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SUJETOS DEL DELITO


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  686 Visitas

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¿QUE ES EL SUJETO ACTIVO?

Sujeto Activo del Delito. Es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito.

Solamente una persona física puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.

PERSONA HUMANA? (CALIDAD Y NUMERO DE PERSONA HUMANA)

solo las personas humanas pueden ser responsables de la comisión de delitos, pues solo estas pueden actuar con voluntad y ser imputable, el sujeto activo del delito, como persona humana, se ha clasificado en:

A).- Autor material. Es quien físicamente realiza el evento delictivo, lo ejecuta directamente.

B).- Coautor. Se considera coautor al que en unión de otros autores responsables, ejecuta el delito realizando conductas señaladas en la descripción penal.

C).- Autor intelectual. Es quien prepara la realización del delito y cuando al proyectarlo provoca o induce a otro a la ejecución de un ilícito, se convierte en instigador.

D).- Autor mediato. El autor mediato no realiza el delito directa ni personalmente, acude a otra persona extraña que utiliza como instrumento para su perpetración. El autor mediante es aquel que esta próximo a la persona empleada para cometer el delito, en tiempo, lugar o grado. Puede suceder mediante el empleo de una persona inimputable, ya sea un niño, una persona con trastornos mentales o hinoptizado, a quien le ordene y lo dirija de modo tal que provoque la perpetración de una conducta delictiva

E).- Cómplice.

F).- Encubridor.

G).- Asociación o banda delincuente.

H).- Muchedumbres.

PERSONA JURIDICA?

una persona jurídico colectiva, no es un ente físico, sino un ser ficticio creado por el derecho civil, para facilitar las actividades de un grupo de personas reunidas para lograr un fin común y el sujeto activo de un delito es un ser físico, un ser humano.

la imputabilidad de dichas personas llevaría a prescindir de una persona física o individual que le dio vida, como sujeto sancionable; por otra parte, la pena que se aplicase a la corporación se reflejaría sobre todos sus miembro, sobre todos los socios, culpables o inocentes. es necesario resaltar que de tomar a las personas jurídico colectivas como sujetos activos del delito, se estaría violando el principio de la personalidad de la pena, juzgándose culpables e inocentes, sin que importará la justicia, y, si se aplicará la idea de sancionar los miembros de una persona jurídico colectiva conforme a su participación en el delito, ya no se estaría juzgando a la persona moral, sino al individuo en particular.

Podemos decir que no existe responsabilidad penal contra estas personas, y en el supuesto de que cometieran un ilícito, los sancionados serían los elementos directivos, funcionarios, mandatarios, pero como personas, no como ente jurídico ficticio. Asimismo, no es posible decir que los entes jurídico colectivos se encuentren en la posibilidad de realizar cualquier acto, por encontrarse sometidos a otro tipo de legislación, la mercantil, la cual estipula necesario que desde su constitución hasta los

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