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LA LEY


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  1.191 Palabras (5 Páginas)  •  168 Visitas

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El cuidado de la seguridad jurídica debe ser una de las bases elementales de la política legislativa y, por tal motivo, si el legislador es consciente de su función, no aplicará retroactivamente una ley más que en casos estrictamente excepcionales.

El legislador no garantiza jamás a los particulares el goce indefinido en el porvenir de los derechos que ellos poseen, pero sí debe garantizar que lo pasado bajo una ley precedente dependerá de la competencia de esa ley, éste es el fundamento de la regla de la irretroactividad. Esta regla representa un límite a la acción de la ley en el tiempo y ella constituye un principio que se impone al legislador, si no como regla jurídica, al menos como regla científica.

Las leyes, aun cuando sean de orden público, no son retroactivas por esa sola causa, pues no todos son de aplicación tan urgente o imperiosa que hagan necesaria la regulación del pasado por ellas; ni su retroactividad, en general, significa que puedan invocarse para dejar sin efecto actos ya cumplidos o negociaciones definitivamente terminadas, sino sólo que sus disposiciones regirán aun cuando supriman o restrinjan derechos que hasta entonces hubiera podido ejercitar el interesado.

La derogación del art. 5 del C.C., que establece una excepción al principio de irretroactividad en favor de las leyes de orden público, adoptó el criterio sustentado por la jurisprudencia que había admitido pacíficamente que la sola condición de orden público de una ley no bastaba para su aplicación retroactiva, como asimismo, que pese a su condición de tal no podía desconocer las restricciones impuestas por la garantía constitucional del derecho de propiedad ni, aún, de la cosa juzgada.

El fundamento de esta doctrina reside en que estas leyes se dictan al solo efecto de fijar el alcance o extinción de otra ley que suscita dudas o dificultades en su aplicación- y, por lo tanto, son absorbidas por éstas, integrando su texto.

Es decir, que no nos encontramos ante un supuesto de retroactividad en los términos planteados precedentemente, si no que se trata de una extensión temporal de una sola y única ley. No obstante, conviene extremar la cautela en el examen de estas leyes que bajo su loable apariencia pueden encubrir verdaderas normas retroactivas o previsiones que en su momento se le escaparon al legislador y que mediante este recurso pretende remediar, evitando el dictado de otra ley principal.

El principio de irretroactividad de las leyes establecido en el art. 3 del C.C., no constituye una garantía constitucional, es decir, no es de orden constitucional, salvo en materia penal y en la medida que esa retroactividad pueda afectar el procesado con una pena mayor para el delito que se le imputa.

En materia civil el principio es solamente legal, y como tal puede ser derogado por otra ley en los casos en que el interés general lo exija, salvo el caso de que la nueva ley lesione derechos incorporados al patrimonio, pues en esa situación se puede invocar la protección constitucional de la propiedad.

Al disponer el art. 3 que la retroactividad en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales se refiere a que ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en tal caso el principio de la no retroactividad deja de ser una simple norma legal para confundirse con el principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad.

Según el último párrafo del art. 3 del C.C. a los contratos en curso de ejecución no le serán aplicables las nuevas leyes supletorias. Conviene recordar que las normas imperativas difieren de las supletorias en que aquellas

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