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Potestad Reglamentaria


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  2.516 Palabras (11 Páginas)  •  580 Visitas

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Potestad Reglamentaria

La potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones.

No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla. Así por ejemplo, las Cámaras del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el Ejecutivo.

Reglamento

Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. En resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos.

La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución Española. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.

Análisis Del Concepto De Reglamento

1.- Declaración Escrita: Porque es fuente de Derecho escrito y, en esto difiere de la Costumbre, porque ésta es Derecho no escrito. Los Reglamentos constituyen una fuente importante para el Derecho Administrativo.

2.- Unilateral: porque emana de una sola autoridad que es la autoridad administrativa y por eso se diferencia del Tratado Internacional Público que se forma mediante el acuerdo de dos o más sujetos de Derecho internacional.

3.- Emanan De Las Autoridades Administrativas: los Reglamentos emanan de las autoridades administrativas, no obstante el resto de los poderes que conforman el Poder público pueden dictar también, reglamentos pero éstos no tienen el carácter de fuentes de Derecho Administrativo porque solo atienden al régimen interno de esos órganos y carecen de proyección sobre la Administración.

4.- Crean Reglas De Derecho De Aplicación General De Obligatorio Cumplimiento Para Cada Uno De Los Ciudadanos: La mayoría de los actos de las autoridades administrativas solo producen efectos particulares-individuales, mientras que el Reglamento produce efectos de carácter general. El Reglamento en su contenido es general y abstracto como la Ley, por eso se le denomina Ley material.

5.- Las Reglas Contenidas En El Reglamento Son De Rango Sub legal: Existe absoluta subordinación del Reglamento a la Ley, es decir, está sometido a la Ley, el Reglamento detalla la Ley para facilitar su aplicación sin alterar el espíritu, propósito y razón de la Ley.

6.- Se Consideran Actos Administrativos Porque Emanan De La Autoridad Administrativa: al respecto el Dr. Lares Martínez resalta el carácter orgánico y señala que si se adoptara el criterio material se deberían incluir los Reglamentos dictados por los órganos no administrativos y, los excluye por cuanto son Reglamentos internos que no son considerados fuentes del Derecho Administrativo.

7.- Los Reglamentos Emanan De Los Órganos Administrativos De Mayor Jerarquía En Los Diferentes Niveles De Gobierno Del Poder Ejecutivo (Nacional, Estadal Y Municipal): A nivel Nacional le corresponde la potestad reglamentaria al Presidente de la República en Consejo de Ministros (art. 236 ord. 10 de la Constitución Nacional), a nivel Estadal a los Gobernadores de Estados y a nivel Municipal le corresponde a los Alcaldes de cada uno de los Municipios.

El Reglamento es un Acto Administrativo y los actos administrativos son, generalmente, de carácter particular, excepto el Reglamento que es de carácter general, esas disposiciones, esas reglas de Derecho contenidas en el Reglamento van a ser aplicadas a todo aquel que se ubique en esa “situación de hecho que comprenden esas disposiciones”. Le corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros reglamentar la ley, ya que así lo señala la Constitución Nacional en el artículo 236 ord. 10, donde le atribuye a él la potestad de reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, propósito y razón.

(Semejanzas) Entre El Reglamento Y La Ley

1. Ambos son de naturaleza escrita.

2. Ambos tienen carácter general y abstracto.

3. Requieren de publicación en la Gaceta Oficial según le corresponda bien sea Nacional, Estadal y Municipal.

4. Ambos son de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación o desde la fecha posterior que se establezca.

5. Ambos están sometidos a lo señalado en el artículo 2 Código Civil Vigente, es decir, que “la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”.

6. No tienen efecto retroactivo, salvo que beneficie al reo, al menor y en nuestro caso al administrado, según sea la materia regulada.

La Ley que se reglamenta pasa a llamarse: LEY REGLAMENTADA

(Diferencias) Entre El Reglamento Y La Ley

1. El Reglamento emana del Poder Ejecutivo, la Ley proviene del Poder Legislativo.

2. La Ley tiene fuerza jurídica propia mientras que el Reglamento es sub legal.

3. La Ley se encuentra a un grado de la Constitución Nacional, (jerarquización jurídica), es decir, es ejecución directa de la misma, el Reglamento está a dos grados de la Constitución Nacional, es ejecución directa de la Ley e indirecta de la referida Constitución.

4. El procedimiento de creación y modificación de la Ley es más complejo y largo que el procedimiento para dictar el Reglamento el cual es más rápido y dinámico.

LIMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

Cuando la Administración ejerce la potestad reglamentaria está sometida a una serie de limitaciones:

1. Materia reglamentaria.

No podrá regular aquellas materias que son competencia exclusiva del Poder Legislativo. Sólo pueden dictarse reglamentos en materias propias de la Administración.

2. Principio de legalidad.

El Reglamento debe ajustarse a la legalidad, respetar el principio de reserva de Ley y la jerarquía de normas, de modo que el Reglamento no puede contradecir lo dispuesto en la Ley, y además, el dictado por una autoridad inferior no puede contradecir el dictado por otra de superior rango.

3. Competencia.

El Reglamento debe ser aprobado por órgano competente, ya que si no, sería nulo de pleno derecho.

4. Aprobación.

Debe

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