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Derecho Publico Y Privado


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  6.681 Palabras (27 Páginas)  •  246 Visitas

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Derecho Público y Privado / Ramas del Derecho - Sexto Derecho

DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO POSITIVO

Derecho Público y Privado

El Derecho Positivo se divide en dos grandes ramas: el derecho público y el privado. Esta distinción entre derecho público y privado viene de muy antigua data, pues ya la hacían los primeros juristas romanos, habiendo subsistido hasta ahora.

Existen diversos criterios para distinguir al derecho público del privado. Nos concentraremos en tres de ellos. El primero es el criterio del interés.

Según el criterio del interés, la diferencia entre el derecho público y privado está en función del interés jurídicamente protegido por las respectivas normas. Mientras el interés protegido por las normas del derecho público es un interés general, público, el protegido por las reglas de derecho privado es un interés particular, privado.

Una norma que pertenece indiscutiblemente al Derecho Público es la que establece el modo de organización del Poder Ejecutivo y es evidente que el interés que están destinadas a satisfacer esas normas es general, público, no individual. Inversamente, un contrato celebrado entre particulares pertenece al Derecho Privado porque está destinado a tutelar un interés particular.

Este criterio tiene diversas críticas, y no resiste –expresa Jiménez de Aréchaga- un análisis profundo.

Una primera crítica, de carácter metodológico y extrínseco, hace notar que no es científicamente correcto utilizar para distinguir y clasificar normas jurídicas un elemento que, como el interés, es trascendente y ajeno a ellas. Kelsen señala que proceder de este modo equivale a clasificar los cuadros de un museo por sus marcos.

Una segunda crítica, intrínseca o sustantiva, hace notar que en realidad, en toda norma que protege un interés público, aparece protegido un interés privado, y viceversa. Un ejemplo es la norma que castiga los delitos: hay un interés público en asegurar la tranquilidad social, pero también esa regla, de modo indirecto, protege el interés privado de las personas que pueden ser víctimas de un asalto o robo. A la inversa, una norma que protege el interés privado y dispone, por ejemplo, que los deudores deben pagar sus obligaciones, protege también, en definitiva, el interés general ya que ella permite el correcto desarrollo de la economía.

De modo que este primer criterio de clasificación no es satisfactorio.

Un segundo criterio que se ha propuesto, toma en cuanta no el interés sino lo voluntad, o sea, el valor que la norma jurídica asigna a la voluntad de las partes que intervienen en la relación reglada por la norma. Según este criterio, en la relación de Derecho Público las voluntades que intervienen y cuya vinculación está regulada por las normas, son voluntades que se encuentre en distinto plano, estando una subordinada a la otra. En las relaciones de Derecho Privado, en cambio, las voluntades se encuentran en un mismo plano, equiparadas y no subordinadas.

Una relación típica de Derecho Público es la que existe entre el Estado y un particular cuando, por ejemplo, se establece un impuesto que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles: en este caso hay una voluntad que manda y otra que debe obedecer. La otra relación, de voluntades coordinadas y no subordinadas es la de un contrato privado, por ejemplo, en que las dos personas se hallan en un plano de igualdad. Si nace una obligación para una persona es porque la ha asumido voluntariamente, pero no hay imposición unilateral de un deber como en el Derecho Público.

Sin embargo, esta tesis no es siempre exacta. Hay relaciones de Derecho Público que se caracterizan porque las partes se encuentran en situaciones de igualdad, e inversamente, relaciones de Derecho Privado donde las partes se hallan en relación de subordinación.

Un ejemplo de lo primero es el de las relaciones internacionales, entre Estados, regidas por normas del Derecho Público, pero donde las partes intervinientes están en un mismo plano de equiparación. Y un ejemplo de lo segundo son las relaciones entre el patrono y el obrero, regidas por el Derecho Laboral, donde una parte puede y debe dar instrucciones a la otra sobre el trabajo a realizar, sin que exista, por lo tanto, equiparación.

Resulta difícil encontrar un criterio que sea válido para todas las situaciones. Existe un tercer criterio, un enfoque pragmático, que permite resolver, de un modo generalmente aceptado, el problema concreto de si determinada norma jurídica pertenece o no al Derecho Público. Este criterio toma en cuenta al protagonista, a la persona que interviene en las relaciones jurídicas. Cuando interviene el Estado, por sí o por medio de sus instituciones auxiliares, podemos decir, casi sin temor a equivocarnos, que la norma jurídica respectiva es de Derecho Público, y cuando no interviene el Estado, sino los particulares, que es una regla de Derecho Privado.

RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional Público es una rama muy importante del Derecho Público, compuesta por las normas que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí y con los demás sujetos del Derecho Internacional.

El Derecho Internacional es generalmente observado por los Estados como el marco en que se conducen públicamente los contactos y vínculos entre ellos.

El modo de celebrar tratados, su interpretación efectos y validez, los derechos y deberes de los Estados, los principios que rigen la conducta de las organizaciones internacionales, el derecho del mar, el derecho aéreo y del espacio ultra-terrestre, la responsabilidad internacional, las relaciones diplomáticas y consulares, los diversos procedimientos y órganos destinados a dirimir los conflictos internacionales, etc.; son algunos de los temas de los que se ocupa el Derecho Internacional Público (DIP).

Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que reglamenta las instituciones políticas del Estado, y está compuesto por las normas que regulan su organización y estructura fundamental, crean los distintos órganos que lo componen, regulan su funcionamiento y sus relaciones recíprocas, definen sus poderes o facultades y las limitaciones de los mismos, especialmente en las relaciones del Estado con los individuos.

El Derecho Constitucional comprende tres grandes secciones:

1) La Teoría del Estado, que consiste un estudio científico de los distintos temas que tienen relación con el Estado, su naturaleza, sus órganos, sus funciones, su estructura y sus fines.

2) La Teoría del Gobierno, que analiza el principio de separación de poderes, las funciones de los distintos

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