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Deberes De Los Extranjeros


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  Documentos de Investigación  •  568 Palabras (3 Páginas)  •  319 Visitas

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Artículo 1

El territorio de los Estados Unidos de Venezuela está abierto a todos los extranjeros, salvo las limitaciones y restricciones que se establecen en la presente Ley, o en sus Reglamentos.

Artículo 2

Los extranjeros gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que los venezolanos, salvo las excepciones establecidas o que se establezcan.

Artículo 3

Los extranjeros que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos de Venezuela, son domiciliados o transeúntes.

SECCION TERCERA - DEBERES DE LOS EXTRANJEROS

Artículo 28

Los extranjeros deben observar estricta neutralidad en los asuntos públicos de Venezuela; y, en consecuencia, se abstendrán:

(1)De formar parte de sociedades políticas.

(2)De dirigir, redactar o administrar periódicos políticos y de escribir sobre política del país.

(3)De inmiscuirse directa ni indirectamente en las contiendas domésticas de la República.

(4)De pronunciar discursos que se relacionen con la política del país.

Artículo 29

Cuando se editen en la República periódicos por extranjeros, sea en idioma castellano o en otra lengua, sus propietarios, editores, directores o redactores, deben dar caución ante los Presidentes de Estado, Gobernador del Distrito Federal o Gobernadores de los Territorios Federales, en sus casos, de que no se violar la neutralidad que están obligados a observar conforme al artículo precedente.

Quienes contravinieren a esta disposición incurrir n en la sanción establecida en el inciso (e) del artículo 37, sin perjuicio de la suspensión del periódico, y sin que tal medida dé lugar, por ningún respecto, a reclamaciones por la via diplomática.

De todo periódico que se edite por extranjeros en la República, deben ser remitidos al Ministerio de Relaciones Interiores, dos ejemplares de cada edición.

Artículo 30

Los extranjeros no pueden desempenar empleos públicos.Sinembargo, el Ejectivo Federal queda autorizado para admitir al servicio de la República extranjeros en los ramos de beneficiencia e higiene públicas, ensenanza civil o militar, y en cargos de ingenieros o mecánicos de los diversos astilleros o en la marina nacional.

SECCION QUINTA - EXPULSION

Artículo 36

Aun en tiempo de paz puede ser expulsado el extranjero pernicioso en los casos permitidos por el derecho internacional o previstos en esta Ley.

Artículo 37

Es considerado extranjero pernicioso y puede ser expulsado:

(a)El que se haya radicado en el territorio nacional eludiendo, defraudando o infringiendo en general las leyes y reglamentos sobre admisión.

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