LA JURISPRUDENCIA Y SU APLICACION RETROACTIVA
Enviado por KarlaSh22 • 16 de Septiembre de 2014 • 534 Palabras (3 Páginas) • 326 Visitas
LA JURISPRUDENCIA Y SU APLICACIÓN RETROACTIVA.
Olga Sánchez Cordero.
1. TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE.
El tema de la retroactividad de la jurisprudencia es uno de esos temas
que con mucha facilidad se prestan a la discusión teórica y que suscitan
innumerables comentarios en la práctica; sin embargo, es uno de los temas que
no han sido explorados suficientemente por la doctrina y que a nivel
constitucional encuentran una regulación poco satisfactoria.
Estas circunstancias, desde nuestro punto de vista, hacen que el
tratamiento teórico del tema se vuelva complicado y que su exposición
amerite que en primer término se defina su regulación constitucional, para,
posteriormente, definir su tratamiento en la Ley de Amparo reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pues la Constitución misma, al regular la institución, hace para
con esta lo que se conoce como reserva de ley.
Así, en capítulo IV del Título Tercero de la Constitución, además de
establecerse la regulación del papel constitucional que desempeña el Poder
Judicial de la Federación, en el párrafo octavo del artículo 94 específicamente
se dispone:
(REFORMADO, D.O. 10 DE AGOSTO DE 1987)
“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que
establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre
interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o
locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano,
así como los requisitos para su interrupción y modificación.”
Ahora bien, respecto a la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, el artículo 96 de la Constitución hace una distinción
cuando establece:
“Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la
inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la
interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis
pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las
Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción, en los
términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación decida en definitiva cual tesis debe prevalecer.
Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los
asuntos ya resueltos.
La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los
procedimientos para la resolución de los asuntos de su
competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de
jurisprudencia obligatorios en la materia, serán
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