Reparto Agrario En El Porfiriato
Enviado por faniciouz • 19 de Abril de 2014 • 1.932 Palabras (8 Páginas) • 1.045 Visitas
Durante el gobierno de Díaz, cuando una enorme cantidad de títulos de tenencia sufrieron el traspaso forzoso de propiedades que no eran haciendas (como granjas comunales, propiedades de mediano tamaño o pequeñas unidades) a posesiones de tipo hacienda, la política de ese gobernante modificó el concepto de "enajenación" de las tierras, que de ilegal pasó a ser legal. Tal enajenación se definía ahora como una redistribución legalmente permitida (y a menudo obligatoria) de las tierras públicas, que pasaban a ser grandes fincas privadas.”
“Entre quienes criticaban la política de enajenación de Díaz, su redistribución de la tierra vino a significar que las masas rurales quedaban privadas de la posibilidad de poseer tierras "publicas", así como de tramitar su acceso a estas, por dos razones. En primer lugar, si las tierras se otorgaban a las grandes fincas, las masas no podían tener la esperanza de poseerlas. Y por otro lado, si a los comuneros o a los campesinos pobres se les daban tierras, pocos eran los que podían aspirar a conservarlas, debido a su falta de experiencia y a la imposibilidad de mantener a raya a los rapaces hacendados, quienes compraban, atemorizaban o asesinaban a los minifundistas, con el fin de ampliar el sistema de la hacienda.”
“Aun cuando Díaz afirmaba que únicamente estaba enajenando tierras públicas para dejarlas en manos privadas con el objeto de liberarlas y tratar de que fuesen productivas, su programa iba más allá de lo que decía. De hecho, contrató compañías deslindadoras para que encontraran "tierras públicas", es decir, tierras que no estuvieran debidamente registradas ante el gobierno; cuando las "hallaban", estas compañías -algunas de las cuales eran empresas ferrocarrileras- recibían una parte de las mismas. El resultado de esto fue que decenas de miles de campesinos perdieron las tierras que habían sido suyas desde épocas inmemoriales, sin que les importara la existencia de algún requisito para registrar sus títulos en una lengua "extranjera" (el español) y en un lugar del "extranjero" (la ciudad de México).”
“La dictadura de Porfirio Díaz generó un conjunto de contradicciones que afloraron plenamente a partir de 1910 y fueron estandarte de uno u otro bando en las luchas que se sucedieron por casi diez años. La insatisfacción originada por el autoritarismo, la ausencia de democracia, la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población.
Las exigencias de la sociedad se concretaron en planes y leyes que tuvieron en casi todos los casos importantes un apartado de carácter agrario. Vale anotar que las demandas de hacer justicia agraria no eran nuevas, pues se nutrían de un largo proceso de planes, programas, proclamas y levantamientos registrados durante todo el siglo XIX.
Fue con el Plan de San Luis Potosí que se levantaron en armas la mayoría de los campesinos, en tal Plan estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, lo cual generó inconformidad entre diversos líderes y caudillos.
“La primera legislación importante que se promulgo durante el porfiriato fue la ley de colonización, del 15 de diciembre de 1883. Conforma las reglas para la afectación de terrenos necesarios para el establecimiento de colonos.
En esencia, esta ley reafirmaba la que había promulgado Lerdo en 1875 pero le agregaba nuevas dimensiones. El ejecutivo controlaba el proceso de denuncia y podía "contratar" directamente con organizaciones privadas que recibirían, como compensación por sus costos de agrimensura y demarcación, una tercera parte de las tierras deslindadas. Aun cuando las compañías deslindadoras no podían vender las tierras en extensiones superiores a 2,500 hectáreas, esta ley presentaba tres características interesantes:”
1. “No había limite en cuanto a la cantidad de tierras que dichas compañías podían obtener;
2. Podían vender las tierras a quien ellas quisieran, y
3. Podían ocupar las tierras en estas grandes extensiones y no venderlas, Esta última estipulación "originó una tendencia monopolizadora de las tierras públicas que en los años subsiguientes adquirió proporciones descomunales”.”
“Díaz emprendió vigorosamente el proceso de desbaratar las propiedades comunales, apoyando a las compañías deslindadoras. Su primer intento lo realizó mediante una circular fechada el 26 de marzo de 1878, en la que expresaba su preocupación por los indígenas, "cuyas tierras son susceptibles de ser denunciadas, contrariamente a lo que es de justicia y del interés público, bajo lo estipulado en la ley general en vigor desde el 22 de julio de 1863, por falta de títulos legales sobre las mismas, y de las dificultades para lograr ponerlos en regla".
“Todo parece indicar que esta preocupación no se tradujo en ninguna acción, El 20 de abril promulgo una ley para la adjudicación de tierras comunales cuyo valor no rebasara los 200 pesos, mediante la cual se concedían títulos gratuitos a los campesinos pobres que poseían la tierra.” Posteriormente, en las circulares del 28 de octubre de 1889 y del 12 de mayo de 1890, fundamentando su legislación en el artículo 27 de la Constitución, Díaz decidió poner fin a la tenencia de tierra comunal para que los indígenas pudieran ''beneficiarse y gozar del uso de la tierra bajo la forma que fuese de su interés individual" . Estaba claro que con estas leyes se pretendía acabar con los ejidos para siempre.
“El 26 de marzo de 1894, ya firmemente atrincherado en el poder, Díaz promulgo su propia ley sobre la "Ocupación y Traslado de Terrenos Baldíos". Fue promulgada debido a la desmedida concentración de la tierra en pocas manos por virtud de la colonización y de terrenos baldíos, en la cual se permitió la apropiación de estos predios,
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