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Derecho Privado


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  8.256 Palabras (34 Páginas)  •  147 Visitas

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Definición de Sociedad Comercial:“Habrá Sociedad Comercial cuando dos o más personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.

ELEMENTOS GENERALES LAS SOCIEDADES COMERCIALES:

SUJETOS: Deben ser personas físicas o jurídicas, con capacidad para contratar y que expresen su voluntad libremente. Los contratos pueden ser celebrados entre dos o más personas física, entre dos o más personas jurídicas o entre personas físicas y jurídicas entre sí.

Las partes involucradas deben ser capaces para contratar. Para que exista un contrato, hace falta que las personas se pongan de acuerdo, expresando su voluntad en una declaración común.(consentimiento)

Capacidad: cualquier persona puede ser socia.

Los conyugues, solamente pueden constituir sociedades: S.A. o SRL.; si es otro tipo de sociedad y se casan los socios, tienen seis (6) meses para transformarla o ceder la parte en caso contrario es motivo de disolución.

MENORES AUTORIZADOS:

Artículo 11.- Es legítima la emancipación:

1.- Conteniendo autorización expresa del padre y de la madre.

2.- Siendo inscripta y hecha pública en el Tribunal de Comercio respectivo. Llenados estos requisitos, el menor será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales.

La emancipación (civil) a partir de los 18 años: tanto por matrimonio sólo pueden ser socios de sociedades de SRL. o S.A. (Mujer a los 16, y el hombre a los 18).

Menor bajo patria potestad o representante menor de 21 años solo puede realizar Soc. S.R.L. o S.A. si la persona de 18 a 21 años con el esfuerzo de su trabajo solo puede hacer sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas.

Si el menor de 18 a 21 años en caso de emancipación comercial puede formar sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y otras sociedades como sociedad en comandita simple en donde la responsabilidad es limitada.

Consentimiento: Para que un acto sea voluntario se necesita tres elementos (Discernimiento; libertad; e intención). El consentimiento tiene que ser real y sin vicios.

Si esa voluntad es atacada por el error, dolo o violencia puede anularse la participación de ese socio. Si hay más de 2 socios y uno de ellos tiene algún vicio solo se cae la parte de ese socio.

En principio del contrato tiende a ser valido siempre pero puede anularse cuando el socio viciado.

• Su actuación es esencial

• Si hay 2 socios si se marca uno de ellos se cae la sociedad.

• Si este socio pone la mayoría de capital la sociedad se cae

OBJETO: es la actividad económica que tiene la sociedad. Ese objeto tiene que ser posible; determinado (tal cosa); licito.

Licitud: (ilícito; licito pero actividad ilícita; prohibido).

El objeto ilícito: es cuando una sociedad en su estatuto establece alguna actividad ilegal. ARTICULO 18. “Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad, ni aún para demandar a terceros o para reclamar la restitución de los aportes, la división de ganancias o la contribución a las pérdidas.

Objeto lícito pero actividad ilícita: es cuando una sociedad tiene objeto pero su actividad es ilícita. ARTICULO 19. “Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio, aplicándose las normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. Y 4to. Del artículo anterior.

Objeto prohibido: para determinadas actividades se requiere un tipo especial de actividades sociedad caso contrario no se puede dedicar a ella. ARTICULO 20. “Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo, son nulas de nulidad absoluta. Se les aplicará el artículo 18, excepto en cuanto a la distribución del remanente la liquidación, que se ajustará a lo dispuesto en la Sección XIII. Ejemplo. Banco es una S.A., si es una S.R.L. debe transformarla o su constitución será nula porque no puede ser tal razón social.

CAUSA:

Causa Fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.

Causa Fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.

FORMA: El contrato de sociedad comercial es un contrato formal que debe respetar requisitos ineludibles;

Realizarse por escrito, por instrumento público o privado, según la exigencia acorde a las diferentes clases de sociedades e inscribirse en la Inspección General de Justicia.

La disolución de la sociedad comercial también debe inscribirse.

ELEMENTOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL:

1) Pluralidad de personas: requiere la participación de dos o más personas en el acto constitutivo y durante la vida de la sociedad. En el caso que quede una sola persona se precederá a la disolución, si no hay alternativa alguna que proponga la ley. No se admiten sociedades unipersonales pues el art. 94 inciso 8 dice que la sociedad se disuelve cuando se reduce a uno el número de socios, siempre que no se incorporen nuevos en el término de 3 meses.

2) Aporte: El aporte es el contenido de la obligación que contraen los socios al celebrar el contrato de sociedad. Cuando el socio no aporta inicialmente los bienes prometidos, al patrimonio de la sociedad creada habrá ingresado un crédito contra el socio. Por ejemplo, en una sociedad en que ciertos socios se obligan a realizar aportes por un total de $ 1.000.000 y ninguno aporta al firmar el contrato, el patrimonio será de $ 1.000.000 y estará constituido por el crédito total de la sociedad contra los socios.

Los bienes aportados forman el patrimonio social que cumple dos funciones:

a) una función instrumental. Los bienes sirven para la explotación del giro previsto como objeto de la sociedad y

b) una función de responsabilidad, pues sirven para formar el patrimonio con el cual la sociedad responderá frente a terceros. Con el fondo social la sociedad debe afrontar el pago a los acreedores sociales. La sociedad en su actuación en el mundo de los negocios va a contraer obligaciones y el respaldo para ello está constituido por el patrimonio social. En materia de sociedades el legislador ha sido muy cuidadoso en dictar normas relacionadas con la efectividad del aporte y de preservación

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