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FUENTES DEL DERECHO NOVO HISPANO


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  2.194 Palabras (9 Páginas)  •  8.622 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO NOVO HISPANO

LA LEGISLACIÓN

Para estudiar la legislación indiana, lo primero que debemos hacer es distinguir las disposiciones emanadas de las autoridades centrales de Madrid, (Rey o Consejo) que hemos denominado METROPOLITANAS, de la expedidas por las autoridades locales, (Virrey o Audiencia Real), que a su vez hemos llamado CRIOLLAS. No obstante ello, tenemos que apuntar que había un tipo de legislación que podía ser ejercida tanto por las autoridades centrales como por las locales, nos referimos a los autos acordados, que podían venir tanto del Consejo de Indias como de los reales acuerdos de las provincias indianas.

Entre las diversas formas de expresión legislativa del derecho indiano metropolitano encontramos: La ley, La real pragmática, la real provisión, la real cédula, la real carta.la real ordenanza y la real instrucción. A ellas habrá que añadir otras formas que fueron usadas durante el gobierno de los Borbónes. A partir de 1700, en donde hallamos al real decreto, la orden y el reglamento. Todo ello independientemente de los autos acordados del Consejo.

Por su parte el derecho indiano CRIOLLO, se expresaba a través de los mandamientos y ordenanzas o autos de gobierno de la superior autoridad gubernativa (virreyes, presidentes-gobernadores y gobernadores) junto con los autos acordados de los reales acuerdos de las audiencias virreinales y pretoriales.

Veamos estas expresiones legislativas y las causas de su diferenciación:

A) LA LEY. En su sentido estricto significa una disposición votada en las Cortes (Asamblea Parlamentaria de corte estamental similar a los estados Generales de Francia, de origen medieval, las cuales decayeron enormemente en la época moderna, gracias al absolutismo, en que pasaron a ser meros cuerpos protocolarios cuya única misión era intervenir en la transmisión hereditaria de la corona. Las Cortes las veremos resurgir con gran vigor, aunque con otras características al advenimiento del constitucionalismo, principalmente en Cádiz 1810-1812-1814).

B) LA REAL PRAGMÁTICA. Tenía la misma fuerza legal que la ley, sin embargo, era solamente emitida por el rey; o sea, es un símbolo del absolutismo de la época moderna,

y por lo mismo constituyó la mas relevante forma de creación del derecho indiano.

C) LA REAL PROVISIÓN. Era un precepto dado por el Rey pero de contenido específico, es decir, de proveer, por ejemplo, un nombramiento.

D) LA REAL CÉDULA. Fue la manera mas comúnmente utilizada por los monarcas castellanos para legislar en esa época, quizá por su forma mas sencilla y menos solemne

y por su contenido mas versátil.

E) LA REAL CARTA. Como su nombre lo indica, es una misiva en la que el soberano

contesta cuestiones que los súbditos le plantean.

Historia del Derecho Mexicano Antología

Universidad de la Sierra, A. C. S. N. E.

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F) LA REAL ORDENANZA. Regulaba toda una institución, generalmente dividida en capítulos para facilitar su invocación; las reales ordenanzas podían venir contenidas en una real cédula o real provisión, o sea, estas últimas eran el contenido y aquéllas el continente.

G) LA REAL INSTRUCCIÓN. Contenía la regulación minuciosa del actuar de algún tipo de funcionario o autoridad.

H) EL REAL DECRETO. Era una resolución del soberano, dirigida a alguno de sus secretarios de despacho.

I) LA ORDEN. Era una disposición de algún secretario del despacho cumpliendo algunas

disposiciones del Rey.

J) EL REGLAMENTO. Era un conjunto de normas, articuladas y enumeradas que regulaban una institución o atribuciones de alguna autoridad.

Los elementos formales de estas expresiones legislativas eran, a grosso modo, los siguientes:

ı Encabezamiento, donde se señalan el nombre del rey y sus títulos.

ı Dirección, es decir, la autoridad a que en concreto iba dirigida.

ı Exposición de Motivos, señalando las causas y razones que dieron origen a esa norma.

ı Disposición propiamente dicha o mandato: "lo ordenado o lo mando".

ı Cláusula penal o sanción ante un eventual incumplimiento.

ı Data, esto es, lugar y fecha de expedición.

ı Firma del soberano, que generalmente era "yo el Rey" y la rúbrica.

ı Refrendo del secretario.

ı Sello real y,

ı Rúbrica de los consejeros de las indias.

LOCAL

CABILDO DE INDIOS

Como dispositivo para lograr la evangelización se crearon las Reducciones o lugares donde se invito a los indios que no tenían residencia estable, a fijarla. En un inicio se considero la conveniencia de conservar a los caciques, a los que se les reconocían derechos hereditarios. Durante el gobierno del virrey Antonio de Mendoza fueron nombrados Gobernadores y Alcaldes Ordinarios para los pueblos indígenas, y para mediados del siglo XVI ya existían cabildos en muchas de esas poblaciones. En al Real Cédula de 9 de Octubre de 1549, dada para el Perú, se establecía que debían ser nombrados en los pueblos de indios y mediante elección de los vecinos alcaldes, regidores, alguaciles y otros oficiales, practica que ya era seguida en ese entonces en la Nueva España.

CABILDO DE ESPAÑOLES

Los cabildos de españoles en la Nueva España estaban integrados de manera prácticamente idéntica a la de los peninsulares. Se conformaban en un principio con las dos ramas de la gestión pública propia de los Consejos: el regimiento o administración con a) regidores y la justicia, con b) los alcaldes ordinarios. A estos hay que añadir c) el procurador general, que asistían con voz pero sin voto, en el caso de capitales solía conformarse por doce regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados o alcaldes de barrio, dos jueces

ejecutores, un mayordomo, un escribano del cabildo y un corredor de lonja. En cuanto a su

regulación, las Ordenanzas hechas para los descubrimientos, nuevas poblaciones y pacificaciones, del 13 de Julio de 1573, ofrecen algunas disposiciones relativas a los miembros del Consejo. En la Recopilación de Leyes de los reinos de las indias de 1680 se establecen algunas de las disposiciones de la ordenanza de 1573. en el siglo XVI destaca el Reglamento para el Gobierno de la provincia de Californias, aprobado por el rey en Real Orden del 24 de Octubre de 1781, elaborado por Felipe de Neve.

LA COSTUMBRE

El valor de la costumbre como fuente de derecho, fue reconocido como era natural en aquél régimen, en que tanto contaba la voluntad de los gobernados; pero en esto hay una marcada evolución: el

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