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LA IMPORTANCIA DEL APORTE DEL DERECHO DE LAS INDIAS, AL SISTEMA JURÍDICO PERUANO EN LA ACTUALIDAD


Enviado por   •  10 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  2.323 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERÚ

IMPORTANCIA DEL APORTE DEL DERECHO DE LAS INDIAS

HISTORIA DEL DERECHO

Dr. Christian David Corrales Otazu

 AMÉZQUITA DÍAZ, Rosa Elian 21229345

 

AREQUIPA – PERÚ

2021

LA IMPORTANCIA DEL APORTE DEL DERECHO DE LAS INDIAS, AL SISTEMA JURÍDICO PERUANO EN LA ACTUALIDAD

Se entiende por derecho Indiano el elaborado en España para regular a las Indias Occidentales, es decir América, y específicamente alrededor de dos reinos, el de Nueva España y el del reino del Perú. La existencia del hombre americano estuvo muy lejos de la metrópoli separados por el mar atlántico en medio de accidentes geográficos numerosos , existía una población a la cual era necesario regular cuya conducta tenía que ser reglamentada o disciplina en ese entonces esto resultaba imperioso para la metrópoli española organizar todo un aparato legal toda una estructura legislativa todo un edificio normativo con el propósito de ser esa disciplina dentro de ello tenemos las primeras bases del derecho indiano son las capitulaciones o llamados contratos lo cierto que se celebraban de una lado entre la corona y entre los expedicionarios es decir eran aventureros colonizadores ellos buscaban poblar las Indias occidentales también podría decirse que el proyecto de Cristóbal colon y más adelante el de Pizarro por ejemplo en el nuevo mundo se hicieron a través de estas figuras de las capitulaciones Subcontratos estos forman parte del origen del derecho indiano pero también debemos recalcar que también forman parte del origen del derecho humano las bulas papales de Alejandro Borgia porque era de origen Aragonés valenciano y que también supusieron una concesión de carácter personal a los reyes de España Isabel y Fernando Isabel de castilla , Fernando de Isabel de castilla Fernando de Aragón después hubo un procedimiento en el cual el reino de Aragón se aparte del proceso de que el reino de Aragen se aparte del parte del proceso de conquisto Isabel como reina llego un adelante el proceso pero debemos aclarar que el papá no podía favorecer al reino de Portugal entonces de esa manera se explica lo que hoy día sería la división del nuevo mundo especialmente en Sudamérica donde una parte abre el castellano gracias al dominio de España y otra parte también importe usan la lengua portuguesa . 

El derecho civil que se aplicó en las Indias lo fue el de Castilla, ya que salvo en materia de propiedad inmueble, no se emitieron disposiciones particularmente expresas para las Indias. El derecho indiano puede abordarse desde diferentes ángulos, dependiendo del interés de cada investigador. La costumbre a su vez, tuvo también un papel muy importante en el derecho indiano, ya que ésta verdaderamente se observó tanto en la expedición de leyes y ordenanzas, como en la emisión de las sentencias. La cultura jurídica en el Perú, como en las demás repúblicas que se comenzaron a erigir en América a partir de 1810, era un producto de las universidades las mismas que habían surgido en Europa a principios del siglo XVIII como agrupaciones conjuntas de profesores y alumnos que se reunían para la enseñanza y el cultivo de las ciencias, recibiendo privilegios del Papa, del Emperador o de los reyes quienes aprobaban sus reglamentos y permitieron el otorgamiento de los títulos universitarios respectivos.

En España fueron fundadas las universidades de Salamanca, Valladolid, Alcalá de Henares y Sevilla en donde los alumnos estudiaban Teología, Filosofía y Derecho. En 1551, Carlos V había ordenado establecer la Universidad de San Marcos dotada de las normas privilegiadas para la Universidad de Salamanca, y, en el siglo XVII quedó erigida la Universidad del Cusco que fueron las que formaron a los abogados en el inicio de la república peruana. Más tarde, el libertador Simón Bolívar estableció la Universidad de Ayacucho en el siglo XIX. Debían ser personas de buena fama, es decir, no tener o haber incurrido en ninguna de las causales que producían infamia, como su nacimiento ilegítimo, las condenas por ciertos delitos, el ejercicio de algunas profesiones. Aunque esta norma jurídica no siempre fue cabalmente cumplida en América, en el año 1701 la Universidad de Córdoba resolvió no otorgar grados «a persona alguna, que no fuere legítima». Los sacerdotes no podían ser abogados ni litigar ante los tribunales seculares, excepto en causas propias, o de sus conventos o en defensa de personas menesterosas y conocidas como miserables.

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