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Sistemas Doctrinales Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  12 de Octubre de 2011  •  7.549 Palabras (31 Páginas)  •  1.616 Visitas

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PROYECTO

CÓDIGO DE ÉTICA DEL

JUEZ VENEZOLANO O JUEZA VENEZOLANA

Caracas, 2001

PROYECTO

CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO O JUEZA VENEZOLANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Magistrado,

IVÁN RINCÓN URDANETA

Presidente

Magistrado, Magistrado,

FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

Magistrados,

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO JOSÉ M. DELGADO OCANDO

LEVIS IGNACIO ZERPA ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS RAFAEL PÉREZ PERDOMO

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ CARLOS OBERTO VÉLEZ

ALBERTO MARTÍNI URDANETA JUAN RAFEL PERDOMO

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ HADEL J. MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO RAFAEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MARMOL DE LEON

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

COMISIÓN REDACTORA Y DE ESTILO

Magistrados:

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ JOSÉ M. DELGADO OCANDO

ALBERTO MARTÍNI URDANETA LEVIS IGNACIO ZERPA

BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

CARLOS OBERTO VÉLEZ

Coordinador

CONTENIDO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. NORMAS ÉTICAS

DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

• Fase de averiguación. Carácter y Facultades de la Inspectoría

General de Tribunales

• Fase judicial. Principio de brevedad, oralidad y publicidad. La

audiencia oral y pública

• Procedimiento especial

• Las pruebas

• Segunda instancia

• De la notificación

SANCIONES ACCESORIAS

DE LA TRANSITORIEDAD

• Designación temporal de jueces disciplinarios o juezas disciplinarias

• De los procedimientos en curso para la entrada en vigencia

del presente Código

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

NORMAS ÉTICAS

TÍTULO II

DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y DE SU PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

NORMAS FINALES

NORMAS TRANSITORIAS

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Conscientes de la crisis del Poder Judicial, la Asamblea Nacional Constituyente declaró, en su oportunidad, la Emergencia Judicial. Muchas han sido las medidas que se han tomado para enderezar el rumbo de nuestra justicia, como la reestructuración material de los tribunales, la destitución de jueces o juezas, la concepción de principios inherentes a la justicia que la colocan sobre las formalidades no esenciales y las reposiciones inútiles y la gratuidad, como bandera de una justicia accesible a todos.

Considerando la función representativa del Estado que tienen los jueces o juezas, y que los inviste como órganos de la administración de justicia; conociendo la realidad de quienes cumplen con la función encargada y conscientes de la necesidad de la autenticidad humana, personal y profesional que debe demostrar el juez o jueza; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se preocupó por la obtención de aquellos niveles necesarios para lograr y mantener administradores de justicia aptos, tanto técnica como éticamente. Por ello, requirió de la Asamblea Nacional la aprobación de un cuerpo normativo dirigido a preservar la ética y la disciplina de los jueces venezolanos o juezas venezolanas, para poder ofrecer, a los justiciables, mayor transparencia en la trayectoria y capacidad personal, moral y profesional de los encargados de administrar la justicia.

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. NORMAS ÉTICAS

El Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, previsto por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el fundamento del régimen disciplinario de los jueces venezolanos o juezas venezolanas, así como la proclamación de los principios en los cuales debe basarse la potestad de administrar justicia, conforme lo dispone el Título V, Capítulo III de dicha Carta Fundamental.

Sus disposiciones fundamentales versan sobre la necesidad de confianza pública en la integridad e independencia del sistema de justicia venezolano (art. 1).

La jurisdicción, como potestad de administrar justicia, está orientada a la vigencia de los derechos ciudadanos, al respeto a la dignidad de las personas y al compromiso con el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (art. 3).

El Código de Ética se refiere a los deberes del juez o jueza, a saber, la imparcialidad, la interpretación conforme al programa axiológico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ejercicio de la magistratura como instrumento puesto al servicio de la justicia (art. 9).

Considera también, como deberes del juez o jueza la celeridad en la administración de justicia (art. 13), el uso apropiado del lenguaje, la razonabilidad de la decisión, la resistencia frente a las injerencias que puedan comprometer su sujeción al derecho y la orientación de su tarea a los valores superiores que la informan (arts. 13, 14 y 15).

Se pone énfasis en que la actividad del juez o jueza no puede limitarse a la conducta pública vinculada con su magistratura, sino que debe extenderse a la conducta privada, de modo que la estimación pública constate el decoro de su ministerio (art. 16).

Dentro de estas exigencias, al juez o jueza no se le permite desempeñar cargos distintos que resulten incompatibles con la dignidad de la función judicial o con la imparcialidad que requiere la magistratura, excepto los cargos académicos, docentes u otros que no afecten las elevadas exigencias de dicha función (art. 18).

La moralidad judicial exige, además, trabajo y conocimiento, pues éste no es sólo una cualidad técnica, sino, también, un deber moral, en la medida en que el juez o jueza debe sentenciar a "ciencia y conciencia", de modo que la ciencia en la cual basa su menester no puede ser neutra y debe ponerse,por tanto, al servicio de los valores que orientan su altísimo ministerio (art. 20).

El temple moral de los jueces o juezas exige, por disposición de los artículos 22, 23 y 25 del Código, respeto a los derechos fundamentales, por lo que se les prohibe la discriminación injusta, el activismo político y el proferimiento de opiniones

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