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CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO CIVIL NAPOLEÓNICO


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  325 Palabras (2 Páginas)  •  549 Visitas

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO CIVIL DE FRANCIA

El Código Napoleónico aporta una definida personalidad legislativa y un punto de inicio de una nueva y definitiva forma de establecer el derecho en Francia y en toda Europa.

Sus principales características son:

 Unidad del derecho:

El mismo derecho se debe aplicar a todos los habitantes del mismo territorio o nación.

 Unidad de la fuente jurídica:

Una misma autoridad debe tener competencia para elaborar leyes y decretos; los Tribunales sólo deberán interpretar las leyes y sus modalidades.

 Independencia del derecho:

Implica la separación de los 3 poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) previsto por el filósofo Montesquieu.

 Evolución del derecho:

El derecho deberá adaptarse a los cambios de épocas y formas de pensar.

 Especificidad de los códigos:

Que cada código de leyes se ocupe de solamente una rama del derecho (civil, criminal, comercial, penal, etc.)

 Principio de laicidad:

El derecho civil debe ser independiente del derecho canónico y abierto a todas las religiones.

 Validación de las leyes:

Las leyes no podrán aplicarse hasta tanto sean promulgadas, publicadas y conocidas.

 Carácter escrito de la ley:

Que la ley sea escrita y expresada en la forma más clara posible, a los efectos de que cualquier ciudadano pueda entenderla.

 Individualidad de la propiedad:

La propiedad inmueble se vuelve individual. Las comunidades institucionales de vecinos, de oficios y otras quedan eliminadas.

 Libertad de trabajo:

Los contratos de trabajo son de libre voluntad entre el empleador y el contratado. Se eliminan los sindicatos, uniones y comunidades de oficios.

 Matrimonio:

Se retoma el concepto de autoridad paternal; se vuelven a usar las "sommations respectueuses", la mujer queda bajo la tutela del marido, no pudiendo ejercer actos civiles o jurídicos sin su autorización. Se autoriza el divorcio por causas determinadas, o bajo mutuo acuerdo, pero bastante restringido. Estos artículos serán modificados en 1965 y 1975.

 Herencias:

Deberán repartirse en partes iguales entre los sucesores; se elimina la figura de la herencia solamente para el hijo varón o la mujer primogénita y todos los hijos, incluidas las mujeres, son considerados iguales. Se limita la libertad de modificar testamentos por parte de los padres.

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