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LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  5.462 Palabras (22 Páginas)  •  818 Visitas

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LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

EN HONDURAS*

Allan R. Brewer-Carías

INTRODUCCIÓN

El Profesor Manuel García Pelayo, quien fue Presidente del Tribunal

Constitucional español, con razón señalaba en uno de sus trabajos,

que la culminación de la construcción jurídica del Estado de Derecho

radica no sólo en el principio de la supremacía constitucional, sino por

sobre todo, en el poder atribuido a los jueces para controlar la constitucionalidad

de los actos del Estado y declarar la inconstitucionalidad o

anular aquellos que sean contrarios a la Constitución. Esto significa, en

definitiva, que la culminación de la edificación del Estado de Derecho

está en el establecimiento de un sistema de justicia constitucional, lo

cual en el constitucionalismo moderno se traduce en el instrumento

jurídico para el ejercicio del derecho ciudadano a la supremacía de la

Constitución y al control judicial. De esto se trata el sistema de justicia

constitucional, del poder de los jueces para controlar la constitucionalidad

de los actos del Estado y del ejercicio de ese derecho ciudadano a

la supremacía de la constitución.

La enorme mayoría de los países de América Latina tienen un sistema

de justicia constitucional los cuales, con todos los altibajos derivados

de nuestra historia política y a pesar de ellos, se ha venido desarrollando

en las últimas décadas. Honduras no escapa a ese proceso,

pudiendo decirse que en su orden constitucional actual, posee un

completo sistema de justicia constitucional el cual sin embargo espera

por un desarrollo legislativo que asegure su efectivo ejercicio.

* Conferencia dictada en el Colegio de Abogados de Honduras, Tegucigalpa, Enero 2003

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Se me ha pedido que haga algunos comentarios sobre el sistema

hondureño de justicia constitucional, para lo cual dividiré mi exposición

en tres partes: en primer lugar, insistiré en el rol del poder judicial

en el Estado constitucional contemporáneo; en segundo lugar, me referiré

en general a las características de los sistemas de justicia constitucional

en el derecho comparado; y en tercer lugar, me referiré al sistema

hondureño de justicia constitucional, con referencia particular al

Proyecto de Ley sobre Justicia Constitucional que ha elaborado la Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

I. EL ROL DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

DE DERECHO

En el Estado Constitucional de Derecho, para asegurar la vigencia

de la Constitución, el Poder Judicial tiene como misión fundamental no

sólo controlar la constitucionalidad de los actos del Estado de manera

de preservar incólume la supremacía constitucional, sino ante todo la

de ser el supremo interprete de la Constitución.

1. La interpretación de la Constitución

Las Constituciones, en efecto, nunca pueden ser considerados como

documentos políticos estáticos ni completos, que se agotan en si

mismos. No se olvide que las Constituciones son pactos políticos de la

sociedad, adaptados por el pueblo en ejercicio del poder constituyente,

en un momento determinado, y que requieren de una permanente

adaptación, precisamente mediante la interpretación judicial, incluso, a

los efectos de identificar y determinar los principio y valores constitucionales

no escritos, pero que informan la organización política de un

país. Por otra parte, como pactos políticos producto del poder constituyente,

las Constituciones no son textos que puedan estar reformándose

a cada momento. Al contrario, requieren estabilidad y rigidez para

que puedan servir de marco general de conducta para el Estado y la

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sociedad constituyendo la interpretación judicial el instrumento primario

para su adaptación a los nuevos tiempos.

Las Constituciones, básicamente regulan los poderes del Estado y

sus límites, y declaran los derechos de los ciudadanos, y todo ello con

base en el principio fundamental de la separación de poderes, el cual

constituye no solo el fundamento de la democracia, sino la condición

para la eficacia de dichos derechos. Esa separación de poderes precisamente,

es la que determina que en el marco de las regulaciones constitucionales,

el Parlamento es el llamado a desarrollar las normas constitucionales

mediante la emisión de leyes; que el Poder Ejecutivo es el

llamado a ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legislativas; y que

los tribunales son los llamados a interpretar y aplicar tanto la Constitución

como las leyes y a interpretarlas.

En consecuencia, los órganos llamados a interpretar la Constitución,

esencialmente son los jueces; y si bien el Poder Legislativo también

debe interpretar la Constitución, ello sólo puede y debe hacerlo a

través de la elaboración de leyes las cuales, a su vez, están sometidas al

control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial. Este, por

tanto, en definitiva es el último intérprete de la Constitución, pues controla

la interpretación que de la misma haga el Parlamento, cuando desarrolla

mediante leyes el texto constitucional. Por tanto, el Poder Legislativo

no puede por otro medio que no sea la sanción de leyes, pretender

establecer “interpretaciones” generales de la Constitución; las

cuales, de hacerlo también estarían sometidas al control de su constitucionalidad

por los órganos del Poder Judicial.

Por lo demás, no debe olvidares que el origen mismo del control

judicial de la constitucionalidad de las leyes se basó en la interpretación

que hizo la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1803, en la

famosa sentencia Marbury vs. Madison, de los alcances del principio de

la supremacía constitucional. En los doscientos años que han transcurrido

desde la emisión de dicha decisión ha sido precisamente dicha

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Corte Suprema la que mediante su interpretación ha venido adaptando

una Constitución dictada a finales del siglo XVIII para una sociedad

patriarcal, que hoy no existe, determinando y actualizando sus normas

para aplicarlas a situaciones de los nuevos tiempos, tanto modernos

como contemporáneos.

Algo similar ha sucedido en Europa, por ejemplo, con el Consejo

Constitucional francés el cual ha tenido que

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