CAPITULO II DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
Enviado por Polezhitaw • 8 de Abril de 2014 • 970 Palabras (4 Páginas) • 237 Visitas
CAPITULO II
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 53º.- SUJETOS DEL IMPUESTO
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.
ARTÍCULO 54º.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por:
a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.
b) Empresas vinculadas económicamente, cuando:
1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.
2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.
3. En cuales quiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas.
5. Por Reglamento se establezcan otros casos.
¿En qué consiste el beneficio?
Es el beneficio de devolución del 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo Diesel que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Es otorgado por un plazo de 3 años (el que se ha prorrogado por 3 años más) a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, de acuerdo a lo siguiente:
Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el ISC que le hubieran trasladado en dicha adquisición.
Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figura en el comprobante de pago o nota de débito, el porcentaje que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
El beneficio se rige por la Ley N° 29518 y considera las adquisiciones de combustible (petróleo diesel) efectuadas desde el 5 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2013 y puede solicitarse trimestralmente conforme a las normas que establece SUNAT. Mediante Ley N° 30060 publicida el 5 de julio de 2013 se ha prorrogado por 3 años el beneficio. El
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