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ACTIVIDAD 7 DERECHO EMPRESARIAL


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  490 Visitas

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ACTIVIDAD No. 7.

Investigue los siguientes medios alternativos para resolver conflictos laborales:

A. Conciliación

La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial.

La conciliación extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.

DE LA CONCILIACIÓN

Este es un proceso rápido y económico por medio del cual por sí mismas y con la colaboración activa y ecuánime de un conciliador buscan llegar a un acuerdo amistoso, sin necesidad de acudir a largos y costosos pleitos.

¿Cómo funciona la conciliación?

La conciliación o mediación es un procedimiento voluntario, mediante el cual las partes en conflicto se reúnen con el fin de arribar a un acuerdo provechoso para ambas; con la ayuda de uno o varios imparciales. Las partes que para el efecto se aboquen a la CRECIG, pueden optar por resolver todas aquellas controversias, permitidas por la ley, mediante el procedimiento de la conciliación o la mediación, el cual podrá llevarse a cabo, a la elección de las partes, por uno o tres conciliadores de la CRECIG, en cuyo caso, los conciliadores deberán actuar de forma conjunta.

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN

Evita pleitos: Con la conciliación se logran acuerdos que permiten prevenir un litigio eventual o terminar un pleito pendiente, sin los trámites, costos y formalismos procesales.

Es ágil: La conciliación se desarrolla, por regla general, en una única audiencia.

Rapidez: Permite solucionar sus controversias en una forma mucho más rápida debido a la celeridad en el proceso y desarrollo.

Tiene rigor de ley: El acuerdo logrado en la conciliación es obligatorio para las partes y pueden ser elevados a instrumento público a solicitud de las partes.

ES ECONÓMICA: El valor de los servicios que presta el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de la Industria de Guatemala, es bajo comparado con los costos de un proceso judicial.

Usted es el juez: En la conciliación las partes resuelven sus discrepancias convirtiéndose en los mejores voceros de sus intereses y en los mejores falladores de sus causas.

Es reservada: Nada de lo que se discuta durante la audiencia de conciliación puede trascender o conocerse fuera de su ámbito.

Es profesional y especializada: Los Conciliadores de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de la Industria de Guatemala (CRECIG) son prestigiosos profesionales que han recibido capacitación en técnicas de negociación y conciliación, con métodos diseñados específicamente para este fin.

B. La Mediación

La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones

ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.

Experiencias como éstas se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico. La mediación es Voluntaria, es Confidencial, y está basada en el Dialogo.

La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de problemas entre miembros de la comunidad educativa.

Un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas las solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina mediador.

Como Funciona

Si las partes en conflicto están de acuerdo en solicitar los servicios de un mediador, se planifica una sesión donde la mediación será coordinada por un mediador experimentado y debidamente capacitado. No es necesario contar con un abogado pero si las partes deciden tenerlo presente, pueden hacerlo. Sin embargo, en la mediación, solo las partes en disputa y que tengan autoridad para resolver el problema deben estar presentes. De tal manera que si la medicación no fuese exitosa se podrá seguir el proceso en corte.

Ventajas en la

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