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Influencia romana en el derecho castellano


Enviado por   •  20 de Junio de 2017  •  Monografías  •  590 Palabras (3 Páginas)  •  1.544 Visitas

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  1. INFLUENCIA  ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO

Derecho romano; Ius privatum; Justiniano; Órdenes sucesorales; Ordenamiento jurídico; Derecho real de dominio; Corpus iuris civile; Imperio romano.

El espíritu del derecho romano ha sobrevivido través de la historia no obstante los cambios de todo tipo que se viven actualmente, esto significa que existen causas esenciales que lo consagran y lo hacen valorable.
Además de su valor formativo y pedagógico, posee un interés práctico ya que constituye el elemento informador de casi todas las legislaciones de derecho privado de la actualidad. Los grandes preceptos que sirven de base al mundo jurídico moderno parten del derecho romano.
Algunos ejemplos de principios de derecho romano que en los sistemas jurídicos actuales pregonan su asecendencia originaria:

  • los conceptos de acción y de excepción;
  • de capacidad jurídica y capacidad de obrar;
  • los lineamientos fundamentales del derecho sucesorio;
  • los elementos informantes del derecho contractual e incluso los derechos reales;
  • la doctrina de la libertad de las partes contratantes;
  • los vicios de la voluntad en la teoría del negocio jurídico; etc

En la actualidad, el mundo está repartido en dos grandes sistemas jurídicos (excepto el musulmán e hindú): que son el anglosajón y el romanista. La Argentina pertenece al segundo y recibió la influencia de:

  • El derecho español (Las Partidas, Fuero Juzgo, etc).
  • El derecho napoleónico (influencia del Código Civil francés de 1804)

directamente por la fuente del CORPUS IURIS CIVILIS.

  • Indirectamente, por medio de la autoridad científica de grandes.
  • Expositores del derecho romano, como Savigny, Pothier y Serrigny, o por los comentarios de código de Napoleón de Molitor, Zacharie y Toullier.
  • España fue conquistaa por lo romanos . (año 218 a.C).
  • Caida del imperio romano (476).
  • Ocupada por los visgodos.
  • Dos legislaciones.
  1. LIBER LUDICIORUM O LIBER IDICUM

  • Libro de los juicios o de los jueces

  • Origen ``fuerzo juzgo``

  • Publicacion: año 654

  • Principis del derecho romano sustantivamente procesal, privado y penal

DERECHO COMUN

  • España siglo XI – XV
  • Formato por  el derecho justiniano y derecho canònico
  • ``Recepciòn``

DERECHO CANÒNICO

  • Corona de castilla y (Castilla de leon 1230)
  • Reinos musulmanes de Cordoba, Murcia, Jaen y Sevilla
  • Monarcas castellanoleonenses, Fernando II y su hijo Alfonso X
  • Obras doctrinales y legislativas.

 ESPÈCULO

  • Legislacion alfonsina
  • Dividido en 5 libros
  • Espèculo ( espejo)
  • Elaborada  en 1225
  • Incorpora derecho  canònico y romano

CÒDIGO CIVIL

  • 1851  COMISION para la elaboraciòn
  • Legislaciones Forales
  • Promulgado en 1889
  • Còdigo Civil Francès
  • ``Las personas, los bienes, la propropiedad , las  obligacionesy contratos    `` ( 4 libros )

JURISTAS HUMANSTAS

Pretendian regresar a  la interpretacion original  del crpus luris, siendo el resultado d una confusa mescla de elementos.

FUNDADORES

Fundadoes del renacimiento humanista de a ciencia legal fueron el alemàn Ullirich Zasius, el francès Gillaume  Budde y Andrea Alciato

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