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Derecho Positivo


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  193 Visitas

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INTRODUCCION:

En nuestra ponencia intentamos dar una posición en lo que respecta al debate que se lleva a cabo entre Ronald Dworkin y Hart. En el transcurso del desarrollo del tema iremos dando a conocer algunos temas que son de importante relevancia para la comprensión de dicho debate; mientras que en el desarrollo de la problemática daremos nuestra posición respectiva. El propósito no es dar una definición de la palabra derecho como tal, sino más bien, describir la estructura característica de un sistema jurídico contemporáneo. La atención de esto se centra en la práctica social. O sea en la forma en que las personas actúan en las situaciones reguladas por el derecho y el lenguaje que se valen para referirse a ellas. De conformidad, que las normas jurídicas descansan sobre una base sociológica y la teoría del derecho sobre una teoría socia

DESARROLLO DEL TEMA

Hart propone una clasificación de las reglas en primarias y secundarias. Las primarias implican la imposición de deberes positivos o negativos. Es decir, la acción u omisión de cierto comportamiento. Las secundarias en cambio van ligadas a establecer y/o otorgar potestades a los particulares o a las autoridades públicas para crear, modificar, extinguir o determinar los efectos de las reglas de tipo primario.

Las reglas secundarias tienen una sub clasificación en reglas de cambio, adjudicación y reconocimiento. La primera se refiere a las reglas secundarias que dan facultades a los particulares y a los legisladores para crear reglas primarias. Las normas de ejercicio sobre la función judicial Hart las denomina de adjudicación y la de reconocimiento tiene una especial importancia en la teoría Hartiana.

Para Dworkin todas las normas jurídicas son reglas precisas. Entiende que también en la práctica jurídica se encuentran principios. Estos según Dworkin no pueden ser identificados mediante una regla social de reconocimiento para la de Hart. Aunque los principios sean diferentes a las reglas ya que resultan menos precisos que estas, estos resultan igualmente obligatorios, de suerte que deben ser tenidos en cuenta por cualquier juez o interprete en los casos que son pertinentes. Hart se defiende de las críticas hechas por R. Dworkin, particularmente de la aplicación del concepto de derecho para incluir los principios justificativos y la afirmación de una respuesta correcta en los casos difíciles sin recurrir a la discrecionalidad judicial.

Hart afirma que la inclusión de principios justificativos en el concepto de derecho no es correcta dado que el solo intenta describir la estructura del derecho sin justificarla ni criticarla. En cuanto a la discrecionalidad judicial. Hart se niega tajantemente a la existencia de un juez súper poderoso o Hércules como se denomina en la teoría de Dworkin. Dado que dice que en los casos difíciles pueden sobrevivir dos o más interpretaciones basadas en principios encontrados, entre las cuales el juez irremediablemente tendrá que escoger. En esta última instancia el juez tiene un poder discrecional. La única forma de defender la posición contraria seria afirmar que en cada caso difícil existe un único conjunto de principios aplicables que sirve de base para la respuesta adecuada, lo cual parece contrario a la práctica jurídica.

DESARROLLO DE LA PROBLEMATICA

Debido a que los dos juristas son contemporáneos no ha habido un verdadero debate entre ambos. Sí existieron a partir de la década del ‘60 una serie de cuestionamientos de Dworkin a la teoría de Hart y a su vez ha habido algunas consideraciones de Hart sobre las críticas de Dworkin. “No hubo algo así como una confrontación detallada y expresa entre ambos”.

La discreción judicial es uno de los puntos centrales de la diferencia de perspectiva entre Hart y Dworkin, aunque la controversia entre ambos se origina en torno al concepto de derecho. “El concepto de derecho de Hart intenta presentar una visión moderna y estilizada de positivismo jurídico, que a la vez sea neutral políticamente”. Para nosotros esta es una versión moderna de positivismo, superadora de la representada por Austin que se limitaba a concebir al derecho como un conjunto de mandatos respaldados por la coerción. Esta versión no nos permitiría distinguir un orden jurídico legítimo de una banda armada. El núcleo de la tesis de Hart es el derecho como “la unión entre reglas primarias y reglas secundarias . La idea es que podemos distinguir sistemas primitivos del derecho de sistemas más modernos de derecho por la existencia en los segundos de reglas secundarias”. En los sistemas desarrollados no solo existen normas que autorizan o prohíben (reglas primarias), sino que también nos encontramos con reglas sobre las reglas (reglas secundarias): métodos para identificar cuando las normas cambian, como se aplican las normas en caso de diferendo, y la regla de reconocimiento, la regla maestra de las secundarias, que permite identificar

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