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Historia. Sobre la extirpación de la idolatría en el Perú


Enviado por   •  7 de Mayo de 2024  •  Apuntes  •  15.945 Palabras (64 Páginas)  •  19 Visitas

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Etapas históricas

Estas páginas, que consignan ejemplos de las manifestaciones teóricas y prácticas de la «extirpación de la(s) idolatría(s)» en el Perú hasta mediados del siglo XVII, tienen solamente por objeto situar en su contexto histórico los documentos que presentamos.

«Extirpar» es 'arrancar', 'desarraigar' y consiguientemente 'suprimir'. Este ver bo se aplica, y se aplicaba, en particular a las malas hierbas, con las que eran com paradas las religiones paganas - andinas en nuestro caso- , junto con los com portamientos, rituales, dogmas y representaciones que les correspondían, y que la

Iglesia quería desarraigar para poder sembrar y plantar luego en tierra despejada (cf. Primum evellere, deinde plantare). De alguna manera se podría decir que la ex tirpación de la idolatría fue la parte previa y negativa del esfuerzo de cristia nización en los Andes; queda claro que la fenomenología de la conversión pudo también inspirarse en otras tácticas.

Según la teología cristiana, el ídolo ('imagen', en griego) es el producto de una creación, de una fabricación; y el acto de idolatría consiste en adorar ídolos, esto es, dar a las criaturas de Dios el culto que solamente es debido a Dios mismo. El culto de las divinidades concebidas y el de los objetos fabricados por el hombre ~on idolátricos. Idolatría se usa a menudo como equivalente, aunque no sinónimo, de politeísmo, paganismo o gentilismo, porque estas palabras designan actitudes reli

giosas que implican la idolatría. A raíz de la Conquista, los pueblos de los Andes, como todos los de las Indias Occidentales, entraron en la categoría cristiana de los idólatras. En general, se admitía en Europa que el demonio - enemigo e imitador de Dios- había sido el inventor de los cultos idolátricos y que seguía fomentán

dolos. Según Tertuliano, la idolatría era el crimen mayor del género humano. Desde el principio, la Iglesia había luchado contra el paganismo. Los teólogos españoles de los siglos XVI y XVII podían referirse a varios tratados antiguos en

Pierre Duviols

los que se describían métodos misionales para desarraigar las creencias y los cultos idolátricos y convertir a los paganos al cristianismo; se apoyaban en los ejemplos que proporcionaba la historia de la lucha victoriosa de los cristianos contra el pa ganismo de Roma. Concilios europeos, muy anteriores al descubrimiento de Amé rica, habían formulado constituciones referentes a la extirpación de la idolatría. Esta experiencia fue inmediatamente aplicada al caso de los indígenas americanos. Por ejemplo, uno de los primeros actos del misionero de la Iglesia primitiva con-

. sistía en destruir el adoratorio pagano, plantar en sus ruinas o en sus bases una cruz y eventualmente edificar encima un templo cristiano. Actos de este tipo fue ron sistemáticos en América y en el Perú. Basta recordar, entre muchos casos, la

. construcción del templo de Santo Domingo, en el Cuzco, sobre las bases del Coricancha.

Tales ejemplos de extirpación de la idolatría se basan en actos de represión y de destrucción previos o paralelos a la nueva construcción del templo de Dios o a la comunicación de la fe cristiana. Sin embargo, no todas las tácticas fueron repre sivas. También se ha intentado suprimir las manifestaciones de las religiones andinas por medio de la persuasión en vez de emplear la fuerza. El tema provocó muchas discusiones y disputas entre los evangelizadores. Solamente recordaremos las tesis franciscanas y las de Bartolomé-de Las Casas. Este opinaba que la supre sión de los ídolos no debía imponerse sino sugerirse; el misionero debía conseguir por amor y no por temor que el pagano, después de convertido, decidiese por sí mismo destruir sus ídolos. Aquellas ideas inspiraron una ordenanza de Ovando (1573) para las Indias, en la que se exigía que los conquistadores no obligasen a los indios a destruir sus ídolos. Unos diez años antes, el Tratado de las doce dudas sobre el Perú, de Las Casas, desarrollaba ya ideas análogas.

Sin embargo, la historia de la extirpación es, sobre todo, una historia de re presión. Ya en 1541, el vicario general del Cuzco, Luis de Morales, escribe al rey sobre la necesidad de reprimir los cultos incaicos (Sol, huacas, momias) y propone que se nombre a una persona especializada para luchar contra ellos. Una Instruc ción del arzobispo Loayza (1545-1549) contiene más detalles relativos a la extirpa ción. En ella encontramos un esbozo de las futuras visitas de idolatrías: todos los años el doctrinero deberá detenerse seis u ocho días en cada pueblo de indios para buscar y destruir huacas. Deberá tener mucho cuidado de que los indígenas no vuelvan a sacar y enterrar en otra parte el cadáver de un indio ya bautizado; debe rá prohibir y controlar que no se maten mujeres para enterrarlas junto con ciertos caciques. En 15 51, el Primer Concilio de Lima vuelve a llamar la atención de los doctrineros sobre el culto a los muertos y el traslado de los cadáveres. Da una lista de castigos corporales (azotes, rapados de cabeza) que se deben aplicar a los indí

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Sobre la extirpación de la idolatría en el Perú

genas que vuelven a idolatrar una o varias veces. A los pertinaces se los meterá a la cárcel por diez días y la Iglesia podrá quitarles la tercera parte de sus bienes. El Se gundo Concilio (1567) señala la existencia de una fuerte resistencia religiosa indí gena a instigación de los curacas o caciques. Los curas deberán amonestar solem nemente y ante notario a los indios para que denuncien sus huacas en un plazo de tres días, y ellos mismos deberán destruirlas «arrasando todo». Algunas constitu ciones muestran que en esas fechas ya se superponen rituales paganos sobre los cristianos (culto a los muertos por Todos los Santos, ídolos escondidos entre las imágenes de los santos en las procesiones del Corpus). También se enumeran al gunos ritos frecuentes (deformaciones craneanas, perforación de orejas, ritos se xuales, etcétera). Por primera vez se distingue claramente el caso de los indios en general del de los «hechiceros» -o sea, especialistas religiosos- y «dogmatiza dores» -o sea, predicadores de la religión indígena-, reservándoles a estos penas de apartamiento y aislamiento en cárcel. En los casos más graves, se dispone so

meterlos «al rigor del derecho», es decir, remitirlos a la justicia civil. El Tercer Concilio (1583) confirma globalmente las constituciones del ante rior, suavizando algo la tarifa de las penas corporales, al mismo tiempo que pro híbe la imposición de estas penas por los mismos doctrineros. Pero mantiene o acentúa el rigor anterior en cuanto a los hechiceros y dogmatizadores

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