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La Quiebra Y Suspension De Pagos


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  1.668 Visitas

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7.1 Generalidades sobre la quiebra y la suspensión de pagos.

La quiebra se refiere a una situación jurídica en la que la persona (física), empresa o instituciones (moral), no pueden hacer frente a los pagos que deben realizar, por que estos son superiores a los recursos económicos con los que cuenta .

Características de la quiebra .

• Es una situación de insolvencia generalizada.

• Una situación de insolvencia permanente en el tiempo.

• Una situación de insolvencia para el deudor que se torna insalvable .

Dentro de este proceso existen 2 tipos de sujetos ; el activo y el pasivo, siendo el primero estar constituido por todos los acreedores del deudor; y el segundo será el obligado o deudor.

La suspensión de pagos se le denomina a la situación concursal en la que una persona, familia, empresa, o una sociedad mercantil, se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores, por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará.

La diferencia entre la quiebra y la suspensión de pagos , es que el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente líquidos. Al referirnos al termino liquidez, estamos viendo la cualidad de los bienes para poderse transformar en dinero fácilmente, es decir entre mas rápido el bien se pueda transformar en dinero, mayor grado de liquidez tendrá.

La ley de quiebras y suspensión de pagos la ley dicta

1.- MARCO JURIDICO CONCEPTUAL

A.- Para mayor claridad se considera conveniente hacer una sencilla exposición del

procedimiento judicial en el caso de quiebra o suspensión de pagos.

1.-Los comerciantes en el ejercicio de su actividad adquieren deudas, las que deben pagar en los términos en que se haya convenido. Cuando un comerciante no cubre sus deudas, los acreedores pueden proceder a demandar judicialmente su pago.

2.-Si el comerciante sistemáticamente cesa en el pago de sus deudas, sus acreedores tienen la facultad de solicitar al juez que sea declarado en quiebra. También lo puede pedir el propio deudor.

3.-La quiebra priva al deudor de la administración de sus bienes y se la otorga al síndico. La quiebra tiene como objeto que con los bienes del deudor se pague a los acreedores, íntegramente o hasta donde se alcance.

4.-Para la vigilancia de la actividad del síndico y de la administración de la quiebra el juez puede nombrar, de entre los acreedores, hasta cinco interventores, que conforman la intervención.

5.- Los acreedores deben solicitar el reconocimiento de sus créditos ante el juez, quien lo hará previa junta de acreedores.

6.-El deudor puede evitar la declaración de quiebra, solicitando la suspensión de pagos. También puede solicitarla antes de que se le demande la quiebra, si ha cesado en el pago de sus deudas.

7.-La suspensión de pagos tiene como efecto el evitar el remate de sus bienes y pagar a sus deudores, de acuerdo con el convenio que el mismo deudor proponga, conservando la administración de su empresa.

B.- El término quiebra, hace alusión a una situación de insolvencia de una persona que está sujeta al régimen mercantil, es decir, los comerciantes.

Según el Código de Comercio son comerciantes:

Art. 3º Se reputan en derecho comerciantes:

I- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria,-

II - Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III - Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

El procedimiento de quiebra y suspensión de pagos se encuentra regulado en la Ley de Quiebras y Suspensiones de Pagos, sin embargo, en dicho ordenamiento no se encuentra un concepto claro del término, por lo que se hace necesario recurrir a la doctrina para precisar el concepto de quiebra.

La Quiebra.- Según Joaquín Rodríguez5: "... puede aludir a tres conceptos ...

"Hay un concepto primario: el de quiebra como status jurídico constituido por la declaración judicial de la cesación de pagos (art. 11 L. de Q.). En segundo lugar, hablamos de quiebra para referirnos al conjunto de normas jurídicas relativas a los elementos del estado de quiebra, los efectos sobre la persona del comerciante, sobre su patrimonio y sobre las relaciones jurídicas de las que aquél es titular. Por último, quiebra equivale al conjunto de normas instrumentales (procesales) relativas al estado de quiebra y a la actividad judicial de los órganos que de ella se ocupan."

Luego entonces, el término "quiebra" es un concepto que hace referencia, en general, a la situación jurídica en que se encuentra una persona (física o moral) por la declaración judicial de la cesación de pagos, misma que se encuentra contenida en el artículo 11 de la Ley de la materia, que señala:

Art. 1º . Podrá ser declarado en estado de quiebra el comerciante que cese en el pago de sus obligaciones.

Desde el punto de vista procesal, la quiebra es un "...juicio universal para liquidar y calificar la situación de comerciante quebrado ...

"Tiene por objeto la liquidación del patrimonio del deudor común, para distribuirlo entre los acreedores legítimos en la proporción que les corresponda y la rehabilitación del quebrado, en el caso en que proceda..."

La Suspensión de Pagos.- Queda entonces por determinar qué es la cesación o suspensión de pagos. Tampoco encontramos en la Ley, objeto de estudio, un concepto de la cesación de pagos, pero de los dos primeros artículos de la ley de la materia podemos, inferir que "...La insolvencia, cuando es jurídicamente apreciada, constituye el supuesto y la base económica indispensable de la quiebra. La insolvencia jurídicamente apreciada es la cesación de pagos...".

"La

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