Derecho Procesal
Enviado por analuz17 • 15 de Agosto de 2013 • 595 Palabras (3 Páginas) • 328 Visitas
DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA
Al estudiar el patrimonio y su modo de composición, dijimos que se integraba por derechos de obligaciones y por derechos reales, y que estos últimos podían ser de dos clases: derechos reales sobre la cosa propia (iura in re) y derechos reales sobre la cosa ajena (iura in re aliena).
Entre estos iura in re aliena se cuentan las servidumbres que, creadas por el ius civiles, como una necesidad impuesta por la actividad agrícola y ganadera de los primeros tiempos de Roma, al cansaron plena regulación en el derecho clásico, y la enfiteusis y la superficie, que provienen del ius honorarium y son una consecuencia del auge que alcanzo en el mundo romano la propiedad fundaría.
DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA:
EL USUFRUCTO Y LA SERVIDUMBRE
• EL USUFRUCTO.- El art. 467 señala que el usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y sustancia. El usufructuario obtiene los rendimientos y utilidades de la cosa, tiene la posesión y disfrute de la cosa, pudiendo hacer suyos los frutos que la cosa produzca. El propietario, o mejor dicho el nudo propietario, tiene a partir de la constitución del usufructo, un derecho limitativo del dominio.
El derecho de usufructo se extingue:
• Por muerte del usufructuario. Se trata de un derecho vitalicio, por lo que no se puede transmitir mortis causa.
• Por renuncia del usufructuario.
• Expiración del plazo pactado para el mismo.
• Pérdida de la cosa.
• Reunión o consolidación del derecho del usufructuario y del dominio en una misma persona.
• LAS SERVIDUMBRES.- Servidumbre tiene dos acepciones. Por un lado, se utiliza en referencia al siervo. Así, se denomina servidumbre al estado o condición de siervo. Asimismo, a veces se denomina servidumbre al conjunto de empleados que sirven a un tiempo en una casa. Por otro lado, servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real.
Servidumbre como derecho real.- Se entiende por servidumbre aquel derecho real que afecta al dominio de un bien inmueble, limitando algunos de los derechos inherentes a la propiedad y obligando al titular del bien a permitir a uno o más terceros, en virtud de la misma, a realizar determinadas actividades. La mayor parte de los derechos reales (propiedad, usufructo, etc.) se refieren al derecho de una persona sobre una cosa, siendo por ello derechos de configuración positiva. La servidumbre, por el contrario, es un derecho de configuración negativa, dado que se basa en que una persona tiene derecho a que otra, propietaria de un bien, no haga algo con ese bien, o permita que él haga algo. Es por ello una limitación en el derecho de propiedad de otra persona, una carga. En su faceta de derecho real, la servidumbre está adherida a la cosa objeto de la misma. En caso de compraventa, sucesión, donación o cualquier otra forma
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