Historia Del Derecho Procesal Penal En Mexico
Enviado por biti • 2 de Mayo de 2014 • 1.347 Palabras (6 Páginas) • 824 Visitas
HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL MEXICANO
INTRODUCCION
A continuación se hará un análisis de la evolución histórica del Derecho Procesal Penal Mexicano en la cual nos mencionara varias etapas por las que paso.
Cuando mencionamos las características del Derecho Procesal Penal durante su evolución podríamos citar muchos autores que clasifican con algunas diferencias unos de otros al Derecho Procesal , pero en muchos de los casos, esas clasificaciones corresponden a un Derecho Procesal más evolucionado y en el que la clasificación de sus características se ha realizado analizando los actuales conceptos y principios fundamentales que rigen esta rama del Derecho.
Por tanto es necesario que se realice un análisis de las características de aquella evolución que se da a través de los tiempos antes de poder analizar las modernas definiciones existentes sobre las características actuales del Derecho Procesal Penal y, además se tendría que conocer de manera indispensable acerca de las dos funciones históricas, de las cuales resultan formas universalmente conocidas como sistema acusatorio y sistema
1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PROCESAL MEXICANO
Para la exposición del derecho procesal mexicano, se pueden señalar 2 etapas:
1. Tiempos Primitivos:
En los pueblos primitivos, la administración de justicia en las distintas tribus indígenas constituía una facultad del jefe o señor y se desenvolvía con arreglo a procedimientos rigurosamente orales. Era una justicia sin formalidades y sin garantías.
El Derecho Prehispánico no rigió uniformemente para todos los diversos pobladores, ya que constituían agrupaciones diversas, que eran gobernadas por distintos sistemas y aunque pudieran tener cierta semejanza, sus normas jurídicas eran distintas.
El derecho era de carácter consuetudinario y las personas que tenían la facultad de juzgar, la transmitían de generación en generación.
Para decretar los castigos y las penas, no bastaba únicamente la ejecución de un ilícito penal; sino que era necesario un procedimiento que lo justificara, y este era de observancia obligatoria para las personas encargadas de la función jurisdiccional.
2. Derecho Azteca:
En el reino de México, el monarca era la máxima autoridad judicial y delegaba sus funciones en un magistrado supremo, que estaba dotado de competencia para conocer de las apelaciones en materia criminal; a su vez, éste magistrado nombraba a otro para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con un número de habitantes considerable, y este magistrado, designaba a los jueces que se encargaban de los asuntos civiles y criminales.
Los ofendidos podían presentar directamente su querella o acusación; presentaban sus pruebas y en su oportunidad formulaban sus alegatos. El acusado tenía derecho para nombrar un defensor o defenderse por sí mismo. En materia de pruebas, existían el testimonio, la confesión, los indicios, los careos y la documental; pero se afirma que para lo penal tenía supremacía la testimonial.
Dentro del procedimiento, existían algunas formalidades, como por ejemplo, en la prueba testimonial, quien rendía juramento estaba obligado a poner la mano sobre la tierra y llevarla a los labios, queriéndose indicar con esto que se comía de ella.
2. DERECHO PROCESAL DE LA COLONIA
La organización jurídica de la Colonia, fue una copia de la de España. El Estado Español dotó a la Nueva España de instituciones jurídicas semejantes a las de la España. Al llevarse a cabo la conquista, los ordenamientos legales del Derecho Español y las disposiciones dictadas por las nuevas autoridades desplazaron al sistema jurídico azteca, maya, etc. En materia procesal, la legislación española tuvo vigencia en el México colonial; en los primeros tiempos fue la fuente directa y, posteriormente tuvo un carácter supletorio para llenar las lagunas del derecho dictado para los territorios americanos sometidos a la corona española.
El derecho colonial estaba formado por: Las leyes españolas que estuvieron vigentes en la Nueva España, por las dictadas especialmente para las colonias de América (y que tuvieron vigor en la Nueva España) y por las expedidas directamente para ésta.
Pero a medida que la vida colonial fue desarrollándose, se presentaron diversos problemas que las leyes españolas no alcanzaban a regular, se pretendía que las Leyes de Indias suplieran tales deficiencias; sin embargo, los problemas se acumulaban, fue entonces que el rey Felipe II en el año de 1578 recomendó a obispos
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