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RESUMEN DERECHO ROMANO


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  3.149 Palabras (13 Páginas)  •  526 Visitas

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Derecho Romano II

Apuntes

1RA. PARTE - HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

Lección 1 – HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

 Hechos jurídicos - Explicación del tema.

Los hechos jurídicos son hechos que producen consecuencias jurídicas, también conocidos como supuestos de hechos. Algunos hechos son ajenos al derecho y otros son causas determinantes de adquisición, modificación o pérdida de derechos, los legisladores son los que decidieron cuales hechos son los relevantes para el cuando el hecho tiene consecuencias o efectos jurídicos en un hecho jurídico .

Los hechos jurídicos determinan una consecuencia jurídica según su naturaleza, Picard aclara que el hecho jurídico es aquel que produce un resultado jurídico; de modo que entre el hecho y sus consecuencias puede establecerse una relación causal. Por lo tanto el hecho jurídico es aquel que produce efecto jurídico o consecuencias jurídicas. También se lo denomina Hecho Jurigenico.

Hechos jurídicos Naturales: son los que ocurren sin la intervención del hombre, ej.: El nacimiento y el fallecimiento, el aluvión que destruye la cosecha y produce efectos jurídicos sobre el propietario.

Humanos: Son los producidos

por el hombre y producen efectos

jurídicos,

Voluntarios: Tienen intensión ,discernimiento y libertad, deben darse estos tres supuestos jurídicos conjuntamente para que sea voluntario.

Lícitos Ilícitos

Involuntarios: Carecen de los supuestos jurídicos del voluntario. La negligencia o impericia.

 Concepto del Hecho jurídico:

Hechos jurídicos son todos los acontecimientos susceptibles de producir una adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.

Es un evento constituido por una acción u omisión voluntaria, o involuntaria o circunstancia que crea, modifica o extingue derechos.

Este se caracteriza porque el hecho produce un efecto de derecho, que no ha sido querido en contraposición con el acto que se origina en la voluntad del actor.

 Código Civil Ley 1183/86 Art. 277.-Los actos voluntarios previstos en este Código son los que ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no reuniesen tales requisitos, no producirán por sí efecto alguno.

 Clasificaciones; Hechos naturales y humanos o voluntarios

 Hechos naturales:

Los hechos naturales son los hechos de la ley de efectos jurídicos independientes de la voluntad humana. Por ejemplo la muerte, que produce efectos jurídicos como la sucesión. Con el Nacimiento se produce el efecto la capacidad jurídica.

 Hechos voluntarios o humanos:

Son aquellos en los cuales el hombre interviene, son el resultado de la obra directa o indirecta de la intervención del hombre. Ejemplo: Los contratos, adopción. A su misma vez pueden ser divididos en hechos lícitos o ilícitos, los lícitos se dividen a su misma vez en materiales como la transformación de una materia prima y declarativos de voluntad, como los contratos .

Código Civil Ley 1183/86 Art. 279.- Ningún acto tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste.

Código Civil Ley 1183/86 Art. 280.- La voluntad podrá manifestarse, ya en un hecho material consumado, ya simplemente en su expresión positiva o tácita.

 Hechos jurídicos simples y complejos:

Son simples aquellos que constituyen un solo acontecimiento del cual derivan las condiciones para la aplicación de la norma jurídica. Complejos son aquellos que exigen el concurso de varios acontecimientos para la aplicación de la norma jurídica. Esta es una clasificación doctrinaria.

 Hechos jurídicos positivos y negativos.

Los hechos jurídicos positivos son considerados los hecho por acción, mientras que los hechos jurídicos por omisión son considerados los negativos.

 Hechos constitutivos, impeditivos y extintivos.

 Constitutivos: Esta clasificación es a efectos de la prueba que debe constituir el derecho que se invoca. Si alguien invoca un crédito contra otra persona deberá probar el hecho constitutivo del derecho que invoca, que en este caso será la entrega en préstamo de una suma de dinero.

 Impeditivos: En el ejemplo anterior a la persona a quien se le reclama el crédito podrá responder con la prueba de un hecho impeditivo por falta de capacidad del que reclama.

 Extintivo: Tiene lugar cuando a la persona a quien se le reclama el crédito pudiera probar la existencia del pago de dicho crédito extinguiendo así el hecho constitutivo de demandante.

 Efectos jurídicos

Los efectos de un hecho jurídico pueden consistir en la adquisición, modificación o extinción de un derecho.

 Nacimiento o adquisición: Es la obtención de un derecho por una persona quien pasa a ser titular del mismo, Bonfante lo define como la conjunción del derecho al sujeto.

 Adquisición originaria: Cuando alguien toma posesión de un bien sin dueño (Res Nullius) o abandonada (Res derelictae) con la intención de ser su dueño, adquiriendo así la propiedad.

 Adquisición derivada: Cuando alguien transfiere el dominio de la cosa a otro, ya tiene dueño y es transferida a otro. Caso de la Traditio.

 Adquisición derivativa traslativa: es la transferencia de un derecho de un titular a otro.

 Adquisición derivativa Constitutiva: es cuando sobre la base de un derecho ajeno se constituye un derecho nuevo, como las servidumbres.

 Modificación: Se denomina modificación a cualquier cambio de un derecho existente, sin que se extinga o adquiera uno nuevo. Se modifica cuando se transforma su contenido pero no varía su esencia. Un ejemplo de esto es cuando fallece un esposo y la esposa queda como heredera, pero resultó estar embarazada entonces su derecho a heredar no se extingue ni adquiere uno nuevo, simplemente se modifica porque también se constituye heredero el hijo de ambos.

 Extinción de los derechos.

Tiene lugar cuando un derecho deja de formar parte del haber jurídico de la persona, cuando la persona pierde el derecho, por destrucción de la cosa o por haberlo transmitido, o por el transcurso del tiempo.

Efectos: Adquisición: Nacimiento del derecho, cuando se le adjunta a la persona el derecho mediante un hecho jurídico

Modificación: Variación del derecho sin cambiar la sustancia o el hecho.

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