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Juicio De Amparo


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  344 Visitas

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2 ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES DEL JUICIO AMPARO

Analizando la historia de esta figura Jurídica es de una trascendente magnitud remontarnos hacia el pasado para poder desentrañar información relevante para el estudio del amparo.

2.1 En la Época Prehispánica.

Algunos autores han afirmado que no existió antecedente alguno del amparo, pero a su vez otros señalan que si no era un antecedente directo, se había descubierto una figura con grandes aproximaciones a estas. El Doctor Ignacio Burgoa cita al investigador Ignacio Romero vargas el cual cree haber encontrado en la organización jurídico política de los pueblos de Anáhuac un antecedente del amparo a través del funcionamiento de un tribunal llamado "de principales " o sea, de "tecuhtlis y gobernantes" , al afirmar que éste "tenía asiento en la sala de Tecpan denominada tecpicalli, casa de señor y de los pillis, donde altépetl asistido de los principales guerreros y gobernantes, de los pillis, juzgando con extrema severidad y de acuerdo con las normas y costumbres de la nación, verdadero tribunal de amparo contra actos de los funcionarios, de real eficacia entre los indígenas."

2.2 En la Época Colonial

En esta etapa histórica de nuestro país es lógico señalar que el derecho que regía a la Nueva España era el derecho español en su forma legal y consuetudinaria y en cierta medida de costumbres indígenas, que posteriormente fueron desplazadas por las Leyes de Indias de 1681 en donde se encontraba un artículo que autorizaba su validez en todo aquello que no fuesen compatibles con los principios morales y religiosos que informaban al derecho español. Se ha llegado a afirmar que existió una figura similar al amparo, y se dice que era otorgado por el Virrey para proteger los derechos de los individuos contra los actos de autoridades políticas o de particulares, para el efecto de que fueren respetados en sus posesiones o derechos que no hubiesen sido desconocido judicialmente. Existió también un recurso conocido como "obedézcase y no se cumpla", el cual no se consignó por medio de una regulación sistemática, en ninguno de los estatutos que integraron el Derecho Español, sino que existía como resultado de la costumbre jurídica.

Cuando algún soberano, mediante actos inherentes a sus funciones legislativas o administrativas, osaba atentar contra los citados derechos, privilegios o prerrogativas, se acostumbró que los afectados "obedecieran" las disposiciones reales respectivas, pero sin "cumplirlas". Aunque esto puede parecer una contradicción etimológicamente son diferentes, obedecer significa reconocer la autoridad legítima de quien da la orden, de quien manda, o sea, asumir una actitud pasiva de respeto hacia el gobernante, considerándolo investido con la facultad de gobernar. Y cumplir entraña la idea de realización, quiere decir ejecutar, llevar a efecto. Así, cuando el rey expedía alguna orden que se estimara contraria a los derechos, prerrogativas o privilegios del gobernado, éste obedecía pero no cumplía esa orden, no la cumplía, mientras se convencía al propio monarca de que estaba afectada por los vicios de obrepción o de subrepción, para el efecto de que, en su caso la revocara.

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2.12 Constitución Federal de 1857

En esta época el Congreso Constituyente consideró importante plasmar la necesidad de la implantación del juicio de amparo, en los términos que ahora se concibe, reglamentado por las diversas leyes orgánicas que se fueron expidiendo. De esta manera en esta Constitución se plasma en su artículo 101, la procedencia del juicio de amparo, y que es el mismo texto actual del art. 103 constitucional, en tanto que en el numeral 103 se contemplan los principios fundamentales del juicio de amparo tales como: instancia de parte agraviada, prosecución judicial del procedimiento y relatividad de las sentencias de amparo.

2.13. Constitución Federal de 1917

En la cual podemos decir que sigue la misma línea general de la Constitución de 1857, en la cual se reafirma nuevamente el control, de la Constitución en el mismo juicio, aunando a la defensa Constitucionalidad una tercera instancia, especie de casación o apelación. Situación que fue justificada por Venustiano carranza en su proyecto de Constitución. Es así como el Constituyente de 1916 1917 reproduce él articulo 103 exactamente en los mismos términos aquel art101 de la Constitución de 1857 y introduce el Art.107 el texto del Art.102 de 1857 agregando diversas bases fundamentales a las que debe ajustarse el juicio de amparo.

El proyecto del Art.107 con sus doce fracciones fue discutido los diputados jara y medina los cuales formularon un voto en la asamblea en el cual se manifestaban en contra del amparo contra sentencias definitivas pronunciadas en los juicios civiles y penales, argumentando que con ello se atentaba contra la administración de justicia en los estados y se nulificaba la soberanía de los mismos, en la cual fue aceptada. Los principales lineamientos del Art.107 original que algunos se conservan como, la Formula d Otero, crea regula el amparo directo y suspensión en materia civil penal. (II III, IV, V; VI, VII y VIII. Establece las reglas generales del amparo ante los jueces de Distrito Determina un régimen de responsabilidades, X, XI, XII .

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CONCLUSIONES

A través de la historia hemos podido comprender que el tener en nuestras manos un medio por el cual uno pueda defenderse de cualquier acto de la autoridad que violente nuestras garantías individuales, representa una medida de vital importancia y trascendencia en la vida jurídica de nuestra nación, ya que esta figura ha sido difundida a muchas otras naciones, siendo de gran ayuda en la construcción

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