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La Declaración Sobre Zona Marítima (Declaración De Santiago)


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  748 Palabras (3 Páginas)  •  331 Visitas

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La Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago) – 1952

El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima, comúnmente denominada “Declaración de Santiago”. El artículo II de este instrumento dispone que los tres países firmantes, “proclaman como norma de su política internacional marítima” que a cada Estado corresponde soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área marítima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas. El artículo III de la Declaración de Santiago precisa que “la jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.”

De este modo, los tres países signatarios acordaron que cada uno de ellos tuviese una zona marítima no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no únicamente en algunos tramos de las mismas. En cuanto a la cuestión de delimitación marítima, el artículo IV de la Declaración de Santiago señala textualmente lo siguiente:

1. Los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que bañan sus costas, formulan la siguiente DECLARACIÓN:

I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las cosas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia

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