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Modelo Dualista


Enviado por   •  5 de Enero de 2012  •  595 Palabras (3 Páginas)  •  1.057 Visitas

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El modelo dualista. Tiende a superar las versiones iusnaturalistas y positivistas. Parte de la autonomía de la realidad de los derechos fundamentales, que deben ser estudiados, en primer lugar, como filosofía de los derechos fundamentales, analizando los factores sociales que han influido en su génesis y las corrientes de pensamiento que han contribuido a fundar su actual sentido. Un segundo nivel viene dado por el tránsito de la filosofía de los derechos fundamentales al derecho de los derechos fundamentales, en el derecho positivo, y su configuración como derechos públicos subjetivos; los que comporta la teoría jurídica de los derechos fundamentales, de su ejercicio, de sus fuentes y de sus garantías. En síntesis, el modelo dualista cifra su argumentación en la tensión, política e ideológica de una parte, y derecho positivo por otra, de la que ha surgido la situación actual de los derechos humanos.

El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.

Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.

Se ha tratado de explicar la relación entre normas de uno y otro tipo a través de diversas teorías y modelos:

 Teoría dualista: es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, para quien existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma.

Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las mismas, lo que existe es una diferencia en la expresión técnica y que en la práctica muchas de las normas del Derecho Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin que sea necesario una transformación de la norma.

 Teoría monista: de acuerdo con ésta, el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único: defienden la unidad esencial de los ordenamientos jurídicos. Las teorías monistas implican un principio de subordinación, y en función del mismo se distinguen dos variantes:

 Teorías monistas internas o constitucionalistas, para las que el Derecho internacional es una emanación del Derecho interno y queda sujeto a éste. Lo que supone una negación del Derecho Internacional.

 Teorías

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