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Derecho Pirvado Y Publico Diferencias


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  333 Visitas

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DERECHO PUBLICO Y PRIVADO DIFERENCIAS

Para iniciar a abordar el tema primero es necesario conocer el concepto tanto del derecho público como del derecho privado. El derecho público se define como el conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad. Por otro lado, el derecho privado se conoce también como el conjunto de normas jurídicas, pero su objetivo consiste en regular los intereses particulares de los individuos, a través de los códigos y leyes que al efecto se dicten.

Entendido de esta manera podemos interpretar algunas de las diferencias mas importantes que hay que tomar en cuenta entre el derecho público y el derecho privado. Entre ellas están: En el Derecho Público predomina la heteronomía (donde existen normas y reglas que regulan la conducta del individuo). Mientras que en el Derecho Privado se haría prevalecer la autocomposición(solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor).

Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad. En cambio en el Derecho Público, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición de los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

En síntesis entonces, el derecho privado busca solucionar los conflictos de una manera mas sabía entre las partes afectadas dentro de una relación de igualdad, que se preocupa por el individuo como tal. En contra parte en el derecho público los conflictos se resuelven por medio de normas y leyes interpuestas por organismos públicos los cuales buscan un interés meramente público

• Mientras que en el Derecho público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

• Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

• Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

RAMAS DEL DERECHO

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

• La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo

• La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados

• La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país

• La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.

• El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.

• Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

• La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es

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