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Las Demandas En Chile


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  451 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

MARIA XIMENA HERNANDEZ GUERRERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.144.052.277 de Cali mayor de edad, vecina y residente de esta ciudad, quien obra en nombre propio y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra, DORIS JANETH FORBES BURBANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 66.999.403 de Cali igualmente mayor de edad vecina y residente de esta ciudad, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el “Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: inmueble ubicado en la unidad residencial Los Edificios Pamplinada en la dirección Calle 5 No. 61 – 82 en la torre de apartamentos del bloque J bajo el número 372. Inmueble que consta de una Sala comedor, una cocina integral, un cuarto servicio, 3 habitaciones independientes, tres baños (3), y el derecho de parqueadero para un vehículo en las instalaciones de la unidad residencial.

Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento anual es la suma de NUEVE MILLONES SEICIENTOS MIL PESOS MTS [$9.600.000.oo] incluida la administración, que el Arrendatario pagará al arrendador con la firma del presente contrato.

Tercera – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de 12 meses contados a partir del 01 de Abril del 2013. No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial, si ninguna de las Partes dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato.

Cuarta – Entrega: El Arrendador declara que a la fecha de suscripción de este documento entrega al arrendatario el bien objeto de este contrato en condiciones regulares para su habitación por lo cual sugiere que sea el arrendador quien haga las mejoras y reparaciones correspondientes para que el inmueble quede en óptimas condiciones acordando que todos los gastos objeto de reparaciones o mejoras serán reconocidos por el arrendador al arrendatario siempre y cuando el arrendatario presente factura o recibo que pruebe la existencia de tales reparaciones o mejoras.

Quinta - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.

Parágrafo: El Arrendatario podrá hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble ya que dentro del presente contrato ha adquirido el permiso previo y escrito del Arrendador.

Sexta – Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del Arrendador. No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar responsabilidad del Arrendador. Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador.

Séptima – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de su familia. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos y/o elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios.

Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para

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