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ABASTECIMIENTO DE AGUAS


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

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4.1.1 MARCO LEGAL

La normatividad que respalda el proceso de planificación del desarrollo territorial de Aguachica, es la

siguiente:

4.1.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

Formulación y aprobación del plan de desarrollo. El artículo 339 precisa el contenido y el

propósito del plan de desarrollo. El artículo 340, por su parte, constituye el Sistema Nacional de

Planeación, y con él los Consejos de Planeación como instancia de participación ciudadana en el

proceso.

Rendición de cuentas. Varios artículos soportan la entrega de información a la ciudadanía; el

artículo 23 por ejemplo, señala que toda persona puede solicitar información a las autoridades y

debe obtener respuesta de ellas. El artículo 209 define el principio de la publicidad, obligando a la

administración a poner en conocimiento de sus destinatarios los actos administrativos para que

éstos se enteren de su contenido, los observen y puedan impugnarlos de ser necesario.

El artículo 270 responsabiliza a la ley de organizar formas y sistemas de participación ciudadana que

permitan vigilar la gestión pública.

LEY 152 DE 1994

Formulación y aprobación del plan de desarrollo. Establece los procedimientos para elaborar,

aprobar, ejecutar y evaluar los planes de desarrollo conforme a las prioridades de los grupos

sociales que conforman la entidad territorial y el programa de gobierno. También define los

mecanismos para su armonización e interrelación con los procesos presupuestales, y las funciones

de cada dependencia e instancia que participa en el proceso, enfatizando en la participación de la

sociedad civil.

Ejecución. El artículo 29 establece que todos los organismos de la administración pública nacional

deben elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de las funciones, un 131

plan indicativo cuatrienal. El artículo 36 estipula que para elaborar, aprobar, ejecutar, hacer

seguimiento y evaluar los planes de desarrollo de las entidades territoriales se deben aplicar, en

cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas para el Plan Nacional de Desarrollo. El

artículo 41 señala que con base en los planes de desarrollo aprobados, cada secretaría y

departamento administrativo debe preparar, con la coordinación de la oficina de Planeación, su plan

de acción.

Evaluación. El artículo 42 señala que corresponde a los organismos departamentales de planeación

evaluar la gestión y los resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión, tanto del

respectivo departamento como de los municipios de su jurisdicción.

Rendición de cuentas. El artículo 43 estipula que el gobernante debe presentar un informe anual

de ejecución del plan ante el cuerpo colegiado.

DECRETO 111 DE 1996

Ejecución. El Estatuto Orgánico de Presupuesto debió ser adaptado en las entidades territoriales en

sus estatutos presupuestales, en los términos definidos en los artículos 8 y 49 del Decreto; es decir,

que el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), debe señalar los proyectos de inversión

clasificados por sectores órganos y programas, y debe guardar concordancia con el Plan de

Inversiones.

El POAI, una vez aprobado, debe incluirse en el Proyecto de Presupuesto; sus ajustes lo hacen

conjuntamente las oficinas de Hacienda y Planeación.

LEY 388 DE 1997

Formulación y aprobación del plan de ordenamiento territorial. El artículo 6 complementa la

planificación económica y social con la planificación física, para orientar el desarrollo del territorio,

racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento

sostenible.

LEY 1098 DE 2006

Formulación y aprobación del plan de desarrollo. El artículo 204 establece que el gobernador y el

alcalde, en los primeros cuatro meses de su mandato deben elaborar un diagnóstico sobre los temas 132

de infancia, niñez y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y

restablecimiento de derechos, con el fin de establecer los problemas prioritarios y las estrategias a

corto, mediano y largo plazo que se implementarán en el plan de desarrollo para atenderlas. Así

mismo, determina que el DNP y los Ministerios de la Protección Social y Educación Nacional, con la

asesoría técnica del ICBF deben diseñar lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los

planes de desarrollo en materia de infancia, niñez y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida,

el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

Las Asambleas y los Concejos, por su parte, deben verificar, para su aprobación, que el plan de

desarrollo e inversión corresponda con los resultados del diagnóstico realizado.

LEY 617 DE 2000

Evaluación. El artículo 79 establece que el DNP debe evaluar y publicar en medios de amplia

circulación nacional los resultados de la gestión territorial.

LEY 715 DE 2001

Evaluación. El artículo 90 estipula que las secretarías de planeación departamental o la entidad que

haga sus veces, deben (1) elaborar un informe semestral de evaluación de la gestión y la eficiencia,

con indicadores de resultado y de impacto de la actividad local, y (2) informar a la comunidad a

través de medios masivos de comunicación.

El contenido de los informes lo determina cada departamento, conforme a los lineamientos

expedidos por el DNP, garantizando una evaluación de la gestión financiera, administrativa y social,

en consideración al cumplimiento de las disposiciones legales y a la obtención de resultados.

LEY 136 DE 1994

Rendición de cuentas. El artículo 91, literal E, establece que el Alcalde debe informar sobre el

desarrollo de su gestión a la ciudadanía.

LEY 489 DE 1998

Rendición de cuentas. Regula el Sistema de Desarrollo Administrativo, al impulsar la rendición de

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