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La interpretación jurídica


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  6.043 Palabras (25 Páginas)  •  244 Visitas

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La interpretación jurídica

La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.

La actividad interpretativa ocupa un lugar central en todos los ámbitos de la vida en que interviene el conocimiento humano, ya que desentraña el sentido o significado que existe de forma no inmediatamente aparente en algún "factum" de la vida real; interpretar es decir o transmitir o descifrar un mensaje que no es evidente por sí mismo. Consecuentemente, el sujeto que lleva a cabo la interpretación está realizando el sentido de aquello que interpreta.

No es que lo interpretado no tenga ya su sentido, algún cierto sentido... Pero, si la interpretación es necesaria es porque por alguna razón lo interpretado no ofrece por sí mismo "su" sentido o significación en esa concreta circunstancia en que ha de intervenir el intérprete. En esa medida, la interpretación es una actividad instrumentalmente creadora.

Eso es precisamente lo que sucede en el ámbito de la interpretación jurídica, en la que cualquier intento de determinación del sentido concreto de una norma jurídica implica varias actividades bastante complejas.

Así, el sujeto jurídico implicado necesitará averiguar cuáles son las normas generales que corresponde aplicar en la situación concreta que tiene ante él, para lograrlo necesitará no sólo determinar el sentido general de esas normas, sino también realizar una primera calificación jurídica global del supuesto fáctico al que van a ser aplicadas, en pocas palabras, cuando la ley es obscura o dudosa se debe recurrir a los diversos sistemas de interpretación y en consecuencia se deberá recurrir a la interpretación, que se le llama Hermenéutica Jurídica.

HERMENÉUTICA JURÍDICA

El término HERMENÉUTICA proviene del griego: "Jermeneueien", que significa Interpretar, esclarecer, anunciar, declarar o traducir. Lo que a su vez indica que una cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión, también deriva del latín "interpretatio" que a su vez es el verbo interpretar, o servir de intermediario, venir en ayuda de, también designa al traductor que pone en lenguaje accesible lo que se encuentra en un lenguaje desconocido. Interpretatio significa pues explicación, esclarecimiento o traducción.

El término deriva del Dios HERMES a quien se le atribuía el origen del lenguaje y la escritura como patrono de la comunicación y del entendimiento humano. Originalmente significaba "La explicación de una sentencia oscura y enigmática de los dioses a través del oráculo".

El principio de los estudios Hermenéuticos se encuentra en la teología cristiana, teniendo como principio fijar los términos y normas que han de aplicarse a los libros sagrados. Obviamente la necesidad de la disciplina hermenéutica está dada por las complejidades del lenguaje que con frecuencia conducen a conclusiones diferentes o contrapuestas, e incluso en lo que respecta al significado de un texto.

La hermenéutica jurídica entonces se refiere a la interpretación del "espíritu de la ley", entendiéndose como un conjunto de métodos de interpretación de textos legales .De acuerdo con algunos autores es una forma de pensamiento que permite controlar las consecuencias posibles y su incidencia sobre la realidad antes de que ocurran los hechos.

BASAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA INTERPRETACIÓN JURIDICA:

TÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Capítulo III

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

Sección Segunda

Del Tribunal Supremo de Justicia

Artículo 266

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

• Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.

• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

• Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

• Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

• Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

• Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

• Conocer del recurso de casación.

• Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.

TÍTULO VIII

DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN

Capítulo I

De la Garantía esta Constitución

Artículo 335

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes

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