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Testamento Ológrafo


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  855 Visitas

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Introducción

La sucesión es la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra; esta puede darse inter vivos o mortis causa, la primera se produce como consecuencia de contratos traslativos de bienes y derechos, y la segunda es la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte. Ahora bien de acuerdo con los artículos 3020 y 3021 del Código Civil de Puebla, la herencia es la sucesión de bienes, derechos y obligaciones que hace el de cujus que no se extinguen con su muerte; esta puede hacerse por vía testamentario o vía intestamentaria. El trabajo presentado a continuación explica una parte de las sucesiones que corresponde a la herencia por vía testamentaria y específicamente por medio de un testamento ológrafo. Este último tiene la característica principal de estar hecho por puño y letra del testador.

Cabe señalar que el Código Civil para el Estado de Puebla no contempla claramente lo correspondiente a esta clase de testamento, sin embargo el Código Civil Federal lo contempla en Libro Tercero, Título Tercero, Capítulo IV- Del testamento ológrafo-, en los artículos del 1550 al 1564.

Entro orden de ideas, el contenido de este trabajo es definir conceptos generales del tema y presentar de manera expresa un ejemplo de un testamento ológrafo, a fin de esclarecer éste tema, dando también, las reglas generales que vienen definidas en el Código Federal para esclarecer este tipo de testamento.

Ideas generales

La sucesión es la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra; esta puede darse inter vivos o mortis causa, la primera se produce como consecuencia de contratos traslativos de bienes y derechos, y la segunda es la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte. Ahora bien de acuerdo con los artículos 3020 y 3021 del Código Civil de Puebla.

Existe un concepto que forma parte fundamental para la comprensión de este tema es “herencia”, que de acuerdo con el Código Civil para el Estado de Puebla, es la sucesión en bienes, derechos y obligaciones del difunto pues estas no se extinguen a pesar de su muerte, cabe mencionar que de acuerdo al mismo, la herencia puede ser testamentario o bien, legítima o intestamentaria. Por lo que respecta a este trabajo el tema a abordar será la herencia por vía testamentaria, y más específicamente por testamento ológrafo.

De acuerdo con el diccionario de derecho, el testamento ológrafo es el escrito de puño y letra del testador, este último se entiende como la persona hace o ha hecho el testamento.

Ahora bien, es importante conocer el significado de testamento, para entender mejor el siguiente tema. Según Pina (1965) el testamento es: “acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre, solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley”

Antecedentes

El primer antecedente que encontramos de las sucesiones esta en el Derecho Romano, que desde aquella época regulaba la muerte de lo ciudadanos, en aquella época sólo podían heredar los ciudadanos romanos que tuvieran los tres estatutos y la mujer romana libre y sui iuris, pero ¿cuáles eran las normas para heredar? El los herederos romanos heredaban los derecho y las obligaciones del difunto. Dichas obligaciones debía cumplirlas con el patrimonio heredado y con su patrimonio “propio”. Se distinguían dos formas para heredar: por voluntad del causante, o por ley.

En cuanto a las formas de heredar podemos encontrar los siguientes tipos de testamento:

a) El Testamento Calatis Comitiis, se otorgaba ante el pueblo reunido en los comicios, en su forma más antigua de comitia curiata, debidamente convocados al efecto.

b) El in procinctu, se hacía delante del ejército equipado y bajo las armas.

c) Per aes et libram, Los jurisconsultos decidieron que el patrimonio de familia se transmitiera en la misma forma que las cosas más apreciadas: por la mancipatio. El padre de familia que no había potestar calatis comitiis y sentía su próximo fin, mancipaba su patrimonio ante 5 testigos y un libripens, a un amigo, encargándole oralmente de ejecutar las liberalidades que destinaba a otras personas.

d) Testamento per aes et libram perfeccionado, Se trata ya de un verdadero testamento, pues las ceremonias de la balanza y el metal se consideraron como solemnidades del que tenía como finalidad, no el inmediato traspaso de un dominio más o menos efectivo, sino la institución de un heres.

Por otro lado, en el Código Civil Frances, Conforme al artículo 723, primero se llama a la sucesión a los herederos legítimos, y a falta de ellos los bienes pasan al cónyuge supérstite y en se defecto, al Estado.

En sus artículos 724 del Código Civil Francés establece que los herederos legítimos adquieren de pleno derecho los bienes, derechos y acciones del difunto, bajo la obligación de cubrir todas las cargas de la sucesión.

Las personas pueden disponer de sus bienes pero esta libertad no es completa: Los ascendiente y descendientes tienen derecho a una parte llamada reserva hereditaria. La parte de que puede disponer el testador se llama cuota disponible que varía de por lo menos una cuarta parte y a lo más de las tras cuartas partes. Cuando no hay otros herederos, todos los bienes son disponibles libremente.

Clasificación de los testamentos

Existen distintos tipo de testamentos,

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