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Constitucuion Politica De Panama


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  2.189 Palabras (9 Páginas)  •  523 Visitas

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1.

2. Investigue la constitución política de panamá de 1972, título V, capitulo 2 articulo 158 a 169 incluir numeral 16 de artículo 159.

ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de La Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias Para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones Del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo Siguiente:

1. Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales. Constitución Política de la República de Panamá y Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. 53

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

2. Expedir la Ley general de sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo.

3. Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados Y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.

4. Intervenir en la aprobación del Presupuesto del Estado, Según lo establece el Título IX de esta Constitución.

5. Declarar la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para concertar La paz.

6. Decretar amnistía por delitos políticos.

7. Establecer o reformar la división política del territorio Nacional.

8. Determinar la Ley, el peso, valor, forma, tipo y Denominación de la moneda nacional.

9. Disponer sobre la aplicación de los bienes nacionales a Usos públicos.

10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y Monopolios oficiales para atender los servicios públicos.

11. Dictar las normas generales Y específicas a las cuales deben Sujetarse el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y Semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, Con respecto a estas últimas, el Estado tenga su control Administrativo, financiero o accionario, para los siguientes Efectos: negociar y contratar empréstitos; organizar el Crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar Su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás Disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

12. Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, la estructura De la administración nacional mediante la creación de 2. Numeral 5 del Artículo 159, según la Gaceta Oficial 19790 de 1983. Sin

Embargo, el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial 25176 dice: “para Asegurar y concertar la paz.” Ver nota editorial.

3. Artículo 159, numeral 11, según la Gaceta Oficial 19790 de 1983. Sin embargo, El Texto Único publicado en la Gaceta Oficial 25176 dice: “Dictar las normas Oficiales y específicas...”. Ver nota editorial. Constitución Política de la República de Panamá y Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional 54.

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Ministerios, Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás establecimientos públicos, Y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las Funciones administrativa.

13. Organizar los servicios públicos establecidos en esta Constitución; expedir o autorizar la expedición del Pacto Social y los Estatutos de las sociedades de economía Mixta y las Leyes orgánicas de las empresas industriales O comerciales del Estado, así como dictar las normas Correspondientes a las carreras previstas en el Titulo XI.

14. Decretar las normas relativas a la celebración de contratos En los cuales sea parte o tenga interés el Estado o algunas De sus entidades o empresas.

15. Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte O tenga interés el Estado o alguna de sus entidades o Empresas, si su celebración no estuviere reglamentada Previamente conforme al numeral catorce o si algunas Estipulaciones contractuales no estuvieren ajustadas a la Respectiva Ley de autorizaciones.

16. Conceder al Órgano Ejecutivo, cuando éste lo solicite, Y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas durante el receso De la Asamblea Nacional, mediante Decretos-Leyes.

La Ley en que se confieran dichas facultades expresará Específicamente la materia y los fines que serán objeto de

Los Decretos-Leyes y no podrá comprender las materias Previstas en los numerales tres, cuatro y diez de este Artículo, ni el desarrollo de las garantías fundamentales, El sufragio, el régimen de los partidos y la tipificación de Delitos y sanciones. La Ley de facultades extraordinarias Expira al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente.

Todo Decreto-Ley que el Ejecutivo expida en el Ejercicio de las facultades que se le confieren, deberá ser Constitución Política de la República de Panamá y Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Sometido al Órgano Legislativo para que legisle sobre La materia en la legislatura ordinaria inmediatamente Siguiente a la promulgación del Decreto-Ley de que

Se trate. El Órgano Legislativo podrá en todo tiempo y A iniciativa propia derogar, modificar o adicionar sin Limitación de materias los Decretos-Leyes así dictados.

17. Dictar el Reglamento Orgánico de su régimen interno.

ARTICULO 160. Es función judicial de la Asamblea Nacional Conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema De Justicia, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en El ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento Del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes.

ARTICULO 161. Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:

1. Examinar las credenciales de sus propios miembros y Decidir si han sido expedidas en la forma que prescribe la Ley.

2. Admitir o rechazar la renuncia del Presidente y del Vicepresidente de la República.

3. Conceder licencia al Presidente de la República cuando Se la solicite, y autorizarlo para ausentarse del territorio Nacional, conforme a lo dispuesto en esta Constitución.

4. Aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados De la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General De la Nación, del Procurador de la Administración y los Demás que haga el Ejecutivo y que, por disposición de Esta Constitución o la Ley, requieran la ratificación de

La Asamblea Nacional. Los funcionarios que requieran Ratificación no podrán tomar posesión de su cargo hasta Tanto sean ratificados.

5. Nombrar al Contralor General de la República, al Subcontrato de la República, al Defensor del Pueblo, Constitución Política de la República de Panamá y Texto Único del Reglamento Orgánico

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