Características Del Derecho Procesal
Enviado por edwinlegend • 4 de Diciembre de 2012 • 772 Palabras (4 Páginas) • 510 Visitas
LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL
Los estudiosos del Derecho Procesal han realizado innumerables esfuerzos para tratar de encontrar las características que permitan diferenciar esta rama del derecho, de las normas sustantivas. Tal vez el autor que más ha profundizado en este tema es Francisco Carnelutti, en su conocida obra Sistema de Derecho
Procesal Civil. En el mismo plantea dos características básicas para el Derecho
Procesal: su instrumentalidad y su carácter público.
1.El Derecho Procesal Es Instrumental: Por cuanto su aplicación en sí no es el fin, sino que sirve como instrumento para la aplicación de una norma de carácter sustantivo de fondo. La norma de fondo tiene por objeto resolver la petición que se plantea al tribunal. El derecho procesal es sólo el medio a través del cual se aplica la norma de fondo.
Como seres humanos nosotros interactuamos en sociedad de manera pacífica porque existen reglas que nosotros mismos hemos creado y que nos indican como debemos comportarnos en dicha sociedad. Esas normas de convivencia son las denominadas normas sustantivas.
Por ejemplo, estas son las que nos indican que no debemos matar a nuestros semejantes y que si lo hacemos tendremos un castigo, que si tenemos deudas las tenemos que honrar y si no lo hacemos nos obligaran a hacerlo, que tenemos que pagar a nuestros trabajadores o estos podrán quitarnos bienes para cobrarse, que los cheques que giramos deben tener fondos y si no lo tienen esta actitud debe ser penada, y muchas más.
Mientras observemos las normas sustantivas, las normas procesales no tienen razón de ser. Pero, en la medida que algún asociado se aleje de la correcta observancia de estas normas, se produce una especie de alarma en la sociedad, la cual exige que ese miembro tenga una conducta propia de dicha colectividad y que no se convierta en un peligro para el resto de los asociados. Se hace necesario que esa persona retorne al camino del derecho sustantivo, que todos en un principio aceptaron obedecer.
El Derecho Procesal indica qué se tiene que hacer para que el derecho sustantivo sea restituido. Por ejemplo, indica cómo y cuándo se tiene que presentar una demanda, las reglas de notificación, el derecho de defensa de las partes, todo lo relacionado con las pruebas, etc., pero al final lo que se aplica es el derecho sustantivo.
Por ejemplo, si una persona cometió un crimen, las reglas sustantivas indican que debe ser penado con cárcel. Pero no dice cómo se prueba que se es culpable, o que medios de defensa tiene, sólo dice que tiene que ser castigado.
El Derecho Procesal, es pues, el instrumento de que se vale el Derecho Sustantivo para su observación forzada cuando una persona voluntariamente no lo observa.
Si las personas obedecen las normas sustantivas, el Derecho Procesal no tiene razón de existir, por eso es instrumental de aquel.
2.
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