ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  197 Visitas

Página 1 de 6

¿HACIA DÓNDE APUNTA LA DOGMÁTICA PENAL?

ALGUNAS VALORACIONES SOBRE SU

INCOMPRENDIDA FUNCIÓN PRÁCTICA

El sistema del hecho punible sobrevive en medio de grandes

estremecimientos, muchos de los cuales parten de su propio modelo de

imputación, o cuando menos sobre la conceptualización de su cada vez más

crítica definición. De ahí que al derecho penal le resulte sumamente difícil

“escapar con éxito” de las evaluaciones que continuamente y desde diversos

ángulos exigen respuestas sobre el grado de violencia (Rusconi, 2005) que

utiliza tanto para la resolución del conflicto, cuanto para asegurar los fines

básicos de asegurar la paz y armonía social y, de otro lado, la “adecuación”

para aprender a convivir con la violencia del hecho ilícito y la propia respuesta

intrínseca también violenta que emite el Estado.

La compleja labor hermenéutica de las categorías sistemáticas de la Teoría

Jurídica del Delito, impone determinar y clarificar las ideas básicas que

marcan los criterios fundamentales del ejercicio dogmático.

Valorar cada postulado de la legislación penal ordena en la administración

de justicia encontrar esa “identidad esencial entre el caso previsto en

la norma y el caso de la vida real” (Rusconi.)

Jescheck, considera la ciencia del Derecho Penal como un “núcleo de la

dogmática jurídico-penal que constituye su fundamento y límite… elabora

el contenido conceptual y la estructura de las proposiciones jurídicas; ordena

el material jurídico en un sistema en el que también tienen cabida las

12

sentencias de los tribunales y las opiniones de la ciencia e intenta hallar

nuevos caminos de la elaboración conceptual y sistémica”… (Roxin)

a) Proyección de la dogmática jurídico-penal.

La dogmática penal es el instrumento mediante el cual se facilita la

interpretación progresiva del derecho vigente, en base al examen crítico, a la

comparación y a la clasificación de la jurisprudencia, como puente entre la

ley y la práctica, vale decir (Borja Jiménez, 2000) que la dogmática jurídicopenal

“se proyecta en dos niveles distintos: Tendencias actuales en teoría del

delito en el plano del derecho penal de lege lata y desde la perspectiva de la

lege ferenda”.

-Primer plano de la dogmáticaa: llanamente se considera como una

esfera que contribuye a evitar la arbitrariedad y el caos en las decisiones

judiciales, en la labor de interpretación de la norma y en la enseñanza del

derecho.

Desde esa vertiente, el llamado carácter tautológico de la dogmática

jurídico-penal expresa lo que el Derecho dice (y por qué lo dice), “permite

de este modo una aplicación igualitaria del Derecho en casos iguales”.

-Segundo plano de proyección de la dogmática: se refiere a la esfera

de la política criminal y legislativa. Una continua labor de “depuración” a

que la dogmática somete las instituciones jurídico-penales, es decir, el

esfuerzo continuo del pensar jurídico dogmático que supera errores y

trampas; es el “arsenal de conceptos e instituciones” (Descartes) que

reconduce la labor legislativa para ganar en precisión, calculabilidad y

tecnicismo.

Borja Jiménez, destaca que esta misión de la dogmática “contribuye a

evitar uno de los mayores peligros que asalta al sistema jurídico penal de

hoy, a saber: el del carácter contradictorio, reiterativo y atomizado de las

normas legales”. Al reducir este riesgo, la dogmática también contribuye a la

creación de un sistema jurídico más justo.

b) “Enseñar lo que es debido en base al Derecho”.

Así lo manifiesta Gimbernat Oleig, el trabajo de averiguar qué es lo que

dice el derecho, adentrarse en su contenido, calibrar los presupuestos que

13

describen un tipo penal y que lo distingue de otro tipo, o más bien, “dónde

acaba el comportamiento impune y donde comienza el punible” (Borja

Jiménez, 1999).

Esta tarea de definir los contornos del tipo penal y su inestable frontera

con el ámbito de la antijuricidad (Rusconi) se encuentra bajo la “lupa” de

preocupaciones que atañen a la dogmática.

El ámbito que hace posible la definición de conceptos y la aplica-ción

segura y confiable del derecho penal, en base al análisis racional que ofrece la

hermenéutica jurídico-penal, dotando de control la idea siempre mejorable

del Estado de Derecho (Seguridad Jurídica) que se desplaza sobre el aparato

dogmático, que según cuenta Jescheck seguirá siendo el “núcleo de la ciencia

penal”. En consecuencia, la Teoría Jurídica del Delito, representa la más

afinada propuesta “de cómo fundamentar” las resoluciones de los tribunales

en la aplicación de la ley penal, en fin las reglas elementales que debe

“observar” el legislador cuando redacta una norma y su carácter coherente y

sistemático: la racionalidad normativa de la ley penal (Rivero Sánchez, 2001).

c) Proyecciones precisas de la dogmática.

En resumen: la dogmática penal proyecta:

1- Un estudio del derecho positivo, en base a presupuestos claros y

definidos.

2- Es soporte de tres tipos de investigaciones o procedimientos (Borja

Jiménez):

- Investigación exegética.

- Investigación sistemática.*

- Investigación crítica.

3- Construcción de una proposición jurídica que determina una

expresión lingüística propia de “mundo” fáctico de la vida social.

4- De lo anterior se desprende que la dogmática cifra su contenido en:

una lógica del lenguaje, lógica de la materia regulada y lógica del

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com