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Jurisprudencia En Mexico


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  461 Visitas

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¿Qué es Jurisprudencia en México?

Del concepto latino iuris prudentia, es una fuente formal del derecho que la suprema corte de Justicia de la Nación define como: “La Jurisprudencia no es una ley sino la interpretación de ella, judicialmente adoptada.”

Conforme al derecho positivo mexicano, la jurisprudencia, no es ley en sentido estricto, no crea un tipo nuevo, lo que hace es interpretar uno ya existente y como toda labor de interpretación, está solamente determinada al contenido material de una norma, diciendo cuál fue desde un principio la voluntad de la ley, nada se agrega a la norma interpretada simplemente se fija el contenido que tuvo desde un principio.

Requisitos legales para crear jurisprudencia

Reiteración de Criterios

La Jurisprudencia se integrara por el criterio contenido en cinco sentencias resueltas en el mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario y emitidas por un mismo órgano jurisdiccional, y con una votación calificada en cada resolución que integra la jurisprudencia.

Requisitos:

*Que se trate de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito

*Que el órgano emisor sea terminal

*Que se sustente un criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.

*Que tales sentencias alcancen una votación de 8 votos, si son de pleno , 4 en salas y por unanimidad en los Tribunales Colegiados de Circuito .

Unificación de Criterios o Contradicción de Tesis

Se establece al deludir criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la SCJN y los plenos de circuito o entre los TCC en asuntos de su competencia

Pretende preservar la unidad de la interpretación del orden jurídico nacional , al decidir los criterios que deben prevalecer cuando existe oposición entre lo sustentado por las salas de la Salas de la Suprema corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito , en torno a un mismo problema legal, sin que se afecten las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en que se hubiesen emitido dichos criterios.

-¿Quién conoce de la Denuncia de contradicción de tesis ?

Fracción I:

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Fracción II:

Plenos o salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Fracción III:

Plenos de circuito.

-¿Quién demanda?

Fracción I:

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministros

Plenos de circuito

Tribunales Colegiados de Circuito

Jueces de distrito

Procurador general de la Republica

Fracción II:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministros

Plenos de Circuito

Procurador de la Republica

Jueces de Distrito

Fracción III:

Plenos de Circuito

Procurador general de la Republica

Tribunales Colegiados de Circuito

Jueces de Distrito

-Casos:

Fracción I:

Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre las salas.

Fracción II:

*Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los plenos de circuito

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