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Fecha de la audiencia constitucional


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  236 Visitas

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Fecha de la audiencia constitucional: El juez deberá de señalar, a parte de la fecha de la audiencia incidental, fecha para la audiencia constitucional misma que deberá de celebrarse dentro de los 30 días que sigan al auto admisorio de la demanda. Esta audiencia constitucional tiene como finalidad estudiar el fondo de la controversia y determinar mediante la sentencia definitiva, si existen o no violaciones constitucionales en perjuicio del quejoso.

6.- Ofrecimiento de pruebas: Las pruebas deben de ofrecerse en la audiencia constitucional, aunque las documentales pueden ofrecerse y anexarse desde el escrito inicial de demanda de amparo. En el caso de la prueba pericial, testimonial y la de inspección judicial, deberán de ofrecerse cuando menos cincos días hábiles antes de la fecha de la audiencia. Las pruebas pueden ser ofrecidas por el quejoso, el tercero perjudicado y la autoridad(es) responsable.

7.- Audiencia constitucional: Es la audiencia en donde se estudia el fondo del asunto. Se desahogan las pruebas ofrecidas y en caso de que no puedan desahogarse por alguna razón, podrá diferirse la audiencia cuantas veces sea necesario hasta que puedan hacerlo. Concluida la recepción y desahogo de las pruebas de las partes, se procederá a recibir los alegatos finales.

8.- Sentencia: El juez, valorando el escrito de demanda, el informe de la autoridad(es) responsable y las pruebas ofrecidas por los involucrados en el juicio, dictará una sentencia definitiva en donde establecerá, si se ampara o no al quejoso y de resultar amparado, en qué términos, contra qué actos específicos y contra que autoridad(es).

9.- Cumplimiento de la sentencia: La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.

10.- Informe de cumplimiento de la sentencia: La autoridad(es) responsable deberá de informar al juez el cumplimiento de la sentencia y en caso de que no lo haga, el quejoso podrá solicitar al juez que aperciba y obligue a la autoridad a hacerlo.

11.- Recurso de revisión: El quejoso, el tercero perjudicado y la autoridad(es) responsable, podrán interponer el recurso de revisión contra la sentencia que pronuncie el juez de distrito en el término de 10 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia.

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