Derecho agrario comunidad
Enviado por Valeria Her • 25 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 1.159 Palabras (5 Páginas) • 458 Visitas
UNIDAD 5: EL EJIDO EN MÉXICO:
Antecedentes históricos de la institución.
ÉPOCA PRECOLONIAL: el pueblo azteca se caracterizó por su su organización social y su poderío militar los cual se reflejó en la propiedad de sus tierras, fruto de las conquistas,
las formas de propiedad de los aztecas fueron: propiedad del rey, de los nobles y de los guerreros, propiedad de los pueblos propiedad del ejército y de los dioses
ÉPOCA COLONIAL: El origen jurídico del la propiedad colonial se encuentra en la bula del papa Alejandro vi, por la cual se otorgaba a los reyes de castilla y de león y sus sucesores, poder libre y absoluto, así como autoridad y jurisdicción en todas las tierras que descubriesen al occidente y dé las que no hubiesen tomado posesión algún otro príncipe cristiano o rey.
Aplicando las leyes de indias se entregaron tierras en propiedad a los pueblos y a los particulares.
ORIGEN DEL EJIDO EN MÉXICO:
El término ejido proviene del latín “exitus” significa salida. El “ejido” se introdujo a la nueva españa, en la epoca de la colonia, con las leyes de indias, las cuales se referían a “los sitios en que se han de formar los pueblos y reducciones tengan comodidades de aguas, tierras, montes y un “exido” de una legua de largo donde los indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de los españoles”
CALIDAD DE LAS TIERRAS DE CULTIVO:
- pan sembrar: tierras para el cultivo de trigo
- pan coger: tierras de temporal o aventurero
- pan llevar: tierras donde se cultivan cereales (riego).
CAUSAS DE LA DESAPARICIÓN DEL EJIDO COLONIAL
- la iglesia por adquirió grandes extensiones
- los ayuntamientos se apoderaron de los ejidos
- con la ley de desamortización de bienes de manos muertas las comunidades no pudieron recuperar los ejidos, por el contrario los vendieron a los hacendados
- con la ley de colonización y compañías deslindadoras en el porfiriato, se perdieron los ejidos de los pueblos.
CONCEPTO DE EJIDO MEXICANO DE 6 DE ENERO DE 1915 AL 6 DE ENERO 1992
La ley agraria del 6 de enero de 1915 y la constitución de 1917 el ejido: es considerado como un nuevo modelo de propiedad donde los sujetos de derecho son los núcleos de población y los campesinos
La primera ley de ejido de 1920 definió al ejido como la tierra dotada a los pueblos
El ejido con los códigos agrarios de 1934,1940 y 1942 reglamentarios del artículo 27 constitucional, antes de expedirse la ley federal de reforma agraria en 1971 se le determinaba como: entidad social para satisfacer necesidades agraria
Ley federal de reforma agraria 1971 define al ejido como: un conjunto de tierras, bosques, aguas en fin todos los recursos naturales que constituyen el patrimonio de un núcleo de población campesina, otorgándole personalidad jurídica propia para que resulte capaz de explotarlo licita e integralmente, bajo un régimen de democracia política y económica
Ley agraria reglamentaria del art. 27 constitucional: decreto expedido el 23 de febrero de 1992, publicado en el diario oficial de la federación el 26 de febrero del mismo año, reformada por decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de julio de 1993, a lo largo de su vigencia se han dado otras seis reformas.
La cual contiene diez títulos, 200 artículos y 8 transitorios.
FORMAS VIGENTES PARA CONSTITUIR UN EJIDO
- por sentencia del tribunal superior agrario,
- acto voluntario de aportacion de tierras de propiedad particular a efecto de crearlo
- por division o fusion de ejidos.
- por conversion de comunidad a ejido,
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL EJIDO: la personalidad juridica del ejido se reconoce en la fracción vii del artículo 27 constitucional; y en el articulo 9 de la ley agraria. que reconocen la capacidad del nucleo agrario para obligarse y realizar actividades que produzcan efectos de derecho frente asimismo y frente a terceros. la ejercen sus órganos internos
Los órganos internos de los ejidos son: la asamblea ejidal, comisariado ejidal, consejo de vigilacia y junta de pobladores
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