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DESAPARICIÓN DE LA PERSONA NATURAL


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2022  •  Informes  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  76 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA: DERECHO

UNIDAD CURRICULAR: PERSONA DERECHO CIVIL

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INFORME – DESAPARICION DE LA PERSONA NATURAL

Autor: Renzo Pérez

30.986.929

Profesor: Abg. Luis Primera

Punto Fijo, Noviembre de 2022

  1. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la muerte de la Persona Natural? ¿Cómo se prueba? ¿Cuáles son los efectos de una mala identificación del cadáver?

La muerte se expresa como el cesamiento del estado de vitalidad y muerte cerebral de los seres humanos, esta se comprende como la inhabilitación de la capacidad de demostrar y manifestar la vida de forma biológica. Este estado implica por su naturaleza la pérdida de su personalidad, siendo así se renuncia a la capacidad de obrar en derecho y obligaciones por lo tanto ser sujeto del derecho. Profundizando en esta perdida, es fundamental destacar que al perder estas funciones se opta por ejercer otros prospectos que promueven su patrimonio, identidad y potestades; Principalmente se inicia el proceso de sucesión a sus herederos según el artículo 993 del C.C; Se puede pedir la nulidad de condenas penales para limpiar la identidad en memoria del difunto; Se dictamina un estado de seguridad e integridad hacia el cadáver en base al derecho de honor y reputación.

Para dictaminar la muerte, se relaciona a la comprensión de 2 maneras ante este estado: La muerte violenta, es aquella que ocurre en consecuencia de accidentes, suicidios u homicidios; La muerte encefálica, es aquella que conlleva la perdida absoluta e irreversible del tallo cerebral lo que biológicamente implica la inhabilitación de las funciones básicas del sentido común y por lo tanto razonamiento crítico. Según esto, dichos estados se determinan por pruebas médicas respectivamente, en el caso de corroborar la muerte encefálica se determina: coma o perdida permanente de la consciencia; ausencia de respuesta motora y reflejos; apnea. Y en caso de una muerte violenta se determinara por pruebas por parte del médico forense; posteriormente en ambos casos la muerte en el ámbito jurídico se determina mediante el "acta de defunción", donde indica dicha forma de muerte y sus detalles para evidencia (hora, lugar, causa).

En caso de que esta determinación dispuesta en dicha acta se realice de forma equivoca o errada sobre la identidad del difunto, en primeras instancias representaría un problema de gestión legal ante la sucesión cuando reconozca dicha falta, siendo que desde un principio es evidencia opuesta ante el hecho de muerte y posible fraude; En caso de que un cadáver directamente no sea identificado por falta de tal capacidad, se entierra en una fosa común o en contraposición a esto a nivel jurídico indica que el conyugue emita una declaración de responsabilidad sobre el cadáver, para así darle identidad y por tanto su procedimiento respectivo.

  1. Definición de los sistemas de premoriencia y conmoriencia. Dar ejemplos.

En el acto de muerte, se dictaminan procesos de sucesión respectivamente, en esta disposición existen 2 prospectos que comprenden como se realizaran dichos procesos.

La conmoriencia, es aquella que admite una prueba de que dos personas que se determinaban una sucesión fallecen en el mismo acto, por este estado se determina que no hay lugar para proceder dicha sucesión (en los accidentes de autos fatales/en incendios/explosiones/casos sin testigos ni prueban forenses contundentes, se determina que "el mas débil" murió primero siendo el más viejo de ambos, la mujer primero que el hombre); A su vez la premoriencia en caso de que exista una presunción de que alguno de las dos personas falleció primero en relación con el momento de defunción del otro por lo que el derecho de sucesión recae en el familiar más cercano o en patria potestad del respectivo heredado (Carlos de 29 años que tiene 1 hijo menor de edad que es hijo de Franco su padre de 57 años, muere por intoxicación, su padre obtiene el patrimonio directo de su hijo hasta que su nieto sea mayor de edad y sea sucedido).

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