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Hidrocarburos


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  2.223 Palabras (9 Páginas)  •  316 Visitas

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DERECHO DE HIDROCARBUROS

Prof. Vladimir Briceño

PETROLEO.

-Se deriva del latín y significa literalmente aceite de piedra. Se le conoce desde la más remota antigüedad, constituye el eje de una de las más importantes actividades comerciales del mundo. El valor de sus productos supera el de cualquier otro recurso natural.

-El petróleo, sea sólido, liquido o gaseoso, recibe la denominación general de hidrocarburo porque está formado siempre de compuestos en cuya composición entran el hidrogeno y el carbono. Así pues, ambos elementos, el hidrogeno y el carbono, combinados entre sí de las más variadas maneras, son la base de todo el petróleo.

-Medición del Petróleo. En los Estados Unidos fue donde primero se desarrolló la industria petrolera, el petróleo se mide por barriles. Para aquella época 1 barril = 159 litros.

Hace muchos años que no se fabrican barriles de ese tamaño. Los tambores o pipotes de metal tan corrientes en Venezuela tienen unos 200 litros de capacidad, nada tienen que ver con el barril de petróleo.

-El petróleo ha sido el factor principal de la transformación de Venezuela desde que comenzó la explotación comercial a gran escala en 1917.

-Yacimiento: Es la acumulación de petróleo en el subsuelo. Un campo puede estar formado por uno o varios yacimientos. En Venezuela se han descubierto más de 8.000 yacimientos.

EVOLUCION DE LA LEGISLACION SOBRE HIDROCARBUROS

¿Quién es el propietario del petróleo venezolano?

1.-El principio legal básico que siempre ha regido esta materia en Venezuela, es el de que la propiedad de las minas corresponde a la República.

Este principio o sistema jurídico, que algunos autores denominan regalista y otros dominial, fue heredado por el Estado venezolano de las antiguas leyes españolas, que atribuían a la Corona la propiedad de las minas, y pasó a nuestras leyes con la sola diferencia de que la propiedad del Rey fue sustituida por la de la Republica. Como es sabido, el Estado venezolano, al constituirse, se declaró en posesión de varios derechos que antes pertenecían a la Corona, entre ellos el de Patronato Eclesiástico, el de propiedad sobre tierras baldías y el dominio sobre las minas.

El sistema que atribuye la propiedad de las minas al Estado es generalmente denominado regalista cuando el Estado tiene la obligación de otorgar concesiones o derechos de explotación a particulares que hayan cumplido los requisitos fijados al efecto por la ley, y dominial cuando el Estado explota directamente la mina o por medio de terceros de su libre elección a quienes otorga facultativamente el derecho de explotación.

Hasta el Código de Minas de 1904, con excepciones muy transitorias, fue el sistema regalista el que se aplicó en nuestra legislación. A partir de este último Código se inicia el proceso de separación del ordenamiento relativo a los hidrocarburos y se excluye a éstos de la modalidad de concesión obligatoria.

La característica esencial del sistema dominial es que el Estado tiene la propiedad patrimonial de las minas, esto es, el derecho de uso, goce y disposición dentro de los límites consagrados en la ley, lo cual se aplicó del mismo modo para el área de los hidrocarburos. Esta tesis ha sido ampliamente acogida en la legislación comparada contemporánea. El sistema dominial de la propiedad de las minas y de los hidrocarburos se reafirmó en Venezuela y ha estado vigente hasta nuestros días.

2.- Debate sobre la titularidad formal de la propiedad de los hidrocarburos.

A. Propiedad de los Hidrocarburos atribuida a la Republica en la Constitución de 1999.

El artículo 12 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999 atribuye a la Republica “la propiedad de los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona exclusiva y en la plataforma continental, como bienes de dominio público y, por tanto inalienables e imprescriptibles”. De esta manera se le concede a la República la exclusividad para la explotación y administración, pudiendo conceder concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público (Art. 113).

Desde la promulgación del decreto del Libertador de 1829 la propiedad de las minas y del subsuelo ha pasado de la Republica al Estado, del Estado a la Nación y de esta nuevamente a la Republica. El primer acto de reconocimiento a favor de la Republica, lo constituyó el mencionado decreto del Libertador. Posteriormente el 4 de enero de 1855 el Reglamento de las leyes contenidas en el Código de Minas, contempló que la propiedad de las minas correspondía originariamente al Estado – no a la Nación, como había establecido la ley francesa de 1791, ni a la República, como había dispuesto el Decreto de 1829. En la Constitución de 1961 se hacía referencia de manera indirecta a la Nación como titular de la propiedad de las minas, incluidos los hidrocarburos. En efecto, el artículo 103 de ese texto constitucional rezaba: “Las tierras adquiridas con destino a la exploración o explotación de concesiones mineras, comprendidas las de hidrocarburos y demás minerales combustibles, pasaran en plena propiedad a la Nación sin indemnización alguna al extinguirse por cualquier causa la concesión respectiva”. Igualmente el artículo 150 de la citada Carta Magna, hace mención al término Nación en relación a la autorización que necesitaría el Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación.

La asignación de la propiedad de los recursos energéticos a la Republica, al Estado o a la Nación pareciera no tener mayores implicaciones jurídicas. Sin embargo, es conveniente analizar las diferencias existentes entre las tres figuras con el propósito de explicar el modelo adoptado por la CRBV de 1999 y determinar bajo nuestro enfoque interpretativo, los posibles errores en la Constitución vigente.

B. Distinción entre Republica, Estado y Nación.

La Republica, palabra que proviene del latín res publica (rei =”cosa” y publicas = “común”, de “todos”) es un término cuyo significado ha generado imprecisiones a lo largo del tiempo, incluso utilizándose de manera vaga e impropia como sustituto del vocablo Estado o tradicionalmente como sinónimo por ejemplo al emplearse como “Constitución de la Republica” o la “Republica del Ecuador”. Desde una perspectiva histórica se ha sostenido que la Republica tiene una acepción un tanto abstracta ligada al poder político y que es el legado que nos dejaron los romanos como modelos estructurado en forma orgánica por medio del derecho. A la Republica se

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