Analisis de lectura edad moderna 3.
Enviado por angeliicagc • 11 de Mayo de 2016 • Resumen • 2.074 Palabras (9 Páginas) • 606 Visitas
Nombre: Angelica maria gamboa caicedo
Codigo: 98040652078
Docente: Carlos federico rengifo muñoz
Grupo: historia del derecho, lunes (10:00am-1:00pm).
1.TITULO DE LA LECTURA: HISTORIA DEL PENSAMIENTO JURIDICO (I de heraclito a la revolucion francesa).
2.AUTOR: JOSE MARIA RODRIGUEZ PANIAGUA.
3. TESIS GLOBAL.
He concretado que el autor nos proyecta los diferentes conceptos de teorías de estado según los filósofos como John Locke, Thomas Hobbes, hasta el mismo Rousseau; etc. Sus pensamientos u opiniones sobre que el Derecho es algo equiparable a la moral o ética; otra, que no es más que el objeto de la política, de la lucha política, ya que en esta se determina quién y cómo se han de establecer las leyes y preceptos que han de regir la sociedad, el pensamiento de cada uno era muy diferente, cada uno tenía su definición en su punto de vista ya sea desde la concepción iusnaturalista o positivistas, la religión que influyo en algunos de esos filósofos y algunas doctrinas básicas como el poder supremo, la soberanía, el pacto. Las luchas políticas y las revoluciones de Inglaterra hasta los mismos poderes del estado.
4. TESIS ESPÉCIFICA
el punto de vista de los conceptos de ética, moral y derecho y El conflicto permanente, de los mismos que se resuelve dentro del Estado a través del ordenamiento jurídico.
Resumen:
capítulo 13. EL DERECHO Y EL ESTADO EN HOBBES. Thomas Hobbes enlaza con la línea voluntarista-nominalista–empirista del pensamiento medieval, Hobbes es materialista y por esa razón no encuentra ningún obstáculo para aplicar al estudio de los comportamientos humanos. Es dudoso si se pude catalogar a Hobbes de iusnaturalista. La época en que vivió Hobbes es una época de grandes convulsiones político-religiosas en toda Europa, y singularmente en Inglaterra. Pretende atajar esas luchas y la anarquía que han desatado. Hobbes señala 3 raíces de la lucha humana: la codicia, el temor, y el deseo de sobre salir unos sobre otros. El estado de la naturaleza seria, púes, un estado de guerra, lucha uno con otros y todos contra todos. Hobbes concibe de modo subjetivo el derecho natural, es decir, el derecho de cada uno o en otras palabras, el derecho de los hombres en su estado de naturaleza. En las palabras de Hobbes seria “la libertad de cada cual de usar de su propio poder, en la forma que quiera, para la preservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida. El conjunto de medios que la razón les inspira según Hobbes es la “ley natural”. Según él es opuesta al derecho natural. Esta ley entraña el tránsito del estado natural al pacifico de la sociedad civil, la ley natura tiene que incluir la paz en la medida de lo posible, está esta entendida como la ley de la razón. Los medios por los que se constituye el poder supremo o soberano pueden ser: la constitución propiamente dicha. O sea, el pacto, o bien la fuerza, que puede ser natural, o referida a actos de guerra y conquista sobre otros grupos extraños. Las doctrinas básicas tienen como consecuencia un absolutismo total, aun no en el sentido del totalitarismo. Todas esas atribuciones tienen un límite y eso es lo que diferencia la postura de Hobbes del totalitarismo de nuestros días. La soberanía es el alma del estado, y una vez que se separa del cuerpo, los miembros ya no reciben movimiento de ella. Capítulo 14 EL PENSAMIENTO FILOSOFICO POLITICO DE BARUCH SPINOZA. Baruch Spinoza nació en arnsterdam; en una familia judía procedentes de la península ibérica, fue expulsado por la sinagoga de arnsterdam cuando contaba con su 24 años, este hecho no puedo por lo menos marcar su vida, porque suponía una tercera segregación o exclusión, que se añadía a las dos anteriores: la de judío y la de emigrado, este no careció de amigos: fundamentalmente un grupo de fans de un grupo de signo cristiano liberal. Su profesión era óptico, tallaba a mano los lentes, por lo que tenía altos conocimiento de óptica. La única obra que Spinoza público en vida fue una opinión del pensamiento de otro autor: “los principios de la filosofía de descartes”, con un apéndice titulado el pensamiento metafísico. La otra obra que Spinoza público en vida sin que se hallara su nombre fue tratado teológico político. Capítulo 16, ESTADO DE NATURALEZA Y ESTADO CIVIL SEGÚN LOCKE. Las luchas políticas que Hobbes contemplo en su madurez fueron para John Locke experiencias de su niñez y juventud. El pensamiento de Hobbes y Locke son dos mundos distintos, como lo fue Inglaterra antes y después de su revolución, eran dos revoluciones las que se agitaban en la Inglaterra en el siglo XVII: una política y una social, la social si triunfo, la política no encontró las circunstancias aptas para triunfar, y no lo logro; los motivos de la revolución francesa era por diferentes motivos, las ideas de Hobbes que podían haber servido de ayuda y apoyo ideológico al poder absoluto, no servían de nada ante el descredito de las personas que lo encarnaba. Esas ideas que estaban pensadas de un principio para la monarquía absoluta, podían en realidad aplicarse a cualquier otro poder, puesto lo que importaba era la espada protectora, maneja quien la maneje ya sea un: monarca absoluto o un Cromwell. Locke cree que el hombre estuvo en estado de naturaleza, pero junto a esa creencia alienta la convicción de que