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Derecho reales, manumisión en el caso de los esclavos


Enviado por   •  17 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  469 Visitas

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¿Cuáles eran los tipos de manumisión en el caso de los esclavos?

De acuerdo con el estudio y análisis del caso práctico planteado, siendo necesario realizar la lectura de la bibliografía recomendada así como diversa doctrina de la materia, con el presente trabajo es intención el dar a conocer la forma como un esclavo puede obtener su libertad, por lo que se puede considerar que existen diversos tipos de manumisión a favor de sus esclavos para obtener su condición de libertos, y con lo anterior, se extinguía la esclavitud. La forma de extinguir la esclavitud es mediante la manumisión misma que se clasificaban en dos tipos, siendo estas en solemnes y no solemnes, que a su vez se  subclasificaban en diversas formas, esto es dependiendo el acto por el cual se llevaba a cabo y con diferentes condiciones sobre los esclavos.

En el presente estudio se realizó únicamente en análisis de las instituciones jurídicas en relación con la esclavitud las cuales eran predominantes y que abarcaron los periodos comprendidos desde el inicio de los dos primeros siglos de la fundación de Roma al fin de la Republica, conforme al texto de Derecho Romano del autor Eugene Petit, la etapa de la esclavitud se dividió en dos etapas.

Las manumisiones de carácter solemne son las siguientes:

  1. Por censo consistía en que el amo otorgaba su consentimiento para que el esclavo se inscribiese en los registros de la totalidad de ciudadanos que el estado llevaba cada 5 años.
  2. Por vindicta consistía en que el amo acompañado por el esclavo y una tercera persona se presentaban frente a un magistrado para declarar su libertad.  
  3. Por testamento consistía en la voluntad del paterfamilias en conceder la libertad a un esclavo plasmada en un testamento, misma que a su vez se podría considerar como manumisión directa e indirecta, la primera de ellas, es cuando el señor o patrono en el testamento estipulaba que quedaba libre el esclavo, y en el segundo supuesto, el testador disponía en el testamento que el heredero era quien tendría que dejar libre al esclavo.

Las manumisiones no solemnes eran las siguientes:

  1. Por carta.
  2. Entre amigos.
  3. Por mesa.

Sin embargo una manumisión de tipo no solemne no otorgaba la libertad en su totalidad, jurídicamente la persona seguía inhabilitada, convertía a la persona libre de hecho mas no de derecho.

¿Qué tipo de manumisión podría haber sido la más posible en este caso y cuáles las consecuencias jurídicas de la misma?

Del análisis del caso práctico motivo del presente trabajo y apreciando la evolución que existió en el Derecho Romano, se considera el esclavo (Ticio) obtenía el beneficio de ser manumitido mediante un acto que no se consideraba como no solemne, toda vez que su dueño lo manumitió sentándolo a la mesa, se reitera de nuevo, que dicho acto era de aquellos considerados por el Derecho Romano no era libre formalmente, ya que al no ser solemne el acto era una manumisión de hecho y no de derecho. Por lo que con posterioridad el esclavo liberado de nueva cuenta podría ser de esclavo, esto es si se demostraba que el acto de manumisión no era solemne lo que podría hacer valer alguien de la familia o el propio señor o patrono.

Desde mi punto de vista, y conforme a las lecturas efectuadas, para la atención del caso que nos ocupa, se considera que el tipo de manumisión que hubiera resultado eficaz para llevar a cabo el acto de manumisión, se tendría que haber realizado mediante el acto de vindicta; cabe decir, que dicha forma de manumisión fue expuesta en la respuesta anterior, ya que si tomamos en consideración la voluntad del señor o patrono así como del esclavo, dicho tipo de manumisión sería la más adecuada y que le otorgaría más beneficio al esclavo, ya que con ella, no se podría revocar la libertad del esclavo.

Al celebrarse la manumisión por vindicta, la condición del esclavo ante Roma seria de un liberto, quien estaría gozando de los derechos que las instituciones de Gayo le otorgan a los libertos, ya que aun y cuando hayan obtenido la libertad un esclavo no quiere decir que contara con derechos ilimitados, sino que los mismos eran restringidos. Sin embargo, dicho acto jurídico con el que obtenía su libertad es de aquellos considerados como solemnes, debido a que se efectúa ante un Magistrado.

En base a lo anterior: ¿Bajo qué principios podía Ticio contraer matrimonio con Julia, ciudadana romana? ¿Por qué?

En seguimiento y continuidad a lo aducido en las respuestas de las interrogantes anteriores, así como con las lecturas realizadas, se considera que el acto de  manumisión que se llevó a cabo por Cayo a favor de Ticio, así como cualquier otro acto que se hubiera realizado, es el caso decir, que Ticio no podría contraer matrimonio  con Julia debido a la falta del ius connubii, esto conforme a la cita siguiente:

Conforme a Guillermo F. Margadant S. en su libro de Derecho Romano en su Vigesimoquinta edición en la pagina 127 se hace mención a la situación jurídica del liberto, el cual a la letra de dice: "Para el derecho republicano el ex esclavo (liberto) era un ciudadano romano. Sin embargo, no tenía derecho de casarse en iustae nuptiae con una persona ingenua o libre de nacimiento. En otras palabras le faltaba el ius connubii y el ius honorum."

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