ANÁLISIS CRÍTICO DE SENTENCIA DEL TC AL EXP. 03347-2009
Enviado por TDIAZD • 25 de Mayo de 2014 • 448 Palabras (2 Páginas) • 1.469 Visitas
ANÁLISIS CRÍTICO DE SENTENCIA DEL TC AL EXP. 03347-2009
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el expediente 03347-2009-AA, referida al recurso de agravio constitucional (RAC) presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú contra la sentencia de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Lima, es una resolución arbitraria, con poco rigor jurídico y claramente sesgada a favor de una de las partes por las siguientes razones
1. El Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre las solicitudes planteadas por la demandante en el RAC. En su lugar, se pronuncia sobre una materia reservada a la jurisdicción ordinaria (civil), y lo hace de manera inmotivada al tratar de justificar este avocamiento “excepcional” sin considerar diversos razonamientos esenciales.
el TC debió analizar lo siguiente:
1. La nulidad de la resolución de segunda instancia por error el proceso; y
2. Si la participación de la denominada Junta Administradora afecta los derechos fundamentales de la PUCP.
Sin embargo, el TC omite arbitrariamente pronunciarse sobre la nulidad de la resolución de segunda instancia. Por otro lado, para pronunciarse sobre el segundo aspecto, previamente debía tener en claro si la denominada Junta Administradora tiene derecho a participar en la administración de los bienes de la PUCP y en qué consiste dicha participación. Pero esta certeza debe derivarse de la interpretación de los testamentos de Riva-Agüero, lo que es materia controvertida y en otro proceso en trámite, de naturaleza civil. Por ello, el TC, al pronunciarse sobre la interpretación de los testamentos y sus efectos, se ha excedido en sus funciones avocándose indebidamente en las de la jurisdicción ordinaria.
En efecto, el TC no tiene en cuenta que la naturaleza jurídica del debate relacionado a qué facultades tiene la Junta según los testamentos, es uno de declaración de relaciones jurídicas, materia en la que no puede pronunciarse la jurisdicción constitucional, sino la jurisdicción ordinaria (civil).
2. El TC efectúa un análisis de los testamentos de manera arbitrario e insuficiente.
Además de que no le correspondía interpretar los testamentos, llama la atención que el TC lo hace alejándose de la voluntad de José de la Riva Agüero y las normas del Código Civil sobre sucesiones. De los cuatro testamentos que otorgó, la controversia se centra en los testamentos de 1933 y 1938. El primero establece a la PUCP como su heredera, indicando que gozaría del usufructo de sus bienes, recibiendo los frutos de sus bienes por parte de la Junta Administradora, y que la PUCP adquiriría en propiedad absoluta estos bienes si existiera a los 20 años después de su fallecimiento. Por su parte el testamento de 1938 establece en su quinta cláusula que se instituye a la PUCP como principal heredera y nombra una junta administradora perpetua.
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