ese es el único modo razonable de explicar cómo y con qué sentido surge la sociedad civil. E igual parece pensar que el estado de naturaleza subsiste en nosotros, aunque no sea fácil distingue que es el hombre lo natural y que lo añadido por la sociedad. Locke entiende el estado de la naturaleza de distinta manera de Hobbes. Locke como es cristiano piensa que es lógico que al crear dios a los hombres le otorga a todos los mismo derechos todos son libres con las misma libertad, y como todos son libre unos de otros, a nadie se le puede permitir hacer daño a su semejante en su vida, salud, posesiones estas deben ser respetadas. La ley civil es mejor que la natural, y el estado de sociedad civil o política mejor que el estado de naturaleza. Para Hobbes hay que salir a toda costa de ese estado de naturaleza para Locke, en cambio, esta acondicionada esa salida. Locke le da al pacto un sentido empírico, de carácter de construcción doctrinal y como hipótesis explicativa de la sociedad con la distinción entre gobernantes y gobernados, no ocurrió, pues, el pacto. El poder legislativo es el más importante y primordial, este legislativo y el ejecutivo, que comprende el judicial deben de estar separados. Locke añade un tercer poder el federativo es el que representa a toda la comunidad. La doctrina política Locke se la reduce a lo esencia (que el poder no puede tener otro fundamento legítimo que el consentimiento del pueblo aun siendo avanzado o progresista. Capítulo 17. LAS DOCTRINAS SOBRE LA TOLERANCIA RELIGIOSA A FINES DEL SIGLO XVII Y LA DISTINCION ENTRE MORAL Y DRECHO A PRINCIPIOS DEL XVIII. La intolerancia, la persecución por la fuera de los disidentes religiosos es una página más negra de la humanidad, el pueblo, en sus diversos estratos estaba implicado en esas prácticas y actitud de intolerancia. En Francia fue muy bien acogida la revocación que establecía la persecución de los protestantes. Humé, afirma que el consentimiento “se da muy rara vez, y casi nunca plenamente, el caso más favorable es el de la elección. El sultán de Egipto y el emperador de roma pueden manejar a su antojo los súbditos como a simples brutos. Humé se refiere a la opinión solamente como fundamento próximo o inmediato de gobierno o dominación política, no solo de lo expuesto, sino también por motivos que tiene que apoyarse en esa opinión. Capítulo 20. LA POSTURA DE JEAN JACQUES ROUSSEAU: EL CONTRACTO SOCIAL. También en las ideas había motivo para enfrentamiento: los enciclopedista, criticaban la sociedad de su tiempo, Rousseau no solo la criticaba, si no que ponía en cuestión sus mismo fundamentos, Rousseau quería una revolución, este veía la raíz de los males y de su remedio en la organización política. Rousseau no deja de reconocer que el estado de naturaleza evoluciona necesariamente hacia el estado civil. En la obra contrato social advierte que quiere considera a los hombres “tal y como son”. Rousseau dice el pacto debe ser revocable y el pacto de sumisión total no es licito. Capítulo 21. LA ETICA DEL LIBERALISMO ECONOMICO EN ADAM SMITH. La explicación de Smith en esta catedra comprendían 4 partes: la primera referente a la tecnología natural, 2da “ética propia dicha”, 3ra “la rama de la moralidad que trata de la justicia, La 4ta y ultima “las regulaciones políticas que se fundan no en los principios de la justicia, sino en la convivencia y que están pensadas con el fin de acrecentar la riquezas, el poder y prosperidad de un estado”. Capítulo 22. LAMORAL Y EL DERECHO EN KANT. La postura fundamental de Kant podría resumirse de alguna manera en el siguiente silogismo, La moral es algo absoluto e incondicionado; pero la experiencia no puede dar nada en absoluto e incondicionado; luego la moral no consiste en algo empírico o de experiencia. La concepción que Kant tiene del hombre como orientado a la moralidad, cuyo fin supremo, al menos en esta vida, no es el preocuparse la felicidad, sino el obrar rectamente. Si nuestra finalidad fuera preocuparnos por la felicidad, la naturaleza humana estaría mal organizada. Cuando el comerciante es honrado porque piensa que la honradez es el mejor medio de asegurar su negocio, obra correctamente, pero no necesariamente con moralidad, “no hay nada absolutamente bueno en el mundo dice-Kant-si no una buena voluntad”. El principio de obrar mora es lo que Kant llama “imperativo categórico”. La moralidad lo que produce es dolor, y sin embargo hay esta o puede estar contrarrestando las pasiones egoísmo, que pueden diferenciarse a su vez en tendencia hacia el propio placer o bienestar y tendencia a la arrogancia. El derecho cae, para Kant del lado del mundo de la libertad es, por consiguiente al menos, próximo a la moralidad. En consecuencia los deberes del derecho pueden ser solamente externos, mientras que los deberás de la moralidad no pueden ser solamente externos, sino que también tiene que ser internos, ya que la moralidad esta necesariamente anclada en un motivo interno. Lo moral no puede ser coaccionado, impuesta por coacción, mientras que el derecho si puede ser impuesto por la coacción, incluso el derecho “estricto”. Kant no es iusnaturalista para él se basa en la metafísica d las costumbres, en la razón práctica. El jurista que se conforme con un conocimiento empírico de lo que se dice con derecho seria semejante a quien se conformara con la belleza de un bus.
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