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Como quiera que la disposición demandada


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  86 Visitas

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omo quiera que la disposición demandada (art. 4

ley 169/1896), contiene dos normas, y dadas las circunstancias

que el referido artículo 4 se le formuló

la inconstitucionalidad, quiere esto decir que las dos

(2) normas que las contienen son objeto de estudio

para verificar si en verdad vulnera la Constitución

por ello podemos afirmar entonces que se infiere

dos problemas jurídicos: el primero relacionado con

la primera de las normas contenidas en el citado artículo

4º que se refiere a la facultad de los jueces

inferiores para apartarse de la doctrina probable, lo

cual nos permite plantear el siguiente problema: ¿Si

a la luz de la Constitución Política actual los jueces

inferiores que pertenecen a la jurisdicción ordinaria

pueden apartarse de las decisiones tomadas por la

Corte Suprema de Justicia como Juez de Casación?

En tal evento es necesario determinar también si

dicha facultad es constitucionalmente admisible en

todos los casos o si por el contrario es limitada.

Respecto a la segunda norma demandada, es decir,

la que faculta a la Corte Suprema de Justicia cambiar

su propia jurisprudencia cuando la considere

errónea, se infiere el siguiente problema: ¿Puede la

Corte Suprema de Justicia variar su propia jurisprudencia

por considerarla errónea?

1.3. Breve reseña del planteamiento del problomo quiera que la disposición demandada (art. 4

ley 169/1896), contiene dos normas, y dadas las circunstancias

que el referido artículo 4 se le formuló

la inconstitucionalidad, quiere esto decir que las dos

(2) normas que las contienen son objeto de estudio

para verificar si en verdad vulnera la Constitución

por ello podemos afirmar entonces que se infiere

dos problemas jurídicos: el primero relacionado con

la primera de las normas contenidas en el citado artículo

4º que se refiere a la facultad de los jueces

inferiores para apartarse de la doctrina probable, lo

cual nos permite plantear el siguiente problema: ¿Si

a la luz de la Constitución Política actual los jueces

inferiores que pertenecen a la jurisdicción ordinaria

pueden apartarse de las decisiones tomadas por la

Corte Suprema de Justicia como Juez de Casación?

En tal evento es necesario determinar también si

dicha facultad es constitucionalmente admisible en

todos los casos o si por el contrario es limitada.

Respecto a la segunda norma demandada, es decir,

la que faculta a la Corte Suprema de Justicia cambiar

su propia jurisprudencia cuando la considere

errónea, se infiere el siguiente problema: ¿Puede la

Corte Suprema de Justicia variar su propia jurisprudencia

por considerarla errónea?

1.3. Breve reseña del planteamiento del problomo quiera que la disposición demandada (art. 4

ley 169/1896), contiene dos normas, y dadas las circunstancias

que el referido artículo 4 se le formuló

la inconstitucionalidad, quiere esto decir que las dos

(2) normas que las contienen son objeto de estudio

para verificar si en verdad vulnera la Constitución

por ello podemos afirmar entonces que se infiere

dos problemas jurídicos: el primero relacionado con

la primera de las normas contenidas en el citado artículo

4º que se refiere a la facultad de los jueces

inferiores para apartarse de la doctrina probable, lo

cual nos permite plantear el siguiente problema: ¿Si

a la luz de la Constitución Política actual los jueces

inferiores que pertenecen a la jurisdicción ordinaria

pueden apartarse de las decisiones tomadas por la

Corte Suprema de Justicia como Juez de Casación?

En tal evento es necesario determinar también si

dicha facultad es constitucionalmente admisible en

todos los casos o si por el contrario es limitada.

Respecto a la segunda norma demandada, es decir,

la que faculta a la Corte Suprema de Justicia cambiar

su propia jurisprudencia cuando la considere

errónea, se infiere el siguiente problema: ¿Puede la

Corte Suprema de Justicia variar su propia jurisprudencia

por considerarla errónea?

1.3. Breve reseña del planteamiento del problomo quiera que la disposición

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