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Evolución Del Amparo De Garantías Constitucionales En Panamá


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  Tutoriales  •  5.697 Palabras (23 Páginas)  •  442 Visitas

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UNIVERSIDAD I. S. A. E.

SADE DE CHIRIQUI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA

DERECHO PENAL I,

“GENERAL Y PERSONAL”

TEMA

“AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES”

FACILITADOR:

MGT. ERIC GONZALEZ

INTEGRANTES:

FECHA DE ENTREGA

29 DE NOVIEMBRE DE 2013

Artículo 25. Protección judicial

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

EVOLUCIÓN DEL AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN PANAMÁ

La Constitución de 1941 introdujo la institución del amparo en Panamá, con la denominación de recurso de amparo de garantías constitucionales. Desde entonces es una importante pieza de nuestro sistema de garantías.

La redacción inicial del artículo que consagró el amparo de garantías en Panamá dice así:

Artículo 189. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier funcionario público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. La ley determinará la forma de este procedimiento sumario de AMPARO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

La paternidad de tan significativa incorporación, como muchas otras del constitucionalismo panameño del siglo XX, se atribuye con razón al movimiento de reforma constitucional, y en particular al doctor José Dolores MOSCOTE.

MOSCOTE expresamente reconoció la influencia directa del amparo mexicano en la introducción en Panamá de esta institución, a pesar de que difiere de aquél, y perfiló varias de las interpretaciones que sobre el texto del artículo 189 de la Constitución Política de 1941 (replicado con algunas modificaciones en las subsiguientes Constituciones) se hicieron canónicas.3

El texto adoptado en 1941 fue modificado en la Constitución Política de 1946, en dos sentidos. En el párrafo final se reemplazó "Poder Judicial" por "tribunales de justicia", lo que dio coherencia al artículo en el contexto de la nueva Constitución Política, que abandonó la teoría de los poderes públicos y adoptó la de los órganos del Estado.

El segundo aspecto que se modifica en 1946 es la ubicación del artículo que corresponde al amparo. En la Constitución Política de 1941 se ubicaba en el artículo 189, casi al final, en un título denominado "Instituciones de garantía". En la Constitución Política de 1946 se ubicó en el título III, "Deberes y derechos individuales y sociales", en el capítulo denominado "Garantías fundamentales", en su artículo 51. Esta ubicación la mantendrá hasta la actualidad, estando vigente la Constitución Política de 1972 (artículo 54 según la numeración actual).

El texto que recogió el amparo en la Constitución Política de 1946, además, se modificó levemente en la Constitución Política de 1972, "ya que los constituyentes consideraron que la frase <<la Ley determinará>> insertada en la parte final del primer párrafo del artículo original estaba de más, <<porque la Ley 46 de 1956 [...] ya viene regulando con suficiencia el procedimiento de amparo>>

El Código Judicial vigente, que entró a regir en 1987, y cuyo libro IV desarrolla los instrumentos de garantía, contiene el desarrollo legislativo de la figura del amparo.

Sólo la aprobación del Decreto de Gabinete No. 50, del 20 de febrero de 1990, significó un cambio importante en el derecho positivo aplicable al amparo. Dicho Decreto de Gabinete desarrollaba la posibilidad de utilizar el amparo contra decisiones jurisdiccionales. La regulación entonces expedida dio un marco explícito a esa posibilidad.

El asunto de la disponibilidad del amparo para impugnar resoluciones judiciales ha marcado la mayor parte de la evolución legislativa del amparo en Panamá.

FÁBREGA identificó tres periodos de esta evolución: 1941–1970, 1970–1981, y 1981 en adelante. El primer periodo se caracterizaba por la infrecuencia de los amparos contra resoluciones judiciales; el segundo porque los amparos se admitían contra todo tipo de actos, incluyendo los jurisdiccionales, y el tercer periodo, por mandato del Código Judicial, se caracterizaba porque se prohibía expresamente la acción de amparo contra resoluciones judiciales.

Como he comentado, mediante Decreto de Gabinete No. 50 de 1990 se autorizó la acción de amparo contra resoluciones judiciales en algunos supuestos, lo que abrió de hecho una nueva etapa en la periodización de FÁBREGA.

No puede dejar de mencionarse la experiencia de la Sala Quinta. Mediante Ley 32 de 1999 se reformó el Código Judicial para establecer una nueva Sala en la Corte Suprema de Justicia, a la que se asignaban, entre otras cosas, los procesos de garantía antiguamente resueltos por el Pleno de la Corte. Entre ellos se incluían los amparos de garantía contra órdenes de hacer o no hacer expedidas por autoridades nacionales. Durante el breve lapso de la existencia original de la Sala Quinta, el amparo se expandió para poder ser utilizado incluso por violación a los derechos reconocidos en convenios internacionales de derechos humanos. La modificación propuesta al artículo 16 del Código Judicial señaló:

Esta acción de amparo de garantías constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione derechos humanos o garantías constitucionales, que consagren la Constitución Política o los tratados de derechos humanos ratificados por la República de Panamá, que revistan la forma de mandato de obligatorio cumplimiento emanados de una autoridad o servidor público.

DEFINICIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El amparo constitucional es una acción que tutela las garantías de los particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas.

CONTENIDO

El amparo es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante

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