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LA JURISPRUDENCIA Y SU APLICACION RETROACTIVA


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  326 Visitas

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LA JURISPRUDENCIA Y SU APLICACIÓN RETROACTIVA.

Olga Sánchez Cordero.

1. TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE.

El tema de la retroactividad de la jurisprudencia es uno de esos temas

que con mucha facilidad se prestan a la discusión teórica y que suscitan

innumerables comentarios en la práctica; sin embargo, es uno de los temas que

no han sido explorados suficientemente por la doctrina y que a nivel

constitucional encuentran una regulación poco satisfactoria.

Estas circunstancias, desde nuestro punto de vista, hacen que el

tratamiento teórico del tema se vuelva complicado y que su exposición

amerite que en primer término se defina su regulación constitucional, para,

posteriormente, definir su tratamiento en la Ley de Amparo reglamentaria de

los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, pues la Constitución misma, al regular la institución, hace para

con esta lo que se conoce como reserva de ley.

Así, en capítulo IV del Título Tercero de la Constitución, además de

establecerse la regulación del papel constitucional que desempeña el Poder

Judicial de la Federación, en el párrafo octavo del artículo 94 específicamente

se dispone:

(REFORMADO, D.O. 10 DE AGOSTO DE 1987)

“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que

establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre

interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o

locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano,

así como los requisitos para su interrupción y modificación.”

Ahora bien, respecto a la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, el artículo 96 de la Constitución hace una distinción

cuando establece:

“Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la

inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la

interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis

pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno

de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las

Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción, en los

términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación decida en definitiva cual tesis debe prevalecer.

Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los

asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los

procedimientos para la resolución de los asuntos de su

competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de

jurisprudencia obligatorios en la materia, serán

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