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Derecho Agrario


Enviado por   •  6 de Enero de 2014  •  4.207 Palabras (17 Páginas)  •  215 Visitas

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DERECHO AGRARIO

LEGISLACION DE LA REFORMA AGRARIA

El artículo 27 de la Constitución de 1917, instituye como sustento de la convivencia justa y pacifica entre los hombres del campo, una especie de Contrato Social Agrario, según nos dice José Luis Calva. En la exposición de motivos presentada por el presidente del Congreso Constituyente de 1917, quedo condensada la raíz y razón del pacto agrario propuesto por estatuir este contrato social agrario un acuerdo aceptable para la abrumadora mayoría de los hombres del campo, en el cual pelearon y murieron cientos de miles de campesinos en más de un lustro de guerra civil. Con el tiempo, sobre todo a partir de la Ley de Ejidos de 1920, se convino en llamar ejidos a los núcleos de población que recibían tierras por dotación ( El artículo 13 de la Ley de Ejidos de 30 de Diciembre de 1920 establece :" la tierra dotada a los pueblos se denominara ejido" ) Comunidades Agrarias a aquellos núcleos de población que habían conservado sus tierras y sólo recibieron títulos de confirmación de su propiedad ancestral, así como a los pueblos que fueron restituidos de sus tierras al presentar sus títulos irrefutables.

En los años subsecuentes, con base en la filosofía del Derecho Social, surgido de la Revolución Mexicana, fue precisándose y enriqueciéndose la base de una convivencia pacifica y justa en el medio rural. Por una parte se instituyeron en el propio texto constitucional, los limites de la pequeña propiedad, con carácter general para toda la república: 100 hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierra ( computándose como equivalentes, una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero y ocho de monte o agostadero en terrenos áridos) y autorizándose como pequeña propiedad 300 hectáreas de árboles frutales, 150 hectáreas de Algodón y la superficie necesaria para mantener 500 cabezas de ganado mayor.

1. - La ley de Ejidos de 30 de Diciembre de 1920

La primera Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 Constitucional, nace bajo el régimen de Álvaro Obregón. Después de la Constitución de 1917, que eleva al rango de Constitucional el Decreto del 6 de Enero de 1915, se emitieron una serie de circulares para hacer aplicable dicha disposición constitucional, sólo que resultaba una compilación un tanto caótica, porque las circulares eran casuistas y con frecuencia contradictórias.

Sin embargo utilizando la experiencia obtenida en cada una de ellas, se expide un ordenamiento legal, que responde a un plan más o menos sistemático, dando origen a la primera Ley Agraria, La Ley de Ejidos de 30 de Diciembre de 1920, en concordancia con las necesidades Nacionales del momento," para que las acciones agrarias, procedimientos e instituciones resultaran eficaces." Hasta este año, Carnaza había logrado repartir unas 132,500 hectáreas entre 60,000 beneficiados.

Esta Ley Constaba de 42 artículos y 9 transitorios. Respecto a la capacidad jurídica de los Pueblos, estableció, que " Tienen derecho a obtener tierra por dotación o por restitución, I.-los Pueblos; II.- Las Rancherías; III.- Las Congregaciones IV.- Las Comunidades; V.- Los demás Núcleos de Población de que trata esta Ley. En otras palabras, la capacidad jurídica se determino por la categoría política de un núcleo de población. Estableció en su artículo 13, que la tierra con que se dotara a los pueblos se denominaría Ejido. En Forma provisional se estableció el disfrute en comunidad de las tierras y la administración de las mismas, por una junta de aprovechamiento de ejidos, mientras se expedía la normatividad para hacer el reparto de las tierras.

El Reglamento Agrario del 10 de Abril de 1922

Este Reglamento expedido por el Presidente Álvaro Obregón, lo integran 28 artículos y dos transitorios, siguió con el problema que presentaba la necesidad de que los poblados tuvieran una categoría política, tratando de remediar este problema introduciendo otras tres categorías: los condueñazgos, los núcleos de población existentes en las haciendas que hayan sido abandonadas por sus propietarios y que tuvieren necesidad de cultivar los terrenos de las inmediaciones, a fin de poder subsistir; y las ciudades y villas, cuya población haya disminuido considerablemente o hayan perdido su mayor fuente de riqueza, así como su carácter de centros industriales, comerciales o mineros. Se fijo por primera vez en la legislación agraria la extensión de la pequeña propiedad, al determinar en forma indirecta que " Quedan exceptuadas de la dotación de ejidos las siguientes propiedades: Las que tengan una extensión no mayor de 150-00-00 hectáreas en terrenos de riego y sus equivalencias.

Para corregir el defecto contenido en la Ley de Ejidos, el Reglamento estableció las posesiones provisionales, introduciendo además, que los procedimientos sobre Dotación o Restitución, serian instaurados y tramitados por las Comisiones Locales Agrarias y resueltos por los Gobiernos de los Estados dentro del improrrogable término de cinco meses. En todo expediente se les daría oportunidad a los propietarios de los predios presuntamente afectables, para que presentaran las observaciones pertinentes, los escritos y pruebas, iniciando la tendencia a un verdadero procedimiento administrativo con las formalidades de un juicio.

Sin embargo, la Ley estaba redactada sin técnica jurídica en cuanto a la ordenación de los preceptos, y en cuanto a la estructura de los procedimientos, estaba tan defectuosa, que permitía que la mayoría de los quejosos, presuntos afectados, recurriera al Juicio de Amparo logrando en su gran mayoría, la reposición de los procedimientos, que retrasaba años el reparto de la tierra. Este Reglamento duro vigente 5 años.

Primera Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución de Patrimonio Parcelario Ejidal de 19 de Diciembre de 1925.

Esta Ley consto de veinticinco artículos y cuatro transitorios, fue expedida bajo el mandato del Presidente Plutarco Elías Calles y establecía entre otras innovaciones, que las tierras que se comprendieran en una resolución dotatoria o restitutoria de tierras, bosques y aguas, "en todo caso serian inalienables y en ningún caso podrían ser objeto de cesiones, traspasos, arrendamientos, hipotecas., o enajenaciones en todo o en parte, siendo nulas, las operaciones, actos o contratos que se llevaran a cabo en contravención a este precepto". Los bienes con los cuales se beneficio al ejido podrían dividirse, es decir se podría proceder al parcelamiento,

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