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CAPITULO II DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  970 Palabras (4 Páginas)  •  237 Visitas

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CAPITULO II

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 53º.- SUJETOS DEL IMPUESTO

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:

a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;

b) Las personas que importen los bienes gravados;

c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,

d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.

ARTÍCULO 54º.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por:

a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

b) Empresas vinculadas económicamente, cuando:

1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.

2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.

3. En cuales quiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas.

5. Por Reglamento se establezcan otros casos.

¿En qué consiste el beneficio?

Es el beneficio de devolución del 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo Diesel que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Es otorgado por un plazo de 3 años (el que se ha prorrogado por 3 años más) a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, de acuerdo a lo siguiente:

Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el ISC que le hubieran trasladado en dicha adquisición.

Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figura en el comprobante de pago o nota de débito, el porcentaje que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

El beneficio se rige por la Ley N° 29518 y considera las adquisiciones de combustible (petróleo diesel) efectuadas desde el 5 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2013 y puede solicitarse trimestralmente conforme a las normas que establece SUNAT. Mediante Ley N° 30060 publicida el 5 de julio de 2013 se ha prorrogado por 3 años el beneficio. El

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