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EL CONCUBINATO


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  4.561 Palabras (19 Páginas)  •  524 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA : DERECHO CIVIL III - FAMILIA

TEMA : Ley 30007

PROFESOR : Dr. DANTE FLORES OSTOS

ALUMNOS : DELGADO DIAZ, Jose Lelis

CICLO : IV

ESCUELA : DERECHO

Ley 30007

Ley 30007 modifica artículos del Código Civil y Procesal Civil a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho

I. - INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación lleva por título “Reconocimiento de los Derechos Hereditarios en las Uniones de Hecho”, el mismo que se ha llevado a cabo producto de una investigación integral y sistemática, que tiene por finalidad describir y discutir los conceptos básicos y más relevantes de la figura del concubinato o unión de hecho, relacionándolos con el Derecho de Sucesiones y el Derecho de Familia, así como efectuar un análisis acerca de la Ley 30007 modifica artículos del Código Civil y Procesal Civil a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho que trata dicho tema de fondo; asimismo busca generar un aporte a los Responsables y al Entorno Jurídico - Social, así como a todas aquellas personas que tengan interés respecto del presente tema.

Existe, por lo tanto, una relación de interdependencia. El Derecho, o más precisamente las normas jurídicas, se incorporan a un sistema jurídico en virtud de los hechos, a la práctica, a las fuerzas sociales, a las relaciones intersubjetivas no normadas, que pugnan por tener un status juris.

El Derecho como un principio eterno que a través de su existencia positiva, funciona dentro de los códigos civiles, está sujeto a constantes transformaciones y modificaciones, entonces no puede permanecer en forma invariable, porque el Derecho como acto normativo de las actividades humanas, como producto natural del carácter de los pueblos, necesariamente tiene que evolucionar, ya que vive y se manifiesta, junto con la agitación del espíritu popular de un pueblo, cuyos intereses garantiza.

el legislador tiene el afán de proteger la institución del matrimonio, también debe enfrentar ésta dinámica social; no se debe cerrar las puertas a estas uniones, lo cual sólo trae consigo la desprotección e incertidumbre jurídica por eso la esta Ley N° 30007 reconoce que el Derecho sea más humano, para resolver este hecho real, existente en base a los actos voluntarios de dos personas que han compartido juntos las alegrías y las adversidades, durante su relación concubinaria, puesto que la unión de hecho aparte de ser un hecho social, es también un hecho jurídico voluntario que en el campo del Derecho crea consecuencias jurídicas, entonces es preciso que se le reconozcan a dichas uniones los Derechos hereditarios correspondientes, cuando cumplen a cabalidad los elementos constitutivos exigidos por ley.

En definitiva la familia es el conjunto de personas unidas por los vínculos no sólo del matrimonio sino también por el parentesco o la afinidad.

En principio la familia es para el ser humano un mecanismo de defensa frente a todas las agresiones físicas, biológicas y sociales.

La familia no sólo es considerada en el orden legal, sino también es tomada en cuenta en su orden natural, es decir la “familia de hecho”, la misma que también es merecedora de tutela y debe ser apreciada como un fenómeno social que no puede desconocerse y al cual corresponde reconocer las consecuencias jurídicas pertinentes.

Asimismo mencionamos que el fundamento del Derecho de sucesiones es el principio de continuidad de la propiedad, es decir los bienes deben ser trasmitidos a los sucesores del causante, con la finalidad de que dicha propiedad no se pierda.

II.- FUNDAMENTO DEL DERECHO DE SUCESIONES

El derecho de sucesión es tan antiguo como la propiedad. Lo han admitido los pueblos de todas las civilizaciones, una vez salidos de las organizaciones primitivas, de los clanes comunitarios. Este solo hecho bastaría para afirmar que se trata de una institución consustanciada con la naturaleza humana. En verdad, se apoya en motivos complejos y hondos, que interesa analizar .

a) La sucesión tiene un sentido trascendente. Importa la afirmación de que no todo termina con la muerte. Responde al deseo humano de perpetuarse, que no se cumple solamente en los hijos, en la continuidad de la sangre, sino también en las obras. Por ello ha podido decir el autor Unger que “el derecho sucesorio es un triunfo de la especie y no del individuo”.

b) Responde asimismo a la necesidad, hoy más urgente que nunca, de defender y fortificar la familia. Con gran frecuencia, el patrimonio de una persona no es el resultado del trabajo personal, sino también el fruto de la colaboración del cónyuge y de los hijos. Este trabajo común carecería de aliciente si, al morir el padre, los bienes fueran a parar a manos del Estado. Y aunque no haya una colaboración efectiva en la producción de los bienes, aquellas personas lo estimulan con su afecto, lo auxilian en la medida de sus fuerzas. La herencia será la justa recompensa de todo eso. Por lo demás, es indudable que un sólido sustento económico contribuye a dar coherencia y vigor a la familia.

c) Hay también una razón de interés económico social. Si el hombre supiera que, al morir, todo su trabajo va a quedar anulado, un primario egoísmo lo llevaría a disfrutar lo más posible de sus bienes, a tratar de consumirlos junto con su vida. En vez de productores de riquezas, los hombres se convertirían en destructores, en un peso muerto para la sociedad. No ha de pensarse seriamente que la utópica solidaridad social que invocan los socialistas sea bastante aliciente para suplir el amor por la familia. El hombre trabaja para sí y para sus seres queridos, no por la comunidad.

2.1. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

Los elementos de la sucesión son:

a) El causante.- Es el actor de la sucesión, quien la causa, quien la origina; se le denomina también cujus, por la frase latina de cujus successione agitur, que significa “aquel de cuya sucesión se trata”. También se le llama heredado o sucedido. Según el autor Messineo, citado por Lohmann Luca de Tena en su libro “Derecho de Sucesiones” distingue los términos expresando que “la voz difunto se refiere a la sucesión ya abierta; el vocablo causante al tiempo anterior a la apertura de la sucesión; y la palabra autor al efecto de la trasferencia de los derechos del difunto y a la consiguiente

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