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Demanda Laboral


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  547 Palabras (3 Páginas)  •  539 Visitas

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C O N T R A T O D E D O N A C I Ó N

CONTRATO DE DONACION GRATUITA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. ARTEMIO OMAR PUGA AGUILAR, A QUIENE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DONANTE”, Y POR LA OTRA LA C. RUBI GUERRERO TIRADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA DONATARIA”, REPRESENTADA POR LA LIC. MARIANA ORTIZ SANDOVAL CON CEDULA PROFESIONAL 5914634 CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S :

I. Declara “El Donante”

a) Que de conformidad con el artículo 314-VII de la Ley General de Salud, dispone del lóbulo pulmonar superior, para el trasplante que se le realizará a su cónyuge de nombre RUBI GUERRERO TIRADO.

b) Que el trasplante del lóbulo pulmonar superior, se realizara en el Hospital la Raza el ubicado en Calzada Vallejo y Jacarandas S/N C.P 02990 Colonia. La Raza, Delegación Azcapotzalco D.F

c) Que es mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades mentales.

d) Que goza de plena capacidad de ejercicio para celebrar el presente contrato.

e) Que está sano y es compatible con su cónyuge RUBI GUERRERO TIRADO.

II. Declara la representante de la donataria

a) Que su representada es una Persona Física de 30 años de Edad, Estado Civil: Casada, Nacionalidad: Mexicana y con Domicilio: Calle Nicolás bravo, Número 12, Colonia Barrio la Asunción, Tláhuac, D. F.

b) Que acepta la Donación del lóbulo pulmonar superior, en los términos y condiciones que se establecen en este contrato.

III.- Ambas partes declaran:

a) Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato.

C L Á U S U L A S :

PRIMERA.- El C. ARTEMIO OMAR PUGA AGUILAR dona a la C. RUBI GUERRERO TIRADO, el órgano a que se ha hecho mención en las declaraciones del presente contrato, quien en este acto acepta dicha donación.

SEGUNDA.- El “donante” decidió libremente donar un segmento de su riñón derecho para el trasplante de su cónyuge RUBI GUERRERO TIRADO esto con fundamento en el artículo 314-VII de la Ley General de Salud

TERCERA.- El “donante” no podrá revocar su consentimiento, y en caso de hacerlo, pagará los daños físicos y morales que le ocasionare a la “donataria”.

CUARTA.- Que el trasplante del lóbulo pulmonar superior, se realice en un Hospital Público.

QUINTA.- Que el trasplante, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad esto con fundamento en el artículo 327 de la Ley General de Salud.

SEXTA. Que el consentimiento del “donante”, no fue viciado por violencia.

En dicho acto intervienen como testigos los señores MARIANA ORTIZ SANDOVAL, y DRA. SYLVIA MEDINA ROQUE, con domicilio en Segunda cerrada de Santiago Fernández S/N Lote 4 C.P 13360, Tláhuac, D.F. y en

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