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ORGANOS JURISDICCIONALES MARISOL


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  352 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ACTUALIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS

MATERIA: PRACTICA PROCESAL CIVIL

TEMA: . ORGANOS JURISDICCIONALES

TUTOR: Dr. CARLOS SORIA

ALUMNA: RUTH MARISOL CASTILLO PÉREZ

PRÁCTICA PROCESAL CIVIL

¿Que es el Derecho Procesal Civil?

El Derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan: las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes

TEMA: Órganos Jurisdiccionales

Introducción

Cuando hablamos de órganos jurisdiccionales podemos decir que es el conjunto de entidades creadas por la constitución y la ley, que tienen bajo su responsabilidad el deber de administrar justicia y ejecutar lo juzgado.

La jurisdicción no es otra cosa que el poder o conjunto de atribuciones para aplicar la ley en un territorio determinado. Es la “potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado

¿Qué son los Órganos Jurisdiccionales?

Los órganos jurisdiccionales son aquellas entidades que de acuerdo con el sistema jurídico les ha sido encomendada la función jurisdiccional, es decir, son los que resuelven los conflictos de intereses (litigios) o bien, los que restablecen los derechos.

¿Cuáles son los Órganos Jurisdiccionales?

Según el Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los órganos jurisdiccionales son los encargados de administrar justicia y son:

1. La Corte Nacional de Justicia

2. Las Cortes Provinciales de Justicia

3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. (tribunales de garantías penales, juzgados de garantías penales, juzgados de lo civil, juzgados de la mujer, familia, niñez y adolescencia, juzgados de trabajo, de transito, de inquilinato, de contravenciones, de garantías penitenciarias y todos los demás creados por la ley o por resolución del consejo de la judicatura que tienen potestad para crear tribunales y juzgados).

4. Los juzgados de paz

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarlos judiciales y los demás que determine la ley.

La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.

Competencias de los organismos jurisdiccionales

La competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia y de los grados.

Funciones y generalidades de los órganos jurisdiccionales.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por Juezas y Jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y sucede estará en Quito.

Le corresponde conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley; desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.

CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA.- En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que correspondan con las de la corte Nacional de Justicia.

El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población. En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en la familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales.

En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.

CONSEJO DE LA JUDICATURA.-El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de las funciones por seis años y no podrán ser reelegidos; para la conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente para un período de tres años.

El Consejo de la Judicatura tiene como funciones:

A).- Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

B).- Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.

C).- Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.

D).- Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5).- Velar por la transparencia y eficiencia de la función judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete integrantes.

CORTE CONSTITUCIONAL.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce la jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. La Corte Constitucional tiene como atribuciones:

A).- Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, del os tratados internacionales, de los derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

B).- Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad,

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