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Administración tributaria


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  Informes  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  201 Visitas

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administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua. (ccot 44 pgfo. 1°) (Acto def. firme agotado el cobro extrajudicial)

No se aplica este artículo a los pagos efectuados por los agentes de retención o percepción ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del cot.

• concesión de prórrogas y demás facilidades con carácter general (cot 45)

el ejecutivo nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.

Las prórrogas, fraccionamientos y plazos, no causarán intereses (cot 66).

La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso; podrán excederse de 36 meses (cot 48)

No se requerirá el dictamen de la contraloría general de la república.

• acuerdo de prórrogas y demás facilidades en casos particulares (cot 46)

La administración tributaria podrá acordar prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares.

Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago.

La administración tributaria concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.

La administración tributaria deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

La decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco, procede interpretar el silencio administrativo como positivo.

Se causarán los intereses sobre los montos financiados a una tasa activa bancaria vigente al momento del convenio.

Si se producen variaciones en las tasas de interés (10 % o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio.

La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. (cot 48)

No se requerirá el dictamen de la contraloría general de la república.

• CONCESIÓN de FRACCIONAMIENTO y PLAZOS para el PAGO de DEUDAS ATRASADAS, en CASOS PARTICULARES (COT 47)

Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre que los DERECHOS del FISCO queden suficientemente garantizados.

DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD LIQUIDA, PLAZOS DE PAGO

Cuando la obligación tributaria se determina en cantidad líquida tenemos lo que llama el Crédito Fiscal la liquidación prevista en el artículo 6º segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, de cuya orden se desprende que las contribuciones se determinarán conforme

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