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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  346 Visitas

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Penal Primer Parcial

“JUICIO”

*Cierre de la instrucción y apertura de la etapa de Juicio:

Artículo 2. El procedimiento penal tiene cuatro periodos:

III. El de juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su acusación y el acusado su defensa, ante los tribunales, y éstos valoran las pruebas y pronuncian sentencias definitivas;

*Tiene tres etapas;

a)

Conclusión;

b)

Audiencia final;

c)

Emisión de sentencias

PROCEDIMIENTO DEL JUEZ

CONCLUSIONES

Concepto de Marco Antonio Díaz de León: Son los alegatos que expresan las partes al juez después de cerrada la instrucción donde se manifiestan los puntos de vista sobre los hechos respecto de donde versa el proceso, sobre las pruebas desahogadas y su alcance así como respecto del derecho sustantivo final donde resulta aplicable.

¿Quién puede formular conclusiones?

a)

MP

b)

Defensa

Formulación de Conclusiones

CONCLUSIONES DEL MP

El MP puede:

a)

No formule conclusiones;

b)

Formule conclusiones contradictorias;

c)

F. C. respecto de un delito no mencionado ni acreditado en la instrucción;

d)

Formule conclusiones acusatorias;

e)

Formule conclusiones NO acusatorias;

)

El Ministerio Público no formule conclusiones:

En este supuesto, pudiera ser que en el término de quince días que la Ley concede para la formulación de acusaciones por parte de la fiscalía esta no las formule, motivo por el cual, el juez se verá obligado a dar vista al Procurador General de Justicia del Estado para que en el término de quince días este haga la formulación de las conclusiones que no fueron realizadas por el Ministerio Publico.

“Artículo 279 …

Cerrada la instrucción se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, por diez días, para que formule conclusiones por escrito. (Párrafo primero, hasta el primer punto y seguido)

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que el Ministerio Público haya presentado conclusiones, el juez informará mediante notificación personal al Procurador General de Justicia del Estado de esta omisión, para que éste formule u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Si transcurren los plazos a que se refiere el párrafo anterior sin que se formulen conclusiones, operará el sobreseimiento del proceso de pleno derecho, y el procesado será puesto en inmediata libertad.

… ”

Que el Ministerio Público formule conclusiones contradictorias

Son alegatos formulados por el Ministerio Público en los que por una parte se tiene por acreditado el delito y la plena responsabilidad penal, pero por otra parte en el escrito donde manifiesta sus propias conclusiones hace referencia a que no se encuentra acreditado el cuerpo del delito o la plena responsabilidad pese a que hizo una manifestación diversa en el mismo escrito.

Que los alegatos formulados en las conclusiones sean inconsistentes

Refiere meramente al hecho de que las conclusiones formuladas lleven inmerso como argumento principal la comisión de un delito que no fue anunciado y que nada tiene que ver con el delito que se le imputa al inculpado.

Que las conclusiones formuladas sean Acusatorias

Son los argumentos logicojuridicos a través de los cuales el Ministerio Público, tomando en consideración los medios de prueba desahogados durante la fase de instrucción tiene por acreditado el delito y la Plena Responsabilidad Penal, solicitando al juez la emisión de una sentencia condenatoria, en la que se imponga la sanción solicitada por el propio argente del Ministerio Publico.

Dentro de las Conclusiones Acusatorias deben ser estudiadas de igual maneras las llamadas Conclusiones contrarias a las constancias procesales. Las cuales son aquellas, que no están acorde con los actos que la instrucción consigna.

Cuando son formuladas, para evitar que el Ministerio Publico orille al Juez a dejar impune la comisión de un delito, fue establecido un sistema de control interno, dentro de la institución del Ministerio Publico, consistente a dar vista al Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato para que confirme, modifique, o revoque las conclusiones formuladas por el Ministerio Publico, lo cual no hace decir que como regla general no solo en las conclusiones acusatorias se deberá dar vista al procurador de estas para que manifieste su conformidad o no en la emisión de estas.

“Articulo 280 …

El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten, y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Dichas conclusiones deberán precisar si hay o no lugar a acusación.

Articulo 281 …

En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las consecuencias jurídicas del delito, incluyendo la de reparación del daño, cuando proceda, y citar las leyes aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deban tomarse en cuenta para imponer la sanción.

… ”

)

Que las Conclusiones formuladas No sean Acusatorias

Son alegatos formulados por el Ministerio Publico a través de los cuales no señala acusación alguna, argumentando que los medios de prueba desahogados en la instrucción son insuficientes para acreditar el cuerpo del delito o plena responsabilidad penal o bien son eficaces para demostrar algún elemento negativo del delito o alguna causa de exclusión de responsabilidad.

Una vez hecho mención de esto, y por ultimo con el propósito de lograr una visión más amplia de esto mencionare una disposición enmarcada en el Código de procedimientos Penales vigente para el Estado de Guanajuato que a la letra dice;

“Articulo 282 …

Si las conclusiones fueren de no acusación; si en las formuladas no se comprendiere algún delito que resulte probado de la instrucción; si fueren contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con lo dispuesto en el artículo 281, el tribunal las enviará, con el proceso, al Procurador General de Justicia, señalando

...

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