Articulo 63 Constitucional Mexico
Enviado por ginger.TTO • 29 de Octubre de 2013 • 539 Palabras (3 Páginas) • 613 Visitas
ARTICULO 63.- LAS CAMARAS NO PUEDEN ABRIR SUS SESIONES NI EJERCER SU CARGO SIN LA CONCURRENCIA, EN CADA UNA DE ELLAS, DE MAS DE LA MITAD DEL NUMERO TOTAL DE SUS MIEMBROS; PERO LOS PRESENTES DE UNA Y OTRA DEBERAN REUNIRSE EL DIA SEÑALADO POR LA LEY Y COMPELER A LOS AUSENTES A QUE CONCURRAN DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO LO HICIESEN SE ENTENDERA POR ESE SOLO HECHO, QUE NO ACEPTAN SU ENCARGO, LLAMANDOSE LUEGO A LOS SUPLENTES, LOS QUE DEBERAN PRESENTARSE EN UN PLAZO IGUAL, Y SI TAMPOCO LO HICIESEN, SE DECLARARA VACANTE EL PUESTO. TANTO LAS VACANTES DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE SE PRESENTEN AL INICIO DE LA LEGISLATURA, COMO LAS QUE OCURRAN DURANTE SU EJERCICIO, SE CUBRIRAN: LA VACANTE DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNION POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, LA CAMARA RESPECTIVA CONVOCARA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 77 DE ESTA CONSTITUCION; LA VACANTE DE MIEMBROS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, SERA CUBIERTA POR LA FORMULA DE CANDIDATOS DEL MISMO PARTIDO QUE SIGA EN EL ORDEN DE LA LISTA REGIONAL RESPECTIVA, DESPUES DE HABERSELE ASIGNADO LOS DIPUTADOS QUE LE HUBIEREN CORRESPONDIDO; LA VACANTE DE MIEMBROS DE LA CAMARA DE SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, SERA CUBIERTA POR AQUELLA FORMULA DE CANDIDATOS DEL MISMO PARTIDO QUE SIGA EN EL ORDEN DE LISTA NACIONAL, DESPUES DE HABERSELE ASIGNADO LOS SENADORES QUE LE HUBIEREN CORRESPONDIDO; Y LA VACANTE DE MIEMBROS DE LA CAMARA DE SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE PRIMERA MINORIA, SERA CUBIERTA POR LA FORMULA DE CANDIDATOS DEL MISMO PARTIDO QUE PARA LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE SE HAYA REGISTRADO EN SEGUNDO LUGAR DE LA LISTA CORRESPONDIENTE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE OCTUBRE DE 2003)
SE ENTIENDE TAMBIEN QUE LOS DIPUTADOS O SENADORES QUE FALTEN DIEZ DIAS CONSECUTIVOS, SIN CAUSA JUSTIFICADA O SIN PREVIA LICENCIA DEL PRESIDENTE DE SU RESPECTIVA CAMARA, CON LA CUAL SE DARA CONOCIMIENTO A ESTA, RENUNCIAN A CONCURRIR HASTA EL PERIODO INMEDIATO, LLAMANDOSE DESDE LUEGO A LOS SUPLENTES.
SI NO HUBIESE QUORUM PARA INSTALAR CUALQUIERA DE LAS CAMARAS O PARA QUE EJERZAN SUS FUNCIONES UNA VEZ INSTALADAS, SE CONVOCARA INMEDIATAMENTE A LOS SUPLENTES PARA QUE SE PRESENTEN A LA MAYOR BREVEDAD A DESEMPEÑAR SU CARGO, ENTRE TANTO TRANSCURREN LOS TREINTA DIAS DE QUE ANTES SE HABLA.
INCURRIRAN EN RESPONSABILIDAD, Y SE HARAN ACREEDORES A LAS SANCIONES QUE LA LEY SEÑALE, QUIENES HABIENDO SIDO ELECTOS DIPUTADOS O SENADORES NO SE PRESENTEN, SIN CAUSA JUSTIFICADA A JUICIO DE LA CAMARA RESPECTIVA, A DESEMPEÑAR EL CARGO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO. TAMBIEN INCURRIRAN EN RESPONSABILIDAD, QUE LA MISMA LEY SANCIONARA, LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES
